Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El tribunal del arbitraje de los estadounidenses Daniel W. Kappes, Kappes, Cassiday & Associates contra Guatemala ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) relacionada con su subsidiaria Exmingua (Exploraciones Mineras de Guatemala) está formado por: Jean Kalicki (EE. UU.) es la presidenta, designada por acuerdo de las partes; John Townsend (EE.UU.), árbitro nombrado por los demandantes; y Zachary Douglas (australiano) nombrado por la demandada.

Jean Engelmeyer Kalicki ha participado en 30 procedimientos CIADI contando éste que nos ocupa. En siete de ellos como presidenta de tribunal, tres como coárbitro, dos como miembro de Comité de Anulación y el resto como Counsel de una de las partes (en 17 ocasiones). Algunos de los arbitrajes en los que ha intervenido son SAUR-Argentina o Víctor Pey-Chile.

John Townsend, socio del despacho Hughes Hubbard & Reed LLP, ha participado en nueve procedimientos CIADI con el actual. En cuatro de ellos como presidente y en otros cuatro com coárbitro. Uno de los arbitrajes en los que ha intervenido es el de Renée Rose Levy contra Perú.

Zachary Douglas, abogado en Matrix Chambers (Ginebra) ha participado en 31 procedimientos CIADI. Dos como presidente, 21 como coárbitro, en cinco ocasiones ha sido counsel y en una solicitado como experto. Algunos de los arbitrajes que han contado con su presencia son: Omega-Panamá, aún pendiente, Italba-Uruguay, Mathias Kruck-España (pendiente), Stadtwerke München-España (pendiente), Vidrios Los Andes-Venezuela, Koch Minerals-Venezuela o en los tres de Aguas de Barcelona contra Argentina como counsel.

Guatemala recibió la notificación de intención de acudir a arbitraje por parte de los demandantes a mediados de mayo de 2018. El conflicto está relacionado con la suspensión del proyecto de minería de oro Tambor, en San José del Golfo y San Pedro Ayampuc, y la reclamación estaría cifrada en 300 millones de dólares.

Los demandantes están representados por White & Case (Londres y Ciudad de México) y Guatemala cuenta con el despahco Holland & Knight (Miami y Nueva York).

Guatemala expresó en febrero su deseo de evita el arbitraje

El Gobierno guatemalteco no quiere asumir los riesgos de una posible pérdida de este arbitraje de inversiones. La incertidumbre, el desgaste durante el procedimiento, el impacto de la suspensión de los trabajos de la minera desde 2016 eran algunas de las razones esgrimidas por el ministro de Economía guatemalteco Acisclo Valladores para llegar a un arreglo ante el monto reclamado por los demandantes.

Historia del conflicto

A finales de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional de Guatemala dictaminó que el Ministerio de Energía y Minas guatemalteco no consultó a las comunidades locales afectadas (San José del Golfo y San Pedro Ayampuc), en el momento de aprobar el permiso para el proyecto, por lo que violó los derechos de las comunidades indígenas cercanas, como fue el caso del pueblo La Puya.

Radius Gold (minera canadiense implicada también en el proyecto), Kappes, Cassiday and Associates y Exmingua consideraron la orden del tribunal inconsistente y pidieron su revocación.

Relacionado

En 2012, los vecinos de las comunidades cercanas comenzaron sus protestas con el bloqueo de los accesos a la mina de oro el Tambor. A partir de ese momento graves denuncias contra los derechos humanos se dieron en la prensa, se relacionaban con la resistencia contra el trabajo en la mina. Una de las más graves tuvo lugar en septiembre de 2013 contra la comunidad maya de Nacahuil: once personas fueron asesinadas (ver “Masacre en la comunidad maya kakchikel de Nacahuil, opositora a la Mina El Tambor“, Diagonal, 09.09.2013).

En 2016, el Tribunal Supremo suspendió las actividades mineras tras una demanda presentada por la ONG Calas, en la que invocaba el no cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. El Artículo 15 del referido Convenio dice:

  1. “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
  2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”

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