Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Corte de Apelaciones de París ha anulado el laudo del arbitraje entre Uruguay y Ritika Mehta, Vinita Agarwal y Prenay Agarwal que en 2020 se zanjó a favor del país cuando un tribunal de arbitraje internacional, bajo administración de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), se declaró sin jurisdicción.

El conflicto está relacionado con el proyecto de explotación minera de hierro Aratirí en el que los demandantes pedían una indemnización de 3.536 millones de dólares.

Los demandantes presentaron esta apelación contra la decisión del panel arbitral -formado por Andrés Rigo Sureda, Oliver Thomas Johnson Jr. y Pierre Mayer– ante el tribunal francés; y su resultado favorable provocará que Agarwal reinicie el procedimiento contra Uruguay a quien acusa de ser el único responsable de que la obra no siguiera adelante con la redacción de una norma (Ley que regula actividad minera de gran porte en el territorio nacional) que constituiría una vulneración de la ley de protección de inversiones, y daños y perjuicios contra su empresa por frustrarse el proyecto.

El tribunal de París ha dado la razón a los demandantes argumentando que el tribunal arbitral erró al declararse sin jurisdicción y abre la posibilidad para que la familia Agarwal presente un nuevo arbitraje que analice el fondo de la controversia. Uruguay, además, ha recibido la condena en costas, por lo que tendrá que hacer frente a 150.000 euros (ver “Uruguay perdió juicio internacional por Aratirí; empresarios evalúan ir por otro arbitraje“, El Observador, 01.03.2023).

Entre los argumentos analizados por el tribunal francés están: el momento de las inversiones anterior y posterior a la controversia, las inversiones heredadas y el realizar activamente una inversión, la nacionalidad de las partes (uno de los demandantes no era británico en el momento de la inversión), inversiones “indirectas” y el recurso a las cortes uruguayas antes de iniciar el arbitraje. La corte francesa concluye que no había razón para que el tribunal declinara su jurisdicción.

El origen y desarrollo del arbitraje

El Proyecto Valentines tiene como objetivo la explotación de mineral de hierro a cielo abierto, su concentración en una planta de beneficiamiento y la exportación del concentrado de hierro resultante a través de una Terminal Portuaria de dedicación exclusiva.

Minera Aratirí, empresa subsidiaria uruguaya del grupo Zamin Ferrous (fundada por Pramod Agarwal en 2004) con sede en Londres, y sus subsidiarias contaban con varios permisos de prospección y exploración, que les otorgaban un derecho exclusivo a obtener la concesión de explotación del Proyecto Valentines.

Según un comunicado de la empresa: “El gobierno instó a Minera Aratirí a ubicar uno de los elementos claves de su proyecto Valentines (el puerto que utilizaría para exportar el hierro producido) en un lugar específico, La Angostura, en un lote propiedad del Ministerio de Defensa. Luego de que los inversores gastaran decenas de millones de dólares diseñando el puerto en ese lugar y haciendo todos los estudios del caso, el gobierno decidió unilateralmente que el puerto del proyecto debía ubicarse en otro lugar, en el que el gobierno quería desarrollar un puerto de aguas profundas. La compañía mostró su buena voluntad y, a pesar de los gastos adicionales y el retraso que conllevaba, cambió la ubicación del puerto. Luego, el gobierno volvió a dar vuelta su posición y derogó las regulaciones sobre el puerto de aguas profundas, tornando aún más incierta la ubicación. Finalmente, cuando la compañía solicitó que se volviera al plan original propuesto por el gobierno, el Ministerio de Defensa se rehusó a permitir el uso de aquel lote a ese efecto.”

En julio de 2017, la minera Aratirí comunicó la demanda de arbitraje interpuesta al Gobierno uruguayo por imponer cambios en el Proyecto minero Valentines que lo afectaban de manera retroactiva.

El arbitraje fue sometido a las reglas de la Comisión de Naciones Unidas por el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi o Uncitral) bajo administración de la CPA.

Los demandantes habían obtenido la potestad sobre la inversión de su padre, indio, a través de un “fideicomiso discrecional”. Por su nacionalidad británica se ampararon en el tratado Uruguay-Reino Unido, pero el tribunal concluyó que al no ser titulares en el momento de violación del convenio, no era legítimo el planteamiento de la demanda bajo el tratado susodicho.

Según el comunicado difundido por la Presidencia de Uruguay: “los demandantes, en calidad de beneficiarios discrecionales del fideicomiso que indirectamente tenía cierta titularidad sobre el proyecto minero, no eran titulares al momento de los hechos de un bien protegido por el Convenio y por tanto carecían de legitimación para plantear una pretensión con respecto a una inversión”.

Asimismo, los demandantes fueron condenados a reembolsar a Uruguay con más de 4 millones en costas.

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