Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Reficar interpuso una acción de tutela sobre el laudo del arbitraje con el consorcio de consultoría ICG-ICSAS por violar el debido proceso y el trato igualitario. Sin embargo, el Consejo de Estado ha declarado improcedente la petición de la refinería estatal.

A finales de octubre de 2019, el tribunal del arbitraje entre Industrial Consulting Group SA e Industrial Consulting SAS, integrantes del consorcio ICG-ICSAS, y Refinería de Cartagena SA (Reficar) emitió su laudo arbitral en el que condenaba a la estatal al pago de cerca de 32.000 millones de pesos.

El origen del conflicto fue un contrato de consultoría suscrito entre Reficar y el consorcio en 2014 para dar soporte al proceso de precomisionamiento, comisionamiento, arranque y entrenamiento del proyecto de ampliación y modernización de la refinería.

La diferencia entre las partes en relación con incumplimientos del contrato fue presentada en febrero de 2017, se sometió al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá con sede en Bogotá. Y el tribunal arbitral fue formado por María Lugari Castrillón, Néstor Iván Osuna Patiño y Jorge Gabriel Taboada Hoyos.

El pago de manera extemporánea por parte de Reficar al consorcio de diversas facturas provoca al tribunal a precisar en el laudo que: “bajo el régimen jurídico colombiano los intereses moratorios tienen la finalidad de resarcir los perfuicios que se ocasiones al acreedor por el pago tardío del dinero debido. En estos casos la ley presume que el pago tardío de una obligación dineraria genera perjuicios a su acreedor”.

También se explica en el laudo que “Reficar le retuvo al consorcio el 10% del valor de los pagos a que tenía derecho bajo el Contrato durante la ejecución del mismo, suma esta que habría de serle devuelta luego de la liquidación final y de la presentación de unos documentos que Reficar nunca reclamó en el curso del presente proceso, ni argumentó que por su ausencia no se pudo hacer la liquidación del contrato. Así las cosas, para liquidar el Contrato el Tribunal determinará la cuantía de los rubros pendientes de pago y establecerá el saldo a favor y a cargo de quienes corresponda.”

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