El tribunal del arbitraje Eco Oro vs. Colombia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) rechaza el intento de rectificación de la minera por falta de jurisdicción para rectificar opiniones disidentes y le condena a correr con los gastos y costos procesales colombianos que superan los 55.000 USD. Se trata de la primera vez que un panel del CIADI se pronuncia expresamente sobre su falta de jurisdicción para rectificar una opinión individual.
El panel, formado por la británica Juliet Blanch (presidente), el argentino Horacio Grigera Naón (designado por el demandante) y el franco-británico Philippe Sands (designado por Colombia), emitió su decisión sobre la rectificación solicitada por la minera del laudo a través del que no recibió ninguna compensación en relación con la demanda por la retirada de la concesión del yacimiento de oro y plata de Angostura, ubicado en el noreste de Colombia, al declararse los terrenos como áreas protegidas.
Eco Oro mostró total desacuerdo con el “Laudo sobre Daños dictado por la mayoría del Tribunal, por considerarlo profundamente erróneo, en contradicción directa con la opinión original de la mayoría de la Decisión sobre Responsabilidad, e inconsistente con una evaluación objetiva de las pruebas presentadas.” Eco Oro reclamaba 764 millones de dólares por expropiación indirecta e ilegal.
Según un comunicado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), el tribunal ha determinado que carece de jurisdicción para modificar la opinión disidente emitida por Horacio Grigera, dado que:
- “Las opiniones individuales no pueden ser consideradas parte del laudo.”
- “El Artículo 53 del Convenio CIADI perdería sentido si se considera que una opinión disidente tiene fuerza vinculante y es susceptible de reconocimiento y ejecución, pues no es objeto de discusión que una opinión disidente carece de estos efectos jurídicos.”
- “Tanto el Convenio como las Reglas parecen indicar que un laudo arbitral existe antes de que se le adjunte una opinión individual, lo cual significa, lógicamente, que dicha opinión es algo diferente y no una parte del laudo.”
Breve sobre las decisiones del tribunal
A pesar de que el Laudo sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Directrices sobre Quantum acogió que Colombia violó el tratado internacional cuando bloqueó la actividad minera de la canadiense cuando el país contaba con legitimidad para proteger los importantes páramos que surten a su población de agua potable; el tribunal concluyó que la minera no había presentado pruebas suficientes de los perjuicios sufridos: “Eco Oro no fue capaz de aportar ninguna prueba para determinar el valor de la pérdida de oportunidad de solicitar una licencia ambiental.” Y que, además, debía afrontar los costes de remediación sobre el terreno como obligación de la concesionaria tras el fin de la concesión.