El 19 de diciembre de 2024, un tribunal de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) emitió el laudo en la controversia iniciada por la estadounidense Foster Wheeler y otros contra Colombia por el proyecto de modernización y expansión de la Refinería de Cartagena. El panel rechazó las reclamaciones de las demandantes y los condenó en costas.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de Colombia (ANDJE) ha informado en un comunicado de la victoria del Estado colombiano en el arbitraje de las estadounidenses Amec Foster Wheeler USA Corporation, Process Consultants, Inc., y Joint Venture Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants.
La ANDJE explica que el panel, formado por Jose Emilio Nunes Pinto (presidente designado por los co-árbitros), John Beechey (designado por los demandantes) y Marcelo G. Kohen (designado por Colombia), declaró inadmisibles todos los reclamos de las empresas y condenó a los demandantes al pago de todas las costa y gastos procesales de Colombia incluidos honorarios de abogados.
La demanda está relacionado con un contrato de consultoría de gestión de proyectos establecido con la estatal Refinería de Cartagena, S.A. (Reficar) y relacionado con las obras de renovación de la Refinería de Cartagena. Las empresas reclamaban a Colombia responsabilidad sobre 2,4 billones de dólares en impuestos a la empresa, por presuntos actos de negligencia en el gasto de fondos estatales relacionados con el proyecto de modernización de la refinería.
Según ANDJE, debido a la demora y sobrecostos del proyecto, la Contraloría General de la República inició un proceso de responsabilidad fiscal en contra de las empresas, éstas, sin esperar su conclusión, presentaron el arbitraje de inversiones.
El tribunal declaró inadmisible la reclamación por prematura, sin que hubiera podido materializarse la violación del Acuerdo de Protección del Comercio invocado (TPA Estados Unidos-Colombia). Aunque la Contraloría emitió un fallo posterior, explica la ANDJE en el comunicado, “la disponibilidad de recursos contra ese fallo ante la jurisdicción contencioso-administrativa significaba que aún no existía una medida definitiva que pudiera constituir violación del Acuerdo o configurar una denegación de justicia bajo el derecho internacional.”







