Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La compañía española Ferrovial podría presentar una demanda de arbitraje de inversiones ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) si la administración chilena no revierte la situación provocada al sacarla de un proceso de licitación pública de infraestructuras eléctricas convocado en 2022 por el Ministerio de Energía. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) concluyó que “la descalificación de la oferta económica de Ferrovial careció de justificación razonable y constituye una acción discriminatoria y arbitraria que restringió la competencia en la Licitación.”

En una sentencia de 23 de octubre de 2024, el TDLC chileno acogió la demanda interpuesta por Ferrovial Power Infrastructure Chile contra el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. La descalificación del Coordinador estaba fundada en la oferta de un dólar en cuatro de los cinco grupos de obras que se licitaban, argumentando que “un dólar no internalizaba los costos necesarios para la construcción y ejecución de las obras de ampliación”.

La compañía sostiene, según lo recogido por la sentencia, que la exigencia de un “precio mínimo” para cada una de las obras “es una exigencia ex post establecida por el Coordinador, en la decisión descalificatoria.” Y continúa que, tal es así que “el 26 de octubre de 2022, cuando la decisión descalificatoria ya estaba dictada y publicada, la Unidad de Monitoreo de la Competencia del Coordinador, en su ‘Informe Semestral de la Competencia en el Mercado Eléctrico 2022?, sugirió, respecto a los procesos licitatorios de las obras de ampliación convocados por el Coordinador, ‘establecer un criterio sobre valor mínimo de las obras cuya licitación debería realizar el Coordinador'”.

Ferrovial alegó, entre otros, que esta decisión constituyó un “acto que impide, restringe o entorpece la libre competencia“, según el comunicado del TDLC, tribunal que concluyó que la interpretación del Coordinador no fue correcta, “puesto que no consideró la aplicación de las normas reglamentarias que establecen la obligación de prorratear los valores ofertados en caso de licitaciones de grupos de obras y de esa forma, corregir cualquier exceso de remuneración que pudiera intentar obtener un oferente a la vez de evitar que los consumidores pagaran un mayor precio por los proyectos.”

Sin embargo, el TDLC no invalidó el proceso de adjudicación, estimando que los retrasos en las obras provocarían más perjuicios que beneficios.

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