La minera canadiense Eco Oro ha anunciado que el tribunal de arbitraje, bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), ha emitido un laudo mayoritario de 2-1 sobre daños y perjuicios, con opinión disidente de Horacio Grigera Naon, coárbitro designado por la minera, por el que no se le concede indemnización alguna en relación con las demandas de arbitraje presentadas contra Colombia por la retirada de la concesión sobre la explotación del yacimiento de oro y plata de Angostura, ubicado en el noreste de Colombia, al declararse los terrenos como áreas protegidas. Asimismo tendrá que afrontar los costes de reparación tras finalizar la concesión.
El arbitraje invocó el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Colombia y en la “Decisión sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Directrices sobre Quantum” emitida por el Tribunal el 9 de septiembre de 2021, el Tribunal determinó que Colombia había violado el Artículo 805 del Tratado en el tratamiento de la inversión de Eco Oro en el proyecto Angostura.
En un comunicado emitido por la minera, ésta se muestra en total desacuerdo con el “Laudo sobre Daños dictado por la mayoría del Tribunal, por considerarlo profundamente erróneo, en contradicción directa con la opinión original de la mayoría de la Decisión sobre Responsabilidad, e inconsistente con una evaluación objetiva de las pruebas presentadas.”
Eco Oro reclamaba 764 millones de dólares por expropiación indirecta e ilegal.
En el documento, la canadiense informa de que está analizando el laudo sobre daños y perjuicios con sus asesores jurídicos y evaluando sus opciones.
La decisión del tribunal
Según comunicado difundido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), el tribunal concluyó que la minera no había presentado pruebas suficientes de los perjuicios sufridos: “Eco Oro no fue capaz de aportar ninguna prueba para determinar el valor de la pérdida de oportunidad de solicitar una licencia ambiental.”
Y que, además, debe afrontar los costes de remediación sobre el terreno como obligación de la concesionaria tras el fin de la concesión.
Laudo sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Directrices sobre Quantum
Colombia violó el tratado internacional cuando bloqueó la actividad minera de la canadiense Eco Oro, a pesar de que el país contaba con legitimidad para proteger los importantes páramos que surten a su población de agua potable. Así concluyó el tribunal, formado por la británica Juliet Blanch (presidente), el argentino Horacio Grigera Naón y el franco-británico Philippe Sands (designado por Colombia), sobre este caso que se remonta a 2016 en la resolución sobre cuestiones de jurisdicción, responsabilidad y da directrices para la valoración de daños, que dejó para más adelante. A la decisión se adjuntaron opiniones disidentes de Philippe Sands y Horacio Grigera.
En agosto de 2016, la Agencia Nacional de Minería retiró a Eco Oro la concesión sobre la explotación, por la delimitación de los terrenos como áreas protegidas.
La minera alegaba que las medidas del Estado colombiano fueron arbitrarias, inconsistentes y desproporcionadas, y que destruyeron el valor de sus inversiones en el país privándolo de sus derechos mineros sobre el contrato en cuestión.







