Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Un tribunal británico ha rechazado las apelaciones presentadas por España y Zimbabwe, la primera relacionada con el caso Antin (Infrastructure Services Luxembourg y Energía Termosolar), para dejar sin efecto el laudo de un arbitraje celebrado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). España pretendía anular el laudo argumentando razones de inmunidad soberana y las decisiones de la Justicia europea en los casos Achmea y Komstroy, que mantienen que el arbitraje de inversiones entre Estados miembros es incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

España y Zimbabue sostenían que tienen derecho a impugnar la validez del arbitraje y la jurisdicción del tribunal arbitral en su contra.

En el caso de España, alegaba que su acuerdo de arbitraje con los demandantes, recogido en el artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), que a su vez prevé el el arbitraje CIADI, ha quedado sin efecto entre los Estados miembros de la UE tras las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los casos Achmea y y Komstroy.

La defensa española argumentaba que “esas decisiones tienen efectos no sólo como una cuestión de Derecho «interno» de la UE sino también, como cuestión de Derecho internacional, para delinear la manera en que los Estados de la UE tratan el conflicto percibido entre la remisión de controversias del TCE al arbitraje del CIADI y la primacía del TJUE en virtud del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).”

Dado que los demandantes están constituidos en Estados miembros de la UE (Luxemburgo y Países Bajos), España afirmaba que el artículo 26, que contiene la referencia al arbitraje en el TCE, no se aplica.

Sin embargo, el tribunal británico ha afirmado que: “los Estados contratantes se han sometido a la jurisdicción en virtud del artículo 54 del Convenio -CIADI- y, por lo tanto, no pueden oponerse al registro de los laudos del CIADI dictados en su contra invocando la inmunidad del Estado.” Y concluye, desestimando los recursos presentados por España y Zimbabue, que los laudos del CIADI son vinculantes, por lo que deben ser reconocidos por los Estados firmantes de su convenio.

“Artículo 54(1) Todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado.” Convenio CIADI.

Consultar la sentencia de la Corte de Apelación de 22 de octubre de 2024.

Antin y su renuncia a acudir a arbitraje contra España

En enero de este año, el Consejo de Ministros español resolvió autorizar la inversión extranjera del fondo GCE BidCo, filial de Antin Infrastructure Partners, en Opdenergy, compañía productora de energía renovable, a cambio de su compromiso de no acudir a arbitrajes en contra de España.

GCE BidCo, SLU, en comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores española (CNMV), informo de que se comprometía a “sujetarse al sistema judicial de la Unión Europea para resolver sobre cualquier controversia que pudiese surgir frente a las autoridades españolas en relación con la actividad del grupo Opdenergy en España.”

El arbitraje Antin

Antin Infrastructure Partners invirtió en la instalación solar Andasol de Granada en 2011 tras el anuncio por parte de España de incentivos para los inversores en renovables, suprimidos después por las reformas llevadas a cabo entre 2012 y 2014.

Antin presentó una demanda de arbitraje de inversiones invocando el TCE ante el CIADI. El tribunal arbitral condenó a España a indemnizar a Antin, por las pérdidas sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007, con 101 millones de euros más intereses.

El fondo Antin vendió al fondo estadounidense Centerbridge el laudo obtenido en CIADI.

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