La semana pasada, la Unión Europea y Canadá hicieron público el acuerdo provisional sobre el sistema de resolución de disputas de la Organización Mundial de Comercio para evitar que el veto de EE.UU. a la designación de nuevos miembros del Órgano de Apelación suponga la no continuación de éste a partir de diciembre.
En el acuerdo, Canadá y la Unión Europea indican su intención de recurrir al arbitraje en virtud del Artículo 25 del DSU (Dispute Settlement Understanding de la OMC) como un procedimiento de apelación provisional, si se diera finalmente la situación de que el Órgano de Apelación no pueda escuchar las apelaciones después del 10 de diciembre debido a un número insuficiente de sus miembros.
En la Cumbre mantenida entre la UE y Canadá del 17 al 18 de julio de 2019, sus líderes reafirmaron su compromiso compartido con el orden internacional, y para preservar y salvaguardar el sistema de solución de controversias de la OMC en funcionamiento.
Funcionamiento
De conformidad con el procedimiento de arbitraje de apelación, Canadá y la Unión Europea tienen la intención de replicar lo más detalladamente posible todos los aspectos sustantivos y de procedimiento, así como la práctica de la Revisión de Apelaciones de conformidad con el Artículo 17 del DSU, incluida la provisión de apoyo administrativo y legal a los árbitros de la Secretaría del Órgano de Apelación. Asimismo, prevén que tres ex miembros del Órgano de Apelación actuarán como árbitros de conformidad con el artículo 25 del DSU.
El Director General de la OMC seleccionará a los árbitros de entre los ex miembros disponibles del Órgano de Apelación1, en base a los mismos principios y métodos que se aplican en virtud del DSU y del actual procedimiento de trabajo. Y se indica que dos nacionales del mismo miembro no pueden servir en el mismo caso.