Frauke Nitschke, senior legal counsel del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, explica en un artículo publicado en inglés en la publicación especializada Global Arbitration Review cómo trabaja el Centro para dar soporte a las partes en la mediación de sus disputas de inversión.
Nitschke comienza haciendo referencia al creciente interés en la mediación para resolver conflictos de inversión internacional reflejado en la inclusión de esta figura en las disposiciones de solución de controversias de cada vez más tratados de inversión, así como en el nuevo marco multilateral para el reconocimiento y aplicación de los acuerdos de mediación de Naciones Unidas: la Convención de Singapur sobre la Mediación, aprobada el 20 de diciembre de 2018 y que se aplica a los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación.
En relación con ello, el CIADI, para apoyar el uso de la mediación, ha planteado tres vías.
En primer lugar proporciona instalaciones y servicios administrativos: idenificar mediadores cualificados, facilitar la comunicación entre las partes y el mediador, gestionar la organización de sesiones y administrar la parte económica del procedimiento. Además se hace referencia a sus instalaciones para ofrecer conferencias de última generación.
En segundo lugar, el experto de CIADI habla de la parte relativa a la formación que ofrecen para ser mediador en procedimientos de la complejidad de las disputas inversor-Estado.
Por último, se hace referencia a la elaboración del primer reglamento institucional para la mediación en este tipo de casos. Las reglas nacen como complemento a las reglas de arbitraje del Centro, de conciliación y de investigación, todas parte de una enmienda más amplia sometida a revisión; y que se podrán usar solas o combinadas.
El objetivo de CIADI con su trabajo en torno a la mediación es ofrecer flexibilidad ya sea cuando un tratado multilateral requiera de ellas, antes de acudir al procedimiento de arbitraje o en paralelo, expresa Nitschke. El arbitraje puede ser suspendido mientras la mediación está en curso.
En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo a través de la mediación durante un arbitraje bajo Convenio CIADI, éste puede ser incorporado en el laudo -de conformidad con la regla 43 (2) del arbitraje del Centro-. Este acuerdo se beneficiaría del mecanismo de aplicación simplificado exclusivo del Convenio CIADI. Asimismo, el experto explica que el reglamento de mediación está alineado con la Convención de Singapur sobre Medaición, por lo que cumple con sus requisitos de ejecución.
Finaliza Nitschke dando a las nuevas reglas de mediación del Centro el valor de complementar las iniciativas de Estados y profesionales para fomentar el desarrollo de la mediación en los conflictos inversor-Estado.