El Consejo de Estado de Colombia ha declarado parcialmente nulo el laudo del arbitraje entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) de Bogotá y el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana SA ESP (CGR), sociedad concesionaria que opera el relleno sanitario “Doña Juana” de Bogotá. La decisión del Consejo de Estado reduce significativamente la cuantía a pagar contemplada en el laudo, además de delimitar las competencias del tribunal del arbitraje respecto a las tarifas fijadas por la autoridad regulatoria.
Según el laudo, de abril de 2023, del tribunal formado por los árbitros Alberto Yepes, Rodrigo Durán y Arturo de Brigard (nombrado tras recusación de Rodrigo Noguera), bajo administración de la Cámara de Comercio de Bogotá, la Uaesp tenía que indemnizar al operador del Doña Juana con 65.000 millones de pesos (más de 14 millones USD), pero, tras la decisión del Consejo de Estado la cifra se reduce a 12.000 millones de pesos (cerca de 3 millones USD).
En junio de 2023, la Uaesp presentó, ante el Consejo de Estado, la solicitud de anulación del laudo y éste, en su decisión, publicada en estos días ha declarado “nulos los apartes del laudo arbitral que obligaban a la UAESP a pagarle al concesionario un déficit surgido entre las tarifas por la disposición final de residuos y el manejo de lixiviados, por un lado, y los costos de esas operaciones, por el otro.”
Según el Consejo de Estado: “el tribunal arbitral no era competente para pronunciarse sobre las tarifas. Como ese valor había sido fijado por la CRA -Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- en cumplimiento de sus atribuciones legales, este asunto estaba fuera de la competencia de los árbitros. Sus atribuciones se limitaban a dirimir las controversias surgidas en torno a las cláusulas que podían ser pactadas libremente por las partes y no las que debían ser fijadas por la administración, como la regulación tarifaria.”
El órgano colombiano fundamenta su decisión en que “no se cumplen los requisitos para que la materia fuera sometida a decisión arbitral, pues, de un lado, no era un asunto que estuviera en discusión por las partes (principio de habilitación) y, además, no era un tema de libre disposición o autorizado por la ley para ser definido en sede arbitral.”
Consultar la decisión del Consejo de Estado, 01.08.2024.







