Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Las comisiones de Industria, Investigación, Energía y Comercio Internacional del Parlamento Europeo recomendaron el 9 de abril la retirada de la Unión Europea del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) que se votará en el Pleno que se celebrará la tercera semana de este mes.

La recomendación se aprobó por 58 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones en una reunión conjunta de ambas comisiones parlamentarias y se votará en el Pleno a celebrar del 22 al 25 de abril. Si el Parlamento da su consentimiento, se podrá adoptar la decisión por mayoría cualificada.

La Comisión Europea propuso la retirada coordinada de la UE del TCE en julio de 2023 ante la falta de consenso para conseguir una mayoría cualificada hacia la modernización del tratado. La Comisión hizo esta proposición para “garantizar la igualdad de trato de los inversores en toda la UE y fuera de ella” y porque “ya no es compatible con la mayor ambición climática de la UE en el marco del Pacto Verde Europeo y del Acuerdo de París”, después de que Alemania, España, Francia y Países Bajos se abstuviesen en la votación para dar un mandato a Bruselas.

La salida, tras la incapacidad de llegar a un acuerdo para la modernización del TCE, implicará a todos los países de la Unión. Algunos países que recientemente anunciaron su salida como Francia, Alemania y Polonia ya han oficializado su retirada confirmándola a Portugal, depositario del TCE y receptor de las notificaciones de retirada, y que también ha aprobado su salida del tratado firmado en Lisboa en 1994.

Alcance de la cláusula de extinción del TCE (sunset clause)

El 3 de noviembre de 2022, la Secretaría de la Carta de la Energía recordó, a través de una nota de prensa, el alcance de la cláusula de extinción (sunset clause) en relación con la disposición del artículo 62(1) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que permite a los Estados terminar o retirarse de un tratado debido a “cambios fundamentales de circunstancias” imprevistos.

Las partes contratantes del TCE que deseen invocar el artículo 62 de la Convención de Viena, incluida la “cláusula de extinción” del artículo 47, deben demostrar que:

  1. el cambio de circunstancias era esencial en el momento de la celebración del TCE,
  2. que su cambio fue imprevisto y
  3. que dicho cambio transforma radicalmente el alcance de las obligaciones derivadas del TCE.

La cláusula de extinción que recoge el TCE permite que sus normas pervivan durante 20 años, periodo en el que los países podrán seguir siendo demandados bajo el tratado.

Escribe un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.