Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El Superior Tribunal de Justiça brasileño rechazó anular un laudo arbitral el pasado 18 de junio de 2024, considerando que la falta de revelación de un árbitro no conlleva necesariamente la anulación. El tribunal concluyó que los hechos argumentados por los reclamantes no ponen en peligro la inviolabilidad del laudo arbitral, dictado por unanimidad de los árbitros designados, sin reservas ni siquiera del árbitro designado por los propios demandantes.

Brandão & Valgas Serviços Médicos Ltda. pidió la anulación de un laudo arbitral a favor de Esho Empresa de Servicos Hospitalares SA por supuesta violación del deber de información por parte de un árbitro en una apelación en la que intervino el Comité Brasileiro de Arbitraje CBAr como amicus curiae. El tribunal brasileño consideró, por mayoría -con un voto en contra de uno de los magistrados- que “el incumplimiento o cumplimiento inadecuado del deber de revelación por parte del árbitro, considerado aisladamente, no tiene la facultad de anular automáticamente el laudo arbitral.”

No obstante, el tribunal añadió que “el Poder Judicial, en el marco de la acción conexa, si así se provoca oportunamente” debe examinar si el hecho no revelado tiene la facultad de “comprometer concretamente la parcialidad e independencia del árbitro en la resolución del conflicto de intereses sometido a su conocimiento.”

El árbitro cuestionado actuó como abogado de una empresa del sector sanitario que mantenía relaciones comerciales con varias aseguradoras de salud, entre ellas una socia de ESHO. Hecho que el tribunal consideró que “en sí mismo no es relevante hasta el punto de poner en peligro la inviolabilidad del laudo arbitral, dictado por unanimidad de los árbitros designados, sin reservas ni siquiera del árbitro designado por los propios demandantes. «El hecho de que el árbitro no revele a las partes un hecho que pueda poner en duda su imparcialidad e independencia no significa por sí mismo que el árbitro sea parcial o carezca de independencia, El juez debe valorar la relevancia del hecho no revelado para decidir sobre un recurso de anulación», refleja la sentencia.

En el texto de la sentencia se hace referencia a las Reglas de la International Bar Association (IBA) que contemplan que la no revelación de determinados hechos o circunstancias que, a los ojos de las partes, puedan suscitar dudas en cuanto a la imparcialidad e independencia del árbitro no da lugar automáticamente a la conclusión de que existe un conflicto de intereses, ni a que deba procederse a su descalificación.

El argumento de los demandantes

Uno de los argumentos de los demandantes es que el árbitro designado por la demandada en el procedimiento arbitral, a pesar de su deber de información, omitió hechos relevantes que tuvieron “un impacto en la libre decisión de las partes de aceptar o rechazar su nombramiento.”

Para Brandão & Valgas  el árbitro omitió revelar su función de abogado de la sociedad Kora Saúde S.A., que depende financieramente de Amil Assistência Médica Internacional S.A., que a su vez es accionista único de ESHO, además de omitir “revelar su estrecha relación con los abogados de ESHO, que implicaba compartir despacho, una sociedad y actuar conjuntamente ante el arbitraje.” Y que al responder al cuestionario de verificación de conflictos de intereses y disponibilidad, negó su actuación como árbitro en otros litigios, a pesar de formar parte del cuerpo de árbitros de la Cámara de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la OAB/SP.

En un “Voto-Vista” el ministro Humberto Martins explicó que “considero que debe exigirse al árbitro la máxima transparencia, de modo que todos los datos y circunstancias sobre su trayectoria profesional y social que razonablemente puedan generar dudas o menoscabar la creencia en su imparcialidad e independencia deben ser revelados por él.” Y que en un arbitraje “el deber de revelación es particularmente importante, ya que es sobre la base de las declaraciones previas de los árbitros que las partes interesadas podrán considerar y decidir si aceptan el nombramiento.”

Y concluyó su voto en contra afirmando que “estas cuestiones pueden generar fuertes sospechas o serias dudas sobre la imparcialidad del árbitro y son suficientes para reconocer la nulidad del laudo arbitral.” Añadió que “según las directrices de la IBA, el hecho de que el árbitro designado represente a una de las partes o a una filial de una de las partes constituye un supuesto incluido en la lista roja de situaciones renunciables.”

Consultar la sentencia

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