El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAD) ha difundido el laudo del panel que decidió, a raíz de la reclamación de la Federación Rumana de Gimnasia y sus dos atletas Ana Maria Bărbosu y Sabrina Manez-Voinea, retirar la medalla de bronce a la gimnasta estadounidense Jordan Chiles, concedida tras la solicitud verbal de su entrenadora, Cecile Canqueteau-Landi, cuatro segundos después del tiempo estipulado, sobre la calificación del nivel de dificultad de su ejercicio. El TAD divulga el documento tras las acusaciones de conflicto de interés vertidas sobre el presidente del tribunal: Hamid Gharavi.
La polémica sobre un posible conflicto de interés del presidente del tribunal arbitral Hamid Gharavi ha copado los medios deportivos estadounidenses y se ha extendido también a nivel mundial. Los argumentos de la prensa descansan en la participación de Gharavi y de su firma en al menos cuatro arbitrajes de inversión en los que Rumanía ha sido parte.
Según el Reglamento del TAD, los árbitros deben revelar los posibles conflictos de interés antes de que comiencen las audiencias, y así lo hizo Gharavi, tras la designación comunicada a las partes, sin que ninguna de ellas presentara objeción alguna, tal y como se expresa en el laudo publicado del asunto:
“En la misma comunicación, se llamó la atención de las Partes e Interesados sobre la revelación hecha por el Dr. Hamid G. Gharavi en su formulario de Independencia y Aceptación, a saber, el hecho de que actúa como abogado de Rumania en arbitrajes de inversión ante el CIADI (Casos ARB/20/15, ARB/22/13 y ARB/16/19). Ninguna Parte o Parte interesada presentó objeción alguna al nombramiento del Dr. Gharavi como Presidente del Grupo, ni dentro del plazo para presentar objeciones fijado por la División Ad Hoc del TAS, ni en ningún momento del procedimiento, incluida la audiencia o hasta la emisión de la parte dispositiva del laudo.”
No obstante, la creciente controversia ha obligado al TAD a publicar el laudo emitido por el tribunal que completaban los coárbitros Philippe Sands (británico, francés y mauriciano) y Song Lu (chino).
En el documento, una de las impugnaciones del comité rumano sobre el ejercicio de una de las atletas sobre la penalización de su ejercicio se desestima siguiendo la doctrina del “terreno de juego” (field of play): “El Panel no tiene ninguna dificultad en concluir que la decisión de aplicar una penalización de 0,1 puntos a la Sra. Maneca-Voinea debe tratarse como dentro del principio del «terreno de juego». En consecuencia, queda fuera del ámbito de revisión del Panel.”
Sin embargo, el panel sí estima la impugnación por violación de la regla de un minuto por considerar que no entra dentro de la doctrina del “terreno de juego”. Apoyado en el Reglamento que contempla que las impugnaciones deben ser: “realizadas verbalmente inmediatamente después de la publicación de la puntuación o como muy tarde antes de que se muestre la puntuación de la siguiente gimnasta/atleta o grupo […] Para la última gimnasta o grupo de una rotación, este límite es de un (1) minuto después de que se muestre la puntuación en el marcador. La persona designada para recibir la consulta verbal tiene que registrar la hora de recepción de la misma, ya sea por escrito o electrónicamente, y esto inicia el procedimiento.” Y explican que se establece que: “Las consultas verbales tardías serán rechazadas.”
El tribunal se muestra sorprendido de que: “la FIG -Fédération Internationale de Gymnastique- no fuera capaz de identificar a la persona que registró la información en cuanto a la hora, y que no pareciera existir un mecanismo claro y establecido para abordar un asunto tan importante como el momento en que se solicita una consulta.”
En su conclusión, el tribunal señala que “su tarea es decidir sobre la ley y las pruebas que tiene ante sí, y en este caso ambas son muy claras en relación con la regla de un minuto y su aplicación”. Explica que no es su función “aplicar principios de equidad, ni atribuir medallas, ni determinar que debe haber múltiples receptores de la medalla de bronce, como han propuesto algunas de las Partes.”
El panel finalmente carga contra la FIG y su incapacidad para implementar un mecanismo para la regla del minuto establecido en su reglamento exhortando a que revise esta situación para que los hechos en consideración no vuelvan a suceder: “Si el Panel hubiera estado en posición de aplicar principios de equidad, seguramente habría atribuido una medalla de bronce a las tres gimnastas en vista de su rendimiento, buena fe y la injusticia y dolor a los que han sido sometidas, en circunstancias en las que la FIG no proporcionó un mecanismo o arreglo para implementar la regla de un minuto que estableció bajo el Artículo 8.5.”