El pasado 21 de abril, Forest Partners organizó el evento “Tendencias recientes en el arbitraje institucional. ¿Hacia un control más estricto del árbitro?“, con la colaboración de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, en el que se abordaron los nuevos roles del árbitro y el control y supervisión del laudo.
El encuentro fue moderado por José Vicente Estrada, socio fundador de Forest Partners, y tuvo como ponentes a Pascual Sala, socio consultor de Roca Junyent S.L., ex presidente del Tribunal Constitucional, ex presidente del Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial y ex presidente del Tribunal de Cuentas; Lucas Osorio, socio director de la oficina de Hogan Lovells en Madrid y socio en el área Mercantil, así como abogado del Estado en excedencia; y Jean-Marie Vulliemin, Dr. en Derecho, responsable de la oficina de Ginebra y de Madrid de la firma suiza Froriep Legal y árbitro internacional con amplia experiencia, en particular, en España y América Latina.
La progresiva estandarización de la labor arbitral por parte de las grandes cortes internacionales viene dada por las últimas medidas tomadas en relación con el papel del árbitro en la conducción del arbitraje.
En el encuentro, se puso de manifiesto que el sector del arbitraje en España se enfrenta al reto de establecer mecanismos de control, apropiados y no intrusivos, a la labor del árbitro.
Instancia de revisión del laudo
Pascual Sala defendió, en su exposición, que sería recomendable establecer una instancia de revisión dentro de la propia institución arbitral, de carácter voluntario y que fuera designada por las partes, y que emitiese recomendaciones no vinculantes relativas al cumplimiento de requisitos formales del laudo y de respeto del estricto cumplimiento de los cauces procesales oportunos en el procedimiento arbitral. Para Sala: este tipo de control reduciría la proliferación de las acciones de anulación de laudos arbitrales, así como la intervención del poder judicial en el ámbito arbitral.
Lucas Osorio defendió que se debe establecer un cauce procesal de intervención del árbitro en el proceso de su propia recusación al efecto de que se le permita conocer los motivos de dicha recusación y, en su caso, oponer las alegaciones pertinentes. Osorio, asimismo, planteó el debate sobre si el árbitro puede defender su posición en el caso de que una recusación afecte su prestigio profesional.
Jean-Marie Vulliemin hizo hincapié en la posición del árbitro para con la institución, la cual supervisa su quehacer, y puede decidir unilateralmente de su permanencia y remuneración. Vulliemin señaló la relevancia de reconocer los derechos procesales del árbitro en relación con las decisiones de la institución que le afecten directamente, como pueden ser su recusación o remoción, o incluso la fijación de sus honorarios.







