Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Perú Libre, el partido del destituido Pedro Castillo y de la actual presidenta peruana Dina Boluarte pero con el que ha marcado distancias desde su acceso a la Presidencia, ha presentado un proyecto de Ley que reformaría algunos artículos de la Constitución peruana, en concreto, el Título III Del Régimen Económico “Capítulo I Principios Generales”, que contiene los epígrafes dedicados a la inversión extranjera.

Los Artículos a modificar irían del Artículo 58 al 65 y el rol empresarial que adquiriría el Estado ya ha sido criticado por entidades como el Instituto Peruano de Economía (IPE) que ha hecho un análisis de las implicaciones que tendrían los cambios. En relación con los epígrafes dedicados a la inversión extranjera, IPE explica que estas modificaciones crearían: “Incertidumbre respecto a la interpretación de la norma, inestabilidad jurídica y desincentivo a la inversión.” Además de dificultar la financiación externa del Estado (ver “Boletín IPE: ¿Es necesario cambiar el Capítulo Económico de la Constitución?“, Instituto Peruano de Economía (IPE), 13.09.2022, actualizado a enero de 2023).

El texto modificado que propone Perú Libre es el siguiente:

“Artículo 62°.  La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase cuando lesionen el interés público. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley”.

El actual texto de la Constitución dice:

“Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”

En referencia al Artículo 63°, Perú Libre plantea: La inversión nacional tiene prevalencia frente a la extranjera. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado está obligado, en defensa de éste, a adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.”

El actual texto de la Constitución dice:

“Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática.

Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.”

Las otras modificaciones planteadas por Perú Libre:

“Artículo 58°. La iniciativa pública, privada y mixta es libre, se ejerce en una economía popular de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, ejerciendo actividad empresarial en sectores estratégicos y de seguridad nacional actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad ciudadana, justicia, servicios públicos e infraestructura.”

Texto actual: “Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.”

Artículo 59° propuesto por Perú Libre. “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, a la salud pública, al interés nacional, a la seguridad nacional y a la dignidad humana. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, presta apoyo a los emprendimientos en todas sus modalidades.”

Texto actual: “Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.”

Artículo 60° (Perú Libre). “El Estado reconoce el pluralismo económico.

La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

El Estado puede realizar actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de interés público, seguridad nacional y seguridad ciudadana.

La actividad empresarial pública tiene prevalencia sobre la privada y la inversión privada nacional tiene prevalencia sobre la extranjera.”

Texto actual: “Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico.

La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”

Artículo 61°. (Perú Libre): “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Las posiciones dominantes, el acaparamiento, la concertación de precios, los monopolios y oligopolios están prohibidos.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.”

Texto actual: “Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.”

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