El tribunal del arbitraje en el procedimiento entre Canepa Green Energy, con sede en Luxemburgo, y España abierto en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). El tribunal ha emitido su decisión sobre Jurisdicción, Admisibilidad, Responsabilidad y directrices generales en materia de Quantum en el que da la razón al inversor en energía eólica y reconoce el derecho de la compañía a ser indemnizada, aunque se incluye la Opinión Disidente de uno de los árbitros.
El tribunal del arbitraje lo forman el estadounidense Sean Murphy, presidente, designado por acuerdo de las partes; el británico Peter Rees, coárbitro designado por los demandantes; y la argentina Silvina González Napolitano, coárbitra nombrada por la demandada.
La decisión sobre Jurisdicción, Admisibilidad, Responsabilidad y directrices generales en materia de Quantum se acompaña de la Opinión Discrepante de Silvina González Napolitano. El monto por el que se condenará a España se reserva para un laudo final.
El tribunal del arbitraje rechazó las objeciones jurisdiccionales defendidas por la Abogacía General del Estado y concluyó que España se comprometió con los inversores con un Real Decreto aprobado en 2007, para retirarlo después y que España estaba en su derecho de modificar la normativa, pero respetando una “rentabilidad razonable”.
Canepa Green Energy ha estado representada por Allen & Overy (Madrid).
El arbitraje
Canepa Green Energy presentó la demanda número 33 de arbitraje de inversiones contra España ante CIADI en relación con los procedimientos que afronta el país ante este organismo relacionados con las reformas normativas a las energías renovables, que eliminaron los incentivos económicos a la producción.
CIADI registró este arbitraje el 25 de febrero de 2019. La empresa invocó el incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía.