Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La semana pasada, en el marco del evento Open de Arbitraje, se trataron diferentes temas de actualidad para los públicos del arbitraje internacional, poniendo especial foco en el arbitraje en español. En esta entrada vamos a centrarnos en el tratamiento y las oportunidades que ofrece un continente como el africano para el sector del arbitraje iberoamericano.

África cuenta con una población de 1.300 millones de personas, que representa el 17% de la población mundial, y en 2050 la mitad del crecimiento demográfico se producirá entre sus fronteras.

Una de las mesas, moderada por Ben Sanderson, of counsel y Global Practice Manager for International Arbitration de DLA Piper (Madrid, España) trató la temática: “Arbitraje en África”. En el debate, estuvieron presentes Isadora Forcén Vázquez, fundadora de IFB Advisors (Madrid, España), Andrea Lapunzina Veronelli, legal counsel, representante de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en Mauricio, y Sofia Ribeiro Mendes, socia de DLA Piper (Lisboa, Portugal).

La pregunta no es ¿por qué África?, sino ¿por qué no África?

Para Isadora Forcén: “Desde hace años se viene hablando de África como el continente del futuro. África, está en marcha, está cambiando y ya no es el futuro, es el presente, África es ahora.”

Todos los ponentes coincidieron en que África es un continente propicio para la diversificación económica y una fuente de oportunidades, por su gran mercado aun por descubrir por las empresas españolas, lo que supone una potencia económica de inversión y/o desarrollo.

Otras regiones del planeta han sabido ver en África un potencial para la inversión, la presencia anglosajona, francesa, portuguesa, americana e incluso china es primordial en el continente que requiere inversiones en agricultura, energía e infraestructura.

Se destacó en las intervenciones que en el momento actual, en un contexto en el que las guerras comerciales están a la orden del día y se rompen alianzas por doquier, África esta haciendo justo lo contrario: unir fuerzas con el AfTCA (acuerdo libre comercio continental).

El arbitraje, un histórico de la resolución de litigios en África
En los últimos diez años, ha habido varios eventos que muestran un interés importante por el desarrollo del arbitraje internacional en África:

  • nuevas leyes más modernas, incluyendo en 2020 las de Marruecos y Tanzania;
  • ratificación del Convenio de Nueva York por más Estados (en 2020, Etiopia); y
  • el desarrollo y el reconocimiento de una comunidad de abogados, magistrados y árbitros africanos.

Aunque existen sedes e instituciones fuertes de arbitraje en África, la mayoría de las disputas son confiadas a sedes / instituciones europeas – de hecho, los contratos tipo de Estados e instituciones africanos prevén que las disputas vayan a instituciones como la Cámara de Comercio Internacional (CCI) -188 partes africanas en 2019- o la London Court of International Arbitration (LCIA) -10.2% de sus partes africanas-.

El caso de Mauricio

Mauricio es reconocida como el único safe seat en África en la lista DELOS 2018. La fuerza de Mauricio yace en su ley de arbitraje moderna, basada en la ley modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Mauricio también se beneficia de una fuerte comunidad legal, comprometida con el arbitraje internacional, y de la presencia de tres instituciones de arbitraje, incluyendo desde 2010 la Corte Permanente de Arbitraje.

África ha demostrado en los últimos meses su fuerte capacidad de innovación uniéndose a la tendencia global del sector y continuando la organización de eventos via videoconferencia (EAIAC 2020), conferencias en línea o la creación del Protocolo sobre audiencias virtuales de la African Arbitration Academy.

Portugal en África

En el caso de los países lusoparlantes, la mayoría son países receptores de inversión, donde el arbitraje internacional asume particular importancia como método de resolución de litigios. Casi todos ellos tienen leyes relativamente recientes inspiradas en gran medida por la anterior ley de arbitraje portuguesa (de 1986) y por la ya citada Ley Modelo de la CNUDMI. Casi todos ellos son parte de la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 y de la Convención de Washington de 1965 (CIADI).

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