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La abogada Angélica María Perdomo (Zuleta Legal) analiza la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de rechazar el reconocimiento del laudo Rusoro v. Venezuela. Un laudo confirmado en 2022 por la Corte de Apelaciones de París y que condenó a Venezuela al pago de alrededor de 1.000 millones de dólares. El conflicto entre la canadiense Rusoro y Venezuela se originó en 2011, cuando la República Bolivariana asumió la explotación de las minas de oro del país a través de Minerven, empresa estatal. Rusoro disponía de varios yacimientos en el sureste del país y acusó a Venezuela de expropiación registrando su reclamación a través del arbitraje de inversiones en agosto de 2012.

El pasado 20 de junio de 2024, la Corte Suprema de Justicia de Colombia (CSJ) rechazó el reconocimiento de un laudo, dictado el 22 de agosto de 2016 (el “Laudo”) en el Caso CIADI No. ARB(AF)/12/5 entre Rusoro Mining Limited (“Demandante”) y la República Bolivariana de Venezuela (“Demandada”). El Laudo ya había sido confirmado en 2022 por el Tribunal de Apelaciones de París en un procedimiento de anulación iniciado por la Demandada. 

A grandes rasgos, la CSJ rechazó el reconocimiento del Laudo porque, a pesar de que Colombia es parte del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), la norma del artículo 54 de dicho convenio no es superior a las normas consuetudinarias internacionales sobre inmunidades de los estados, especialmente, en materia de inmunidad de ejecución.

Con esta decisión, la CSJ mantuvo la posición adoptada en una decisión del año 2022 (AC3869-2022, CSJ, Italaw) respecto de un laudo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) emitido bajo el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) –”The PV Investors v. The Kingdom of Spain“–, en la que consideró que, si bien la solicitud de reconocimiento de un laudo se refiere a la inmunidad de jurisdicción –que puede llegar a entenderse renunciada a través del acuerdo de arbitraje–, el reconocimiento también involucra la inmunidad de ejecución, pues su objetivo último es la posterior ejecución del laudo. Al no encontrar excepción o renuncia del estado demandado a la inmunidad de ejecución, en ambos casos, la CSJ rechazó el reconocimiento del laudo.

Cabe anotar que, en la decisión del pasado 20 de junio de 2024, no se advierte el motivo por el cual se aplicaron o se tuvieron en cuenta las normas del Convenio CIADI, a pesar de que el Laudo no estaba sujeto al mismo, pues fue emitido en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI-2006.

Documentos para consulta: 

(i) el texto de la decisión

(ii) la aclaración de voto emitida por una de las magistradas de la Sala de la CSJ

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