El Tribunal Constitucional (TC) español ha desestimado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló un laudo por motivos de orden público ignorando el desistimiento de las partes tras haber llegado a un pacto conjunto.
En Sentencia de 15 de junio de 2020 el TC español estimó un recurso de amparo contra la Sentencia 33/2017 del TSJM de 4 de mayo de 2017 que anuló un laudo por motivos de orden público, impidiendo a las partes desistir tras haber llegado a un acuerdo conjunto.
Durante la tramitación del procedimiento, las partes alcanzaron un acuerdo y solicitaron su homologación al Tribunal, que lo rechazó arguyendo motivos de orden público y dictó sentencia estimando la anulación.
El TC explica en la decisión que la sentencia del TSJM es contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales y “ni siquiera dio eficacia a la voluntad tácita de las partes de desistimiento por su no comparecencia al acto del juicio, demostrando con ello una pertinacia en decidir el fondo del asunto que, aparentemente, fue más allá de los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia.”
En cuanto a impugnar motivos de orden público para anular el laudo, el TC explica que: “El ensanchamiento del concepto de «orden público» que realizan las resoluciones impugnadas para llevar a cabo una revisión de fondo del litigio por el órgano judicial, lo que pertenece en esencia sólo a los árbitros, desborda el alcance de la acción de anulación y desprecia el poder de disposición o justicia rogada de las partes del proceso.”
Hace una reflexión la sentencia sobre la intervención del orden jurisdiccional en la revisión del fondo atendiendo a las causas de anulación recogidas en la Ley de Arbitraje española, y haciendo referencia a que “es doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la de que las “exigencias relativas a la eficacia del procedimiento arbitral justifican que el control de los laudos arbitrales tenga carácter limitado y que sólo pueda obtenerse la anulación de un laudo en casos excepcionales“.
Orden público
Párrafos recogidos de la sentencia del Constitucional en relación con el “orden público”:
- “el problema que precisamente suscita este asunto es el de qué debe entenderse por orden público o si la interpretación llevada a cabo por el órgano judicial de lo que deba entenderse por orden público es arbitraria e irrazonable y conesa irrazonabilidad se ha vulnerado el derecho de las partes a la motivación razonable de las resoluciones judiciales.“
- “Precisamente porque el concepto de orden público es poco nítido se multiplica el riesgo de que se convierta en un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral desnaturalizando la institución arbitral y vulnerando al final la autonomía de la voluntad de las partes.“
- “con la doctrina que emana de la decisión que se recurre, la interposición de la demanda de anulación generaría una suerte de “efecto dominó” que impediría a las partes ejercer su poder de disposición sobre el proceso. Dicha solución podría ser admisible de basarse la petición de anulación en que el objeto del laudo (en el caso, el contrato) regula una materia que no era susceptible de ser sometida a arbitraje por afectar al orden público, pero no es el caso, dado que el orden público determinante de la decisión se refiere a la vulneración del derecho al árbitro imparcial, un matiz aportado al proceso de oficio por la propia Sala, pues los demandantes fundaban la petición de nulidad en el carácter abusivo de la cláusula de sumisión a arbitraje.”







