El tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) del arbitraje del fondo estadounidense Gramercy contra Perú por una disputa relacionada con el pago de bonos agrarios ha advertido a las partes que se abstengan de agravar la disputa.
El tribunal del procedimiento Gramercy -por el que el fondo demanda 1.8B$ a Perú- en el Ciadi, compuesto por el español Juan Fernández-Armesto (presidente), el canadiense Stephen L. Drymer (designado por la demandante) y la francesa Brigitte Stern (designada por Perú), ha pedido a ambas partes que se abstengan de cualquier acción o conducta que pueda tener como resultado un agravamiento de la disputa.
Perú ha acusado a Gramercy de contactar directamente con la Comisión Especial que representa al Estado en las disputas de inversiones internacionales para conseguir sus objetivos, pagar lobbies para presionar al Estado peruano y a autoridades públicas estadounidenses, contratar académicos y escritores para publicar informes de política pública contra la reputación de Perú o emitir información negativa en prensa a través de empresas de relaciones públicas, entre otros.
Perú argumenta que:
“sus tres solicitudes son “garantías procesales” necesarias para proteger la validez y la integridad de este procedimiento, por las siguientes razones:
- En primer lugar, las salvaguardias solicitadas se encuentran dentro de los poderes ordinarios y la autoridad inherente del Tribunal, según el art. 17.1 de las Reglas de la CNUDMI – para “llevar a cabo el arbitraje de la manera que considere apropiada”. Además, los Términos de Nombramiento le otorgan al Tribunal la autoridad para “garantizar una gestión efectiva de casos [. . .] después de consultar a las Partes [para] adoptar la medida de procedimiento que considere apropiada”. De hecho, los tribunales de inversión han adoptado salvaguardas similares en el pasado.
- En segundo lugar, las salvaguardias solicitadas no son medidas provisionales, como sugieren las Demandantes. E incluso suponiendo que lo fueran, el Perú tendría derecho a tal reparación.
- En tercer lugar, las salvaguardias solicitadas por el Perú son mutuas y no causarán daño a las Partes, que tendrán la oportunidad de presentar sus casos de conformidad con un procedimiento establecido y ordenado. En todo caso, las salvaguardas están destinadas a proteger al Perú y la legitimidad de este arbitraje.”
Además de la petición de abstención de efectuar conductas que puedan empeorar el conflicto, el tribunal ha ordenado que “todas las comunicaciones entre las Partes relacionadas con la conducción de este arbitraje o la solución de la disputa subyacente se canalizarán de la manera requerida por cada Parte.”
Origen del conflicto
El conflicto se deriva de la expropiación de millones de acres de tierra agrícola durante las décadas de los años 60 y 70, cuando Perú se encontraba bajo el mandato de Juan Velasco. El Gobierno compensó a los propietario a través de la emisión de bonos. Gramercy adquirió 10.000 bonos de la reforma agraria entre 2006 y 2008. A través del arbitraje solicita el pago de 1.800 millones de dólares, lo que según la estadounidense sería una reparación equivalente al valor actualizado de su inversión en los Bonos de la Reforma Agraria.