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La edición 2024 del Reglamento de Autorización de la UEFA para Competiciones Internacionales de Clubes (UEFA Authorisation Rules governing International Club Competitions – Edition 2024) contempla Dublín (Irlanda) como sede del arbitraje elegido por el solicitante desplazando a Lausana (Suiza), que hasta ahora era la única sede posible de arbitraje del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAD).

El Artículo 16 del Reglamento de Autorización de la UEFA “Dispute resolution” recoge la obligatoriedad de someter cualquier conflicto relacionado con estas reglas a arbitraje del TAD (Court of Arbitration for Sports, CAS).

El epígrafe 3 del Artículo 16 de la Edición 2024 observa:

“El TAD aplicará en primer lugar los Estatutos, reglamentos y normas de la UEFA y subsidiariamente la legislación suiza. La parte que presente el escrito de recurso y/o una solicitud de medidas provisionales, según lo que se presente primero ante el TAD, deberá indicar en su primer escrito al TAD si acepta Lausana, Suiza, como sede del arbitraje o si la sede del arbitraje será Dublín, Irlanda, por derogación del Artículo R28 del Código del TAD. En este último caso, la UEFA estará obligada por la elección de Dublín, Irlanda, como sede del arbitraje y la UEFA confirmará su acuerdo con dicha sede en su primera respuesta escrita al TAD. En caso de que no se indique ninguna sede en la primera respuesta escrita al TAD, se aplicará el artículo R28 del Código del TAD.”

Y sigue el epígrafe 4: “La decisión del TAD se considerará tomada en la sede del arbitraje determinada según el párrafo (3) anterior. El laudo del TAD mencionará la sede del arbitraje. La decisión del TAD será definitiva y vinculante, con exclusión de la jurisdicción de cualquier tribunal ordinario o de cualquier otro tribunal de arbitraje. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de apelación de cualquiera de las partes de conformidad con la legislación aplicable de la sede del arbitraje, así como del derecho a impugnar la ejecución o el reconocimiento de un laudo del TAD por motivos de orden público (que pueden incluir las leyes de orden público de la Unión Europea) de conformidad con cualquier ley procesal nacional o de la Unión Europea aplicable.”

Una de las implicaciones de esta decisión, tal y como indica Paddy Murphy (Ogier) en el artículo “Dublin becomes alternative seat for CAS (Court of Arbitration for Sport)” es que: “Si una parte deseara plantear una cuestión de Derecho de la UE en un arbitraje en Dublín, dispondría de un control judicial efectivo en virtud del Derecho de la UE mediante una remisión prejudicial de los tribunales irlandeses al TJUE.”

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