Tras la publicación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2023-2027 del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de Costa Rica, y del “Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación y superiores”, la compañía china de telecomunicaciones Huawei, excluida para operar la tecnología 5G en el mercado costarricense, ha informado de que podría recurrir a arbitraje internacional por una situación que consideran que no está justificada.
El MICITT ha incluido como requisito para operar la tecnología 5G en Costa Rica ser parte del Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest, que China no ha firmado, por lo que la compañía Huawei queda excluida.
En declaraciones recogidas por Central Noticias CR, el vicepresidente de Asuntos Corporativos de Huawei para América Latina y el Caribe, Marcelo Pino, explicó que: “no hemos encontrado una respuesta técnica que justifique esta decisión“, y que defenderán la ley de competencia y la libertad de elección de los ciudadanos costarricenses por lo que participarán en el proceso de licitación (ver “Huawei iría hasta arbitraje internacional por exclusión de gobierno“, Yotube, 22.11.2023).
En relación a sus opciones legales: “No se descarta de momento el arbitraje internacional pero vamos a esperar”. Huawei interpuso un recurso de amparo el 28 de septiembre de 2023 alegando que el “Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación y superiores” viola la libre competencia e igualdad de participación en concursos públicos.
El Reglamento se firmó a finales de agosto de 2023 con el objetivo de “garantizar el uso y la explotación segura y con resguardo de la privacidad de las personas, de las redes y los servicios de telecomunicaciones” (ver “Gobierno emite reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a las redes de telecomunicaciones“, MICITT, 28.08.2023). El texto del Reglamento establece que los países de origen de las compañías operadores del 5G sean parte firmante del Convenio de Budapest.
El Reglamento incluye el siguiente párrafo dentro del Capítulo III “Gestión y Mitigación de los Riesgos”: “Cuando los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de este Reglamento utilizan suministradores de hardware y software que tengan su sede en un país que no ha manifestado su consentimiento de obligarse al cumplimiento del Convenio sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest).”
Consultar: Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación y superiores. Diario Oficial La Gaceta Costa Rica, 31.08.2023.