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Un tribunal de El Salvador ha anulado un laudo por no cumplirse “los requisitos y las formalidades” que aseguraran que la etapa de trato directo, contemplada en la cláusula arbitral, fue iniciada por las partes.

El arbitraje fue presentado por la empresa Diseño y Construcciones Civiles (Dycsa) contra Industrias Metalmecánicas Especiales (IME) por incumplimiento de un contrato de asesoramiento técnico y comercial de 2017, y el laudo se emitió en noviembre de 2021, a favor de Dycsa, por un tribunal formado por Alfonso Pineda Claude, presidente; Luis Giancarlo de la Gasca Coltrinari, designado por Dycsa; y José Antonio Martínez, nombrado por IME.

La defensa de IME presentó un recurso de nulidad del laudo por falta de cumplimiento de la cláusula escalonada incluida en el contrato: exigía arreglo directo previo al arbitraje y protocolizado en una serie de etapas. Por lo tanto, estimaban que el tribunal arbitral no se constituyó en debida forma y era incompetente para conocer el caso.

El arreglo directo incluido en el contrato establecía que: “a) La nota escrita que la parte dirigiera a la otra, solicitando el arreglo directo, debía puntualizar las diferencias. b) se debía convocar por escrito a la otra parte con la propuesta de solución […]” y agregan que esta comunicación debía establecerse entre las partes del acuerdo concreto y foco del arbitraje.

En las comunicaciones consideradas, el tribunal concluyó que no se probó que se hubiera cumplido con las exigencias incluidas en la cláusula y destacó que los abogados de IME advirtieron de ello desde el inicio del arbitraje.

La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro (San Salvador), consideró que no se cumplieron “los requisitos y las formalidades para asegurar que la etapa de trato directo respecto del contrato” fuera iniciada, por lo que el tribunal arbitral formado “no se constituyó de forma legal” y, por lo tanto, el laudo es nulo.

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