Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La participación en dos plantas de energía solar ubicadas en Andalucía (España) le sirvió a las compañías RREEF Infrastructure (G.P.) Limited (Gran Bretaña) y RREEF Pan-European Infrastructure Two Lux S.à r.l. (Luxemburgo) para demandar a España ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en 2013. Su reclamación estaba cifrada en más de 512 millones de dólares y han obtenido cerca de 67M$, una cantidad muy inferior: el 13% de lo reclamado.

El laudo fue emitido por el tribunal arbitral el pasado 11 de diciembre.

El arbitraje fue presentado por RREEF  en noviembre de 2013 invocando el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) por  las reformas energéticas emprendidas por el Gobierno español y que afectaron al sector de las energías renovables, incluido un impuesto del 7% sobre los ingresos de los generadores de energía y una reducción de los subsidios para los productores. Allen & Overy es el despacho que representa a los demandantes y, también, el que más litigios defiende contra España ante Ciadi (10).

El tribunal se formó en julio de 2014 y lo han conformado el francés Alain Pellet, designado por el presidente del Consejo Administrativo, el canadiense Robert Volterra, árbitro designado por las demandantes, y el venezolando, fallecido recientemente, Pedro Nikken, designado por España.

Opinión disidente de Volterra

En una Opinión disidente firmada el 30 de noviembre de 2018, Robert Volterra explicaba que: “No estoy de acuerdo con el enfoque aplicado por mis colegas árbitros para resolver cuestiones de cuantificación de daños en este caso”.

Entre sus observaciones, el árbitro destaca: “Como premisa general de derecho internacional, no cabe duda de que, a falta de un compromiso expreso de estabilización por parte de un Estado, no se puede esperar que ningún régimen municipal jurídico o regulatorio se mantenga inmutable respecto de un inversor. Por lo tanto, cualquier expectativa general por parte de un inversor de que este sería el caso no puede ser razonable. No obstante, esto no significa que los Estados gozan de un derecho ilimitado para modificar sus regímenes municipales jurídicos y regulatorios sin consecuencias, en la medida en que se encuentren vinculados por las obligaciones de derecho internacional, tales como las que existen en el marco del TCE.”

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