Panamá ha obtenido un laudo favorable en el arbitraje que mantenía desde 2013 con Álvarez y Marín Corporación SA y otros ante un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) que ha desestimado los reclamos por expropiación de un proyecto hotelero en una reserva indígena panameña.
A través de una nota de prensa emitida por el despacho Hogan Lovells, que acompañaba en la defensa de Panamá al Ministerio de Economía y Finanzas panameño, se ha dado a conocer el resultado del arbitraje iniciado ante Ciadi por Álvarez y Marín Corporación y otros en abril de 2015 por expropiación de un proyecto hotelero ubicado en una reserva indígena panameña (Proyecto “El Cañaveral”).
Los reclamantes invocaban el Tratado Bilateral de Inversiones Holanda-Países Bajos y el Acuerdo de Libre Comercio América Central – Panamá.
El tribunal, compuesto por Juan Fernández-Armesto (presidente), Horacio Grigera Naón (designado por el demandante) y Henri C. Álvarez, ha concluido -con opinión disidente de Grigera Naón- que carecía de jurisdicción sobre la demanda dado que los inversores habían violado la ley panameña.
En el comunicado emitido por Hogan Lovells se explica que: (Traducción propia) “Los reclamantes alegaron que Panamá infringió su Acuerdo de Libre Comercio con América Central y el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con el Reino de los Países Bajos. Específicamente, las Demandantes alegaron que Panamá expropió y no otorgó un trato justo y equitativo a las Demandantes y a su inversión en un proyecto residencial y hotelero de ecoturismo multimillonario ubicado en una playa remota en una reserva indígena panameña. Los reclamantes solicitaron daños por más de US $ 100 millones, incluidos daños morales, tarifas y costos.
Panamá argumentó que el Tribunal carecía de jurisdicción porque los reclamantes adquirieron sus inversiones a través de una serie de transacciones fraudulentas, en violación de las leyes panameñas e internacionales, y no realizaron la debida diligencia de inversión apropiada.”
Decisión del tribunal
Según la comunicación citada, la decisión del tribunal fue que: (Traducción propia) “[…] carecía de jurisdicción y desestimó todas las reclamaciones contra el país. En su decisión, el Tribunal observó que todos los tratados de inversión tienen un requisito implícito para que un inversionista cumpla con la legislación nacional. Específicamente, el Tribunal determinó que los Demandantes violaron la ley panameña y las protecciones especiales otorgadas a las comunidades indígenas en Panamá. La violación de la ley se consideró grave, lo que impidió a las Demandantes obtener protección en virtud de los tratados aplicables.
El Tribunal también encontró que los Demandantes no realizaron la debida diligencia necesaria e ignoraron las múltiples “señales de alerta” con respecto a la ilegalidad de la inversión.”
El despacho que ha representado a los demandantes ha sido Dechert.
El proyecto de El Cañaveral
El conflicto Álvarez y Marín Corporación c. Panamá se originó en relación con la explotación turística conocida como “Proyecto Cañaveral” en la Comarca Ngöbe-Buglé, creada en 1997 por Panamá para promover el bienestar de las comunidades indígenas del Distrito de Kusapín y crear una zona de desarrollo turístico sostenible, otorgando a empresas privadas la posibilidad de invertir en la región.
Los demandantes, a través de la sociedad DECSA, adquirieron una serie de fincas en 2010. En 2013, una cadena hotelera (Six Senses) entró a participar en el proyecto a través de una serie de acuerdos con DECSA. Ese mismo año, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras ANATI emitió un informe en el que ubicaba dos fincas fuera de la Comarca, por lo que los demandantes denunciaron expropiación, falta de trato justo y equitativo, así como de protección y seguridad plenas.
El “Cañaveral“ está localizado en el litoral caribeño de Panamá, que se extiende en 700 hectáreas de propiedad y 12 kilómetro de playas.