Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Hace unas semanas, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) publicó su nuevo Reglamento de Arbitraje. Uber López Montreuil¹ y Victoria Vásquez Otiniano² (Bullard Falla Ezcurra+) analizan³ el documento, que entrará en vigor el 1 de marzo de 20254, y que será de aplicación supletoria para los arbitrajes actualmente en trámite. Los autores describen los cambios que incorpora y se detienen en sus principales modificaciones5.  

Calendarios Procesales con fechas exactas

Bajo el nuevo reglamento6, los Calendarios Procesales deberán establecer fechas exactas para todas sus actuaciones7. Esta práctica ya se venía implementando por varios Tribunales Arbitrales a propósito de las notas prácticas de la CCL con muy buenos resultados8. Sin embargo, su inclusión en el Reglamento deja en claro su obligatoriedad. 

Este cambio es un importante paso hacia la celeridad y eficiencia de los arbitrajes, ya que evita disrupciones y demoras en el proceso derivadas del cómputo de plazos. Lo que ha sido un problema recurrente cuando la sede del arbitraje es un país que modifica los días hábiles de forma recurrente e impredecible (como Perú)9.

Además, permite que árbitros y partes tengan claro cuándo ocurre cada actuación, tales como la presentación de los memoriales, las audiencias, el cierre de instrucción, la emisión del laudo y la resolución de los pedidos contra el laudo. La certeza sobre las fechas de estas actuaciones brinda mayor predictibilidad sobre el proceso y evita posibles cuestionamientos contra el laudo que pueden llevar a su anulación10. 

Nueva distribución de adelanto de honorarios

El Reglamento 2025 establece el pago de los honorarios del Tribunal Arbitral en tres etapas: (i) 30% con la emisión del calendario procesal; (ii) 30% con el cierre de las actuaciones; y, (iii) 40% con la notificación del laudo11. 

Esta nueva distribución es un buen incentivo para que los Tribunales Arbitrales cumplan con estos hitos de forma célere. 

Además, facilita la devolución de los adelantos pagados por las Partes en caso de que los procesos terminen anticipadamente. Por ejemplo, si el arbitraje culmina antes del cierre de actuaciones es probable que el 30% de adelanto ya cubra la liquidación final de honorarios. Con ello, los árbitros no reembolsarán monto alguno o este será una cifra menor.    

Actualización del Estatuto con reglas sobre juntas de resolución de disputas

El Estatuto 2025 incorpora las funciones específicas del Consejo Superior de Arbitraje y la Secretaría General sobre juntas de resolución de disputas12. 

Entre otras, establece las facultades de la Corte para (i) determinar prima facie la existencia de un acuerdo que refiera a una Junta de Resolución de Disputas; (ii) nombrar, confirmar, reemplazar y remover a adjudicadores; (iii) fijar los honorarios de adjudicadores y los gastos administrativos; y, (iv) ampliar los plazos establecidos en los reglamentos de dispute boards13. 

Asimismo, incorpora la figura del “administrador” de la junta de resolución de disputas, cuyas funciones serían asimilables a las de un secretario arbitral14. 

Sin duda, estas precisiones brindan mayor predictibilidad y certeza a las partes y los adjudicadores sobre la relación de los órganos administrativos de la CCL con los procesos de dispute board. 

Criterios claros para incorporaciones a la lista de árbitros

La nueva versión del Estatuto 2025 también incluye los criterios que se tendrán en cuenta para la incorporación a sus Registros de árbitros y adjudicadores: (i) prestigio profesional; (ii) capacidad e idoneidad personales; (iii) antigüedad en el ejercicio profesional; (iv) grados académicos; (v) experiencia en la docencia universitaria; (vi) publicaciones de contenido científico o jurídico; (vii) experiencia en arbitrajes o MASCs, entre otros15.

Asimismo, se prevé la revisión general de los Registros cada tres años16, sin perjuicio de las incorporaciones o exclusiones que se pueden realizar en el curso de dicho periodo en caso de que sea necesario.17

Estos requisitos de incorporación y el procedimiento de revisión brindan mayor transparencia al proceso de elección de árbitros y adjudicadores que integran los Registros, generando mayor predictibilidad sobre el tipo de profesionales que, en caso de designación residual, se desempeñarían como árbitros o adjudicadores.     

Nueva regla de designación residual de árbitros en casos multipartes

El nuevo reglamento cambia la regla de designación residual en arbitrajes multipartes. Bajo el Reglamento 2017, si una de las partes o un grupo de estas sí designaba a un co-árbitro, pero la otra o las otras no, entonces la CCL designaba a todo el Tribunal Arbitral18. 

Bajo el Reglamento 2025, en estos casos, el co-árbitro ya designado mantendrá su posición y la CCL solo designará al co-árbitro faltante19. 

Este cambio protege el derecho de quienes sí cumplieron con designar a su árbitro y alinea los incentivos para que la otra parte (o partes) nombre al suyo, pues si no lo hace, su co-árbitro será escogido al azar por la CCL. 

La regla previa no establecía un incentivo claro para ello. Por el contrario, la parte (o partes) que tenía una discrepancia para nombrar a su árbitro tenía la opción de dejar que el Centro designe a todo el Tribunal Arbitral. Con ello, no solo evitaba los costos de transacción propios de alcanzar un acuerdo con las otras codemandadas o codemandantes, sino que podían asumir una conducta estratégica a fin de negar a la contraparte contar con el co-árbitro que ya había designado. 

Así, la nueva regla promueve que sean las Partes quienes designen a los árbitros, pues son ellas las que conocen mejor la controversia y pueden perfilar de forma más acertada la experiencia y capacitación con la que deben contar los árbitros. Además, ello promueve la eficiencia del proceso, al ahorrar el tiempo y los costos asociados a la designación residual por la CCL. 

Sin embargo, es importante notar que esta nueva regla se aparta del procedimiento previsto por la mayoría de las instituciones arbitrales20 que, a raíz del precedente Dutco, modificaron sus reglas de designación residual en casos multipartes para proteger la validez de sus laudos. 

En el caso Dutco c. Siemens y BKMI, la Corte de Casación francesa anuló un laudo al considerar que se había vulnerado el orden público al exigir que las demandadas designen un árbitro común. Según la Corte, el derecho a la igualdad de las partes al designar a los árbitros es de orden público y no pueden renunciar a este anticipadamente, al pactar una cláusula arbitral21. 

Este precedente se ha relativizado con decisiones recientes, como la del caso PT Ventures c. Vidatel22 y otros, en la que la Corte Suprema validó que debe tenerse en cuenta el contexto y los intereses de las partes en la controversia al momento de determinar la igualdad entre las partes23. 

De todas formas, el criterio previsto en el caso Dutco podría ser invocado para cuestionar los laudos que se emitan en aplicación de este nuevo procedimiento. Será importante observar cómo esta regla se aplica en la práctica y cuál es el criterio que adoptarán las cortes judiciales ante posibles cuestionamientos. 

Escrutinio de laudo

Una de las principales novedades del Reglamento CCL 2025 es la incorporación del escrutinio de laudo. 

Este procedimiento es muy útil para garantizar la calidad de los laudos, dado que implica un “double check” de la decisión del Tribunal Arbitral. Aunque implica una duración mayor del arbitraje, reduce el riesgo de que la decisión sea anulada. Es por ello por lo que instituciones arbitrales como la Cámara de Comercio Internacional – CCI o el Singapore International Arbitration Centre – SIAC ya lo han incorporado dentro de sus reglamentos. 

En el caso de la CCL, el procedimiento de escrutinio de laudo tendrá las siguientes características: 

  • Obligatoriedad: El Reglamento establece una doble barrera de acceso a este procedimiento: (i) el acuerdo de las Partes; más, (ii) la aprobación del Centro24. Con lo cual, finalmente, su aplicación queda sujeto a la discrecionalidad del Centro, dado que no queda claro en qué supuestos podría rechazar su ejecución. 

Esta regla se aleja de lo previsto por otras instituciones arbitrales que contemplan el escrutinio como una etapa obligatoria del arbitraje25.   

  • Órgano revisor: De forma genérica, el Reglamento establece que el escrutinio será conducido por el “Centro”26. No se precisa si será conducido por el Consejo Superior de Arbitraje, la Secretaría Arbitral o un órgano ad hoc. Tampoco se precisa cuáles serán las calificaciones de los profesionales que revisarán el laudo ni los criterios que estos tomarán en cuenta.
  • Alcance de la revisión: Al igual que la CCI y el SIAC27, se precisa que se revisará la forma del laudo, “pudiendo dar sugerencias no vinculantes en cuanto al fondo28.  
  • Objeto de revisión: A diferencia de la CCI y el SIAC29, el Reglamento limita el escrutinio solo al laudo arbitral, excluyendo la decisión de pedidos contra laudo. 

Esta exclusión pone en riesgo la efectividad del escrutinio; ya que los tribunales arbitrales podrían “deshacer” los ajustes sugeridos por el Centro al laudo arbitral. Asimismo, mantiene el estatus quo actual en el que no existe garantía sobre la calidad de las decisiones contra laudo que son tan importantes como los propios laudos. 

  • Plazo: El Reglamento prevé un plazo de escrutinio de 45 días hábiles (equivalente a 60 días calendario, aproximadamente) con posibilidad de ampliación30. Este plazo es considerablemente mayor si lo comparamos con los previstos por la CCI: de 3 a 4 semanas para los casos promedio y de 5 a 6 semanas para casos complejos31.

Como se observa, existen una serie de aspectos clave del proceso de escrutinio que no han sido regulados en el Reglamento. ¿En qué casos el Centro puede rechazar el escrutinio? ¿Quiénes serán los encargados de revisar el laudo? ¿Cuál será el mecanismo para designar a estas personas? ¿Serán necesariamente árbitros u otros profesionales? ¿El escrutinio irrogará mayores gastos arbitrales?

Absolver estas interrogantes, a través de notas prácticas o guías de la CCL, es esencial para efectivizar este procedimiento e incentivar a las partes a pactar su aplicación.

Creación de comités mixtos

El Estatuto 2025 crea la figura de Comité Mixto, que estará compuesto por un miembro del Consejo y dos profesionales designados por el Consejo Directivo de la CCL. 

En el Estatuto no se precisa cuáles serán las funciones específicas que cumplirán estos Comités. De forma genérica, se indica que “están encargados de ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Consejo”32. Entendemos que estos Comités se refieren a los Comités Mixtos mencionados en el Reglamento de Junta de Resolución de Disputas y el Reglamento de Dispute Boards. 

No obstante, queda la duda de si asumirán funciones adicionales, sobre todo, vinculadas a los arbitrajes que administre el Centro. 

Mayores plazos para arbitrajes con el Estado

Finalmente, el nuevo reglamento añade días adicionales para presentar escritos (10 días adicionales)33, objetar pruebas (5 días adicionales)35 e invocar pedidos contra laudos (5 días adicionales)34 cuando una parte es el Estado. 

Esta modificación buscaría atender las limitaciones logísticas de las entidades estatales, a fin de permitir un mejor desempeño en el arbitraje. Sin embargo, bajo las reglas actuales, esta sensibilidad ya podía ser considerada en los calendarios procesales en base al principio de libertad procesal que guía el arbitraje36. Dependiendo del contexto de la controversia, los plazos del arbitraje podrán ser mayores o menores por acuerdo de las partes o determinación del Tribunal Arbitral. 

Si bien establecer plazos especiales cuando el Estado es parte del arbitraje atiende a la situación actual de sus entidades, la solución a largo plazo es apostar por mejores procesos internos y hacer su defensa más eficiente para que el Estado esté en capacidad de jugar como cualquier otro participante del mercado arbitral.  

En balance, el Reglamento CCL 2025 incluye cambios orientados a la innovación y la mejora de la eficiencia y la calidad de los arbitrajes bajo su administración. Sin embargo, aún hay pan por rebanar. La efectividad de estos cambios solo será clara cuando sean aplicados por sus usuarios. Resta estar atentos a su desarrollo.  


¹ Abogado y Pre-docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP. Asociado de Bullard Falla Ezcurra +. Investigador del Grupo de Investigación sobre Teorías de la Justicia y Derecho – PUCP y miembro de la Asociación Latinoamericana de Arbitraje – ALARB y el Club Español e Iberoamericano del Arbitraje – CEIA. 

² Estudiante de la Universidad de Lima. Practicante Preprofesional de Bullard Falla Ezcurra +.

³ Las opiniones vertidas en el presente artículo representan solo a los autores y no vinculan a las organizaciones a las que pertenecen. 

4 Reglamento CCL 2025, Primera Disposición Transitoria (“Las presentes modificaciones al Reglamento entran en vigencia a partir del 1 de marzo de 2025”).

5 Reglamento CCL 2025, Segunda Disposición Transitoria (“Los arbitrajes que al 1 de marzo de 2025 estén en trámite, se rigen por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron y por las presentes modificaciones al Reglamento de manera supletoria.”).

6 Dicho documento también incluye las Reglas de Árbitro de Emergencia, las Reglas de Arbitraje Acelerado, el Estatuto del Centro de Arbitraje, las Reglas de Ética y las Reglas para Autoridad Nominadora.

7 Reglamento CCL 2025, art. 23.3 (“El calendario procesal debe prever las actuaciones a realizarse en el arbitraje, detallando sus fechas exactas. Este calendario debe incluir las fechas de presentación de los escritos de las partes, de realización de las audiencias y del cierre de las actuaciones, así como el plazo para laudar.”).

8 Nota Práctica No. 2/2020 para la conducción célere y eficiente de los arbitrajes, 2 de septiembre de 2020, ¶ 1.4, pp. 1-2 (“El calendario procesal debe prever las actuaciones a realizarse en el arbitraje, detallando sus fechas exactas. Este calendario debe incluir necesariamente las fechas de presentación de los escritos de las partes, de realización de las audiencias y del cierre de las actuaciones.”). Nota Práctica No. 3/2020 para la conducción célere y eficiente de los arbitrajes, 30 de septiembre de 2020, ¶ 1.3, p. 2 (“El calendario procesal debe prever las actuaciones a realizarse en el arbitraje, detallando sus fechas exactas. Este calendario debe incluir necesariamente las fechas de presentación de los escritos de las partes, de realización de las audiencias y del cierre de las actuaciones, así como el plazo para laudar.”).

9 Solo en 2024, se declararon cuatro nuevos feriados y más de 10 días como no laborables.

10 En particular, el calendario procesal con fechas exactas protege el laudo de las causales de los artículos 63.1(b) y 63.1(g) de la Ley de Arbitraje; ya que las Partes y los árbitros estarán notificados de la fecha precisa en la ocurrirá cada actuación, incluyendo la emisión del laudo. Ver: Decreto Legislativo No. 1071, arts. 63.1(b) y 63.1(g)  (“El laudo solo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: […] b. Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos. […] g. Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral.”). 

11 Reglamento CCL 2025, art. 41.11 (“Con la determinación del calendario procesal, el Tribunal Arbitral recibe el treinta (30%) de los honorarios de las provisiones ordenadas por la Secretaría General hasta ese momento; un treinta por ciento (30%) adicional se entrega cuando se declare el cierre de las actuaciones; y el cuarenta por ciento (40%) restante, así como cualquier provisión posterior ordenada por la Secretaría General o por el Consejo, luego de notificado el laudo final a las partes.”).

12 Estatuto 2025, arts. 3.1, 11 y 13.1.

13 Estatuto 2025, art. 3.1(b).

14 Estatuto CCL 2025, art. 15 (“1. Los administradores tienen la función de asistir a la junta de resolución de disputas y a los dispute boards durante la vigencia de sus funciones y, en general, de contribuir con el cumplimiento de las funciones de la Secretaría General, bajo la supervisión del Consejo. Los administradores impulsan y promueven la transparencia y eficiencia en la administración de los procesos a su cargo. 2. Cualquier situación que amerite la intervención del Secretario General debe ser puesta en su conocimiento por parte del administrador, sin perjuicio de las actividades de supervisión que realiza el Centro.”).

15 Estatuto 2025, art. 16.2.

16 Estatuto 2025, arts. 16.5 – 16.6.

17 Estatuto 2025, arts. 16.7- 16.8.

18 Reglamento CCL 2017, art. 13.4 (“Si en un caso con multiplicidad de partes una de ellas o un grupo de ellas no designa a un árbitro, el Centro nombra a todos los árbitros del Tribunal Arbitral, decidiendo cuál de ellos ejerce su presidencia.”).

19 Reglamento CCL 2025, art. 13.4 (“Si en un caso con multiplicidad de partes una de ellas o un grupo de ellas no designa a un árbitro, el nombramiento que le corresponde es efectuado por el Consejo.”).

20 PT Ventures demandó a los otros tres accionistas de la compañía Unitel (Vidatel Ltd., Mercury Serviços de Telecomunicações S.A. y Geni S.A.), alegando que había sido excluida de la gestión de la compañía y no había recibido los dividendos que le correspondían. Para ello, invocó la cláusula arbitral del Convenio de Accionistas que preveía un tribunal arbitral de cinco árbitros. Cada parte designaba un árbitro y el presidente era designado por estos de común acuerdo. .

21 Corte de Casación de Francia, Primera Sala Civil, Expediente No. 89-18708 89-18726, 7 de enero de 1992 (“Attendu que le principe de l’égalité des parties dans la désignation des arbitres est d’ordre public; qu’on ne put y renoncer qu’aprés la naissance du litige.”).

22 En este caso, PT Ventures demandó a los otros tres accionistas de la compañía Unitel (Vidatel Ltd., Mercury Serviços de Telecomunicações S.A. y Geni S.A.), alegando que había sido excluida de su gestión y no había recibido los dividendos que le correspondían. Para ello, invocó la cláusula arbitral del Convenio de Accionistas que preveía un tribunal arbitral de cinco árbitros. Cada parte designaba un árbitro y el presidente era designado por estos de común acuerdo. 

Dado que las tres co-demandadas mantenían una posición e interés común, PT Venture propuso que el Tribunal Arbitral se componga por tres árbitros, en el que cada parte (demandante y demandados) designaba a uno. Esto fue rechazado por las demandadas, por lo que cada una designó a un árbitro. Ante esta situación, la CCI designó de forma residual a todo el tribunal arbitral, alegando que sería desigual e injusto permitir que las demandadas designen a tres miembros del tribunal arbitral y la demandante, solo a uno.

El laudo emitido en el marco de dicho arbitraje fue cuestionado por el procedimiento de designación de árbitros vía anulación, llegando hasta la Corte Suprema francesa. En esa instancia, la Corte desestimó el pedido, validando la decisión de la CCI. 

23 Corte de Casación de Francia, Primera Sala Civil, Expediente No. 749FS-B, 9 de noviembre de 2023, ¶¶ 8-9 (“8. Selon l’article 12 (8) du règlement d’arbitrage de la CCI auquel renvoyait la clause compromissoire, à défaut de tout autre accord entre les parties sur les modalités de constitution du tribunal arbitral, la Cour d’arbitrage de la CCI peut nommer chacun des membres du tribunal arbitral et désigne l’un d’entre eux en qualité de président. 9. Ayant relevé que la société PT Ventures avait désigné son arbitre sous la condition que les sociétés Vidatel, Mercury et Geni désignassent conjointement un seul arbitre, en raison d’une convergence d’intérêts entre elles, et que celles-ci avaient manifesté leur refus d’un tribunal arbitral de trois membres en désignant chacune un arbitre, a pu retenir, en dehors de tout débat sur l’indépendance et l’impartialité des arbitres, qu’il existait un désaccord sur les modalités de constitution du tribunal arbitral, lequel justifiait que le centre d’arbitrage désignât lui-même l’intégralité des membres du tribunal arbitral, de sorte que, toutes les parties se trouvant privées du droit de choisir leur arbitre, l’égalité entre elles se trouvait préservée.”).

24 Reglamento CCL 2025, art. 39.1 (“Se aplica el procedimiento de escrutinio de laudo en todos aquellos casos en que las partes así lo acuerden y con la aprobación del Centro. […].”).

25 Reglamento ICC, art. 34 (“Antes de firmar un laudo, el tribunal arbitral deberá someterlo, en forma de proyecto, a la Corte. […] Ningún laudo podrá ser dictado por el tribunal arbitral antes de haber sido aprobado, en cuanto a su forma, por la Corte.”). Reglamento SIAC, art. 53.4 (“No award shall be issued until it has been approved by the Registrar as to its form.”).

26 Reglamento CCL 2025, art. 39.

27 Reglamento ICC, art. 34 (“[…] [La Corte] podrá ordenar modificaciones de forma y, respetando la libertad de decisión del tribunal arbitral, podrá llamar su atención sobre puntos relacionados con el fondo de la controversia.”). Reglamento SIAC, art. 53.3 (“The Registrar may, as soon as practicable, suggest modifications as to the form of the draft award and, without affecting the Tribunal’s liberty to decide the dispute, draw the Tribunal’s attention to points of substance.”).

28 Reglamento CCL 2025, art. 39.2.

29 Reglamento ICC, art. 36.4 (“[…]. El tribunal arbitral someterá su decisión sobre la solicitud, en forma de proyecto, a la Corte a más tardar 30 días después del vencimiento del plazo otorgado a la otra parte o las otras partes para que expresen sus comentarios, o dentro de cualquier otro plazo que la Corte haya fijado. La decisión de corregir o interpretar el laudo deberá tomarse mediante addendum el cual constituirá parte del laudo. La decisión de aceptar una solicitud bajo el párrafo 3 deberá tomarse mediante laudo adicional. Las disposiciones de los Artículos 32, 34 y 35 se aplicarán mutatis mutandis.”).
Reglamento SIAC, art. 54.6 (“The provisions of Rule 53 shall apply, mutatis mutandis, to a correction, interpretation, or an additional award.”).

30 Reglamento CCL 2025, art. 38.3 (“Cuando se trate de arbitrajes sujetos a escrutinio del laudo, el Tribunal Arbitral remite el proyecto de laudo al Centro dentro del plazo de cincuenta días desde el cierre de las actuaciones. Recibido el proyecto de laudo, el Centro realiza el procedimiento de escrutinio dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Concluido el procedimiento de escrutinio o vencido el plazo establecido para ello, el Tribunal Arbitral emite el laudo en un plazo no mayor de quince días hábiles. El Consejo puede ampliar el plazo del procedimiento de escrutinio.”).

31 Nota dirigida a las partes y Tribunal Arbitral sobre la conducción del Arbitraje 2021, ¶ 168, p. 21. (“Todo proyecto de laudo sometido a un Comité de tres miembros será examinado en un plazo de tres a cuatro semanas después de que lo reciba la Secretaría. Los laudos presentados ante un Comité Especial (que se celebra generalmente una vez al mes el último jueves del mes), serán revisados dentro de un plazo de cinco a seis semanas, en función de cuando se presentó el proyecto, o antes si puede convocarse un Comité Especial para acelerar el examen.”).

32 Estatuto 2025, art. 8.

33 Reglamento CCL 2025, art. 24.6 (“Si el Estado interviene como parte, el plazo [para la presentación de la demanda, contestación y reconvención y la contestación a la reconvención] dispuesto en el artículo 24(1), (3) y (5) es de treinta días”).

34 Reglamento CCL 2025, art. 24.10 (“Si el Estado interviene como parte, el plazo [para objetar pruebas] dispuesto en el artículo 24(9) es de diez días”).

35 Reglamento CCL 2025, art. 40.3 (“Si el Estado interviene como parte, los plazos [para presentar y responder pedidos contra el laudo] dispuestos en el artículo 40(1) y (2) son de quince días”).

36 Decreto Legislativo No. 1071, art. 34.1 (“Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.”). Reglamento CCL 2025, art. 23.2 (“Luego de que quede firme la designación del árbitro único o del presidente, el Tribunal Arbitral, luego de escuchar a las partes, dicta las reglas para la presentación de las posiciones de las partes y demás actuaciones, y fija el calendario procesal.”).

Escribe un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.