Según sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la competencia para enjuiciar un convenio de arbitraje ante la alegación de falta de jurisdicción, corresponde al órgano judicial realizar, sin restricciones, un enjuiciamiento completo sobre la validez, eficacia y aplicabilidad del convenio arbitral.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia sobre la amplitud del conocimiento del juez para enjuiciar la validez e interpretación del convenio arbitral al decidir sobre la declinatoria, “ha desestimado un recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en la que desestimaba la falta de jurisdicción de los tribunales por sumisión de la cuestión a arbitraje, confirmando la desestimación de la declinatoria realizada por el juez de primera instancia.”
la sentencia indica que el papel del juez no debe limitarse a una comprobación superficial de la existencia del convenio arbitral.
La sala realiza un examen del principio arbitral kompetenz-kompentenz (facultad del tribunal arbitral para decidir sobre su competencia en el arbitraje), en un procedimiento sobre convenios arbitrales contenidos en un contrato de adhesión de una entidad bancaria, y explica que “no puede realizarse una interpretación del convenio arbitral que extienda la competencia de los árbitros a cuestiones que no estén expresa e inequívocamente previstas como arbitrables en la cláusula compromisoria”.
El principio kompentenz-kompetenz según Uncitral
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Cnudmi -Uncitral en sus siglas en inglés- sobre el “Kompetenz-Kompetenz”, establece en su Reglamento de arbitraje sobre la competencia del Tribunal lo siguiente (Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia):
“1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria.
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