Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Comisión Europea (CE), actuando como amicus curiae de España ha solicitado a un tribunal federal del Distrito de Columbia desestimar la demanda de ejecución del laudo de la compañía de energías renovables Cube Infrastruture Fund Sicav. contra España en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE). También, recientemente, ha solicitado la autorización para presentar un escrito en nombre de la Unión Europea como amicus curiae en apoyo de España en el caso 9REN Holding. Por su lado, España, en un documento posterior, en ambos procedimientos, remite a la decisión reciente de un tribunal holandés que ha dictaminado que el pago por parte de España de un laudo derivado de un litigio en virtud del TCE, sin la aprobación previa de la CE violaría el Derecho de la Unión.

En su escrito, la Comisión Europea insiste en que la ejecución del laudo interferiría con el marco de ayudas estatales de la Unión Europea. Haciendo referencia al caso Komstroy y a Achmea, la Comisión explica que la incompatibilidad del arbitraje intra-UE no es una nueva norma. Y que los primeros casos de este tipo se presentaron a principios de los 2000, “en particular cuando los Estados de Europa Central y Oriental (que habían celebrado tratados bilaterales de inversión con Estados miembros de la UE) se adhirieron a la UE”, y los tratados se convirtieron en tratados entre dos Estados miembros.

El primer arbitraje inversor-Estado intracomunitario conocido se presentó en 2004 ante la SCC y es Eastern Sugar B.V. (Países Bajos) c. República Checa, en virtud del tratado bilateral de inversión entre los Países Bajos y la República Checa. Y explica que la CE ya expresó dudas entonces sobre la compatibilidad del arbitraje intracomunitario con el Derecho de la UE. Y aclara en el texto que: “España no ofreció arbitraje a los inversores de la UE y, por tanto, nunca se pudo llegar a un acuerdo para arbitrar este litigio con los demandantes.”

“La interpretación del TCE (en la medida en que se aplica en las relaciones bilaterales entre Estados miembros de la UE) es una cuestión de Derecho de la UE, y los Estados miembros de la UE han encargado al Tribunal de Justicia que emita interpretaciones autorizadas del Tratado, al menos en la medida en que se aplica en las relaciones intracomunitarias.”

La Comisión remite al caso NextEra en el que se reconoció que Estados Unidos no tiene “ningún interés directo” en las disputas contra España ni en la interpretación del TCE, al que no pertenece, y si “un tribunal de los EE.UU. cuestionara al Tribunal de Justicia en una cuestión de tal magnitud para el ordenamiento jurídico de la UE sería contrario a los principios de cortesía y respeto mutuo que rigen el enfoque de los tribunales de los EE.UU. sobre cuestiones jurídicas que afectan a los intereses de gobiernos extranjeros.”

Por su lado, España, presentó el 27 de junio la decisión de principios de febrero en la que un tribunal holandés dictaminó que el pago por parte de España de un laudo de un arbitraje derivado de un litigio en virtud del TCE “sin la aprobación previa de la Comisión Europea -similar al laudo en cuestión en este caso- «constituiría una medida ilegal de ayuda estatal» «en violación del Derecho de la UE».” En la citada sentencia, el tribunal holandés concluyó que “la obligación de pago de España con cargo al laudo arbitral… cumple las condiciones [del Derecho de la UE] para ser calificada de ayuda estatal.” por lo que mientras la CE no declare el laudo compatible con las leyes de ayuda estatal de la UE, “los demandantes deben devolver a España cualquier cantidad que sea condenada a pagar en el procedimiento de ejecución de los demandantes” refiriéndose al caso Blasket Renewable Investments LLC c. Reino de España.

El 26 de junio de 2024, la UE y 26 Estados miembros se reafirmaron formal y expresamente en que el artículo 26 del TCE no puede y nunca podría servir de base jurídica para procedimientos de arbitraje intracomunitarios.

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