Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Las compañías españolas Enagás SA y Enagás Internacional SLU han solicitado la rectificación del laudo de 176 millones USD, más intereses y 75% de las costas, emitido en el arbitraje que mantienen con el Perú desde 2018 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por la rescisión del contrato de construcción del Gasoducto Sur Peruano en 2017. Las españolas reclamaban al Perú 505 millones USD y ya anunciaron la posibilidad de solicitar una rectificación o aclaración del importe recibido.

Enagás presentó la solicitud de rectificación el 23 de enero de 2025 y, ahora, el tribunal formado por Diego P. Fernández-Arroyo, presidente, designado por acuerdo de las partes; Andrés Jana Linetzky y Claus von Wobeser que adjuntó una opinión discrepante al laudo, nombrado por los demandantes y por el demandado, respectivamente, tendrá que atender esta solicitud de revisión sobre la posibilidad de que haya omitido resolver algún punto del laudo o la rectificación de errores materiales, aritméticos o similares.

A partir de este momento, el tribunal ijará un plazo para que las partes presenten sus observaciones sobre la solicitud y determinará el procedimiento adicional.

El 20 de diciembre de 2024, en el comunicado en el que Enagás informaba de la resolución arbitral a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y anunciaba que se reservaba “el derecho a solicitar una rectificación o aclaración de la cuantificación del importe reconocido.”

Asimismo, Enagás afirmaba su intención de alcanzar un acuerdo amistoso con las autoridades peruanas que permita la ejecución del laudo.

La controversia

En julio de 2014, Perú adjudicó la Concesión del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Peruano a un consorcio del que formaba parte Enagás con un 25%, compartida con Odebrecht y Graña y Montero .

En enero de 2017 el Gobierno de Perú declaró la terminación del contrato de concesión de GSP. Según explica Enagás en el comunicado: “Para el caso de terminación, el contrato de concesión establecía que el concedente debía subastar la concesión en el plazo de un año desde su terminación (es decir, antes del 24 de enero de 2018) y con la suma que se obtuviera en la subasta el concedente debía abonar al concesionario hasta un máximo del Valor Neto Contable de los Bienes de la Concesión (“VCN”), deducidos los gastos incurridos en el proceso de subasta.”

Como Perú no procedió a aplicar el contrato, con fecha 19 de diciembre de 2017, Enagás solicitó al Estado el inicio de un procedimiento de trato directo previo al arbitraje internacional. En julio de 2018, Enagás presentó ante CIADI la solicitud de arbitraje.

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