Según declaraciones de la compañía Eiser que han trascendido a la prensa especializada, el tribunal de Distrito de Columbia del procedimiento de ejecución del laudo “Eiser Infrastructure Limited et al v. Kingdom of Spain” habría concluido que España renunció a su inmunidad soberana.
En diciembre de 2018, España presentó una solicitud ante este mismo tribunal para que desestimara la demanda de ejecución del laudo de 128 millones de euros de Eiser y su filial luxemburguesa, argumentando que no existía un arbitraje válido en el acuerdo por falta de jurisdicción bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA). Según la publicación Law360 en el artículo “Spain Waived Immunity In $144M Award Fight, Court Hears“, de 6.06.2019, la juez Colleen Kollar-Kotelly habría estimado que España renunció a su inmunidad soberana.
Historia del conflicto
En julio de 2018 Eiser Infrastructure Limited y Energía Solar Luxembourg solicitaron ante un tribunal del Distrito de Columbia que la ejecución del laudo de 128 millones de euros contra España dictado por un tribunal de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, Ciadi, tras haber retirado hace unos meses su demanda original.
Eiser, con sede en Londres, y su filial luxemburguesa presentaron el arbitraje en diciembre de 2013 ante Ciadi invocando el Tratado de la Carta de la Energía, poseen dos plantas de generación de energía fotovoltaica en Extremadura y Castilla-La Mancha. El 4 de mayo de 2017, el tribunal dio la razón a las demandantes. Se trató del primer arbitraje que perdió España en relación con las energías renovables, en concreto por la reforma de la energía eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en 2013 y 2014.
Eiser presentó la petición de reconocimiento del laudo contra España el 19 de mayo ante un Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York.
El 27 de junio, un juez de Distrito de Nueva York reconoció su obligación de asumir la sentencia arbitral.
El 28 de junio, España, representada por el despacho Curtis Mallet-Prevost Colt & Mosle LLP, pidió anular la sentencia por eludir requisitos jurisdiccionales y procesales contenidos en la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera.
Un mes después, el 28 de julio, España presentó la solicitud de anulación ante el Ciadi, cuyo Comité ad hoc encargado de administrar el procedimiento está formado por el mexicano Ricardo Ramírez Hernández (presidente), el pakistaní Makhdoom Ali Khan y el francés Dominique Hascher.
España alegaba que uno de los árbitros, Stanimir Alexandrov, no divulgó un supuesto conflicto de intereses. Las últimas audiencias de este procedimiento tuvieron lugar a mediados de marzo en París.
¿Qué es la inmunidad soberana?
Según la página web del World Bank Group:
“Por lo general, los Estados gozan de dos formas de inmunidad: de jurisdicción y de ejecución [Jeffrey Delmon, Project Finance,BOT Projects and Risk, 2005.].
· La inmunidad de jurisdicción de un Estado surge de la idea de que sería inadecuado que los tribunales de un Estado sostengan que otro Estado está bajo su jurisdicción. Por ende, las entidades estatales son inmunes ante la jurisdicción de los tribunales de otro Estado. En general, las entidades estatales tienen la posibilidad de renunciar a esa inmunidad.
En numerosos sistemas jurídicos, el recurso al arbitraje basta para demostrar la renuncia por parte del Estado a la inmunidad de jurisdicción. No obstante, ciertos países en desarrollo pueden dudar entre someterse o no al arbitraje internacional, por considerar que el arbitraje se rige por principios occidentales y no le garantiza a un país en desarrollo una audiencia imparcial. Esos mismos países en desarrollo se sienten más seguros al someterse a arbitraje conforme a las normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que suelen considerarse más neutras desde el punto de vista cultural que las de la Cámara de Comercio Internacionalu otros tribunales de Occidente [Craig, Park y Paulsson, International Chamber of Commerce Arbitration (3ra edición 2000)].
· Los Estados también tienen inmunidad de ejecución, ya que se considera inaceptable que los tribunales de un Estado confisquen la propiedad de otro Estado. También es posible renunciar, en general, a esa inmunidad.
La renuncia a la inmunidad de ejecución puede resultar difícil de manejar para un Gobierno. Como premisa general en la mayoría de los sistemas jurídicos, ciertos bienes que pertenecen al Estado no deberían poder ser objeto del cumplimiento de la ejecución de un fallo arbitral; por ejemplo, las embajadas extranjeras del país o los bienes consulares. Por lo tanto, podría ser necesario instaurar algún método para que la parte privada pueda embargar ciertos activos del Estado, posiblemente mediante una cuidadosa definición de los bienes embargables.”