La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Tamara Ćapeta, propone que las sentencias del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) deben poder revisarse por parte de los tribunales nacionales para garantizar la compatibilidad de las normas de la FIFA con la legislación de la Unión Europea. Ćapeta incide en la diferencia entre el arbitraje comercial, voluntariamente aceptado por las partes, y el carácter obligatorio del arbitraje deportivo de la FIFA.
Ćapeta concluyó sobre el caso del club de fútbol belga Royal Football Club Seraing, que celebró un contrato con una empresa maltesa, Doyen Sports, para transferir los derechos económicos de varios futbolistas. El Comité de Disciplina de la FIFA consideró que ese acuerdo violaba sus reglas, que prohíben la propiedad por parte de terceros de los derechos económicos de los jugadores. Dicho Comité impuso determinadas medidas disciplinarias a Royal Football, confirmadas por el TAS y por la Corte Suprema suiza.
Doyen Sports interpuso un recurso ante tribunales belgas sobre la disposición de la FIFA. Los tribunales declinaron su competencia por atribuir fuerza de cosa juzgada a los laudos del TAS. En apelación, la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Bélgica) solicitó orientación al TJUE.
Sin embargo, Ćapeta considera que los actores del sector deportivo, sujetos al sistema de resolución de disputas de la FIFA, deben disfrutar de acceso directo y de control judicial pleno por parte de un tribunal nacional sobre todas las normas de la legislación de la UE, aunque dispongan de un laudo final del TAS.
La Abogada General distingue entre arbitraje comercial, voluntario, y arbitraje deportivo, en el que se aplica una cláusula de arbitraje obligatoria, por lo que debe estar abierto a una revisión judicial completa.
Y explica que el sistema de resolución de conflictos establecido por los Estatutos de la FIFA se caracteriza por su carácter autosuficiente, no necesita recurrir a un tribunal. Por lo que, los Estados miembros deben permitir el acceso directo a un tribunal para revisar las reglas de la FIFA y determinar su compatibilidad con la legislación de la UE, “incluso cuando el Tribunal Supremo Suizo lo haya confirmado”.







