Un tribunal de El Salvador ha rechazado un recurso de apelación contra un laudo dictado por un tribunal de la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en una controversia comercial entre dos compañías salvadoreñas: Enerland Group El Salvador y Braux El Salvador. El tribunal apoya su decisión en que el laudo arbitral recurrido, según la legislación aplicable al caso acordado por las partes -el Reglamento Abreviado CCI-, no admite recurso en su contra.
Enerland presentó la demanda de arbitraje ante la CCI, una controversia bajo Reglamento de Procedimiento Abreviado, con sede en El Salvador y que dirimió la árbitra Andrea Hulbert, designada por la Secretaría General de la CCI, en noviembre de 2022.
La defensa de Braux argumentó que el procedimiento debió llevarse bajo Ley salvadoreña. Según el abogado de la compañía, aunque el arbitraje fuera de carácter internacional, tuvo como sede El Salvador, “por lo que debió resolverse conforme al derecho salvadoreño, tal como se estableció en la cláusula vigésimo segunda del contrato suscrito entre las sociedades intervinientes, consecuentemente, lo establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje de El Salvador, es completamente aplicable al presente caso.”
El tribunal expuso que: “fueron las partes las que decidieron someterse al Procedimiento Abreviado, de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, entendiéndose con ello, que éstas renunciaron a la interposición de recursos para controvertir el laudo que pronunciara el tribunal arbitral designado para dirimir el conflicto, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 numeral 6 del relacionado reglamento.”
El Artículo 35.6 del referido Reglamento dice así: “Todo laudo es obligatorio para las partes. Al someter su controversia a arbitraje según el Reglamento, las partes se obligan a cumplir sin demora cualquier laudo que se dicte y se considerará que han renunciado a cualesquiera vías de recurso a las que puedan renunciar válidamente.”