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En el arbitraje de inversiones de Infracapital contra España, el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha considerado que la sentencia Komstroy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de septiembre de 2021, es irrelevante para discutir su competencia en el procedimiento. Anteriormente, el arbitraje de la compañía portuguesa de energías renovables Cavalum registró el rechazo del tribunal a la petición de reconsideración presentada por España basándose también en la decisión del caso Komstroy.

En la sentencia de Komstroy el TJUE sostiene que la cláusula de arbitraje inversor-Estado del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) no cubre los litigios de inversión intracomunitarios.

El 1 de febrero de 2022, el tribunal formado por el mexicano Eduardo Siqueiros, designado por el presidente del Consejo Administrativo de CIADI, el británico Peter D. Cameron (designado por los demandantes) y el mexicano Luis González García (designado por España), rechazó la solicitud de España de que reconsiderar su anterior decisión sobre competencia, responsabilidad y directrices sobre cuantía atendiendo a la decisión del TJUE en el caso República de Moldavia v Komstroy LLC, en contra del uso del TCE para demandar a Estados dentro de la Unión Europea.

En el caso de la compañía portuguesa Cavalum contra España, el tribunal formado por el británico Lawrence Collins (presidente), el canadiense David R. Haigh (árbitro nombrado por los demandantes), y el británico Daniel Bethlehem (nombrado por España), consideró el 10 de enero de 2022 sobre una petición hecha por la defensa de España, apoyada también en el caso Komstroy, que esta sentencia no justificaba la reconsideración de la objeción intracomunitaria.

Caso Komstroy

La solicitud de decisión prejudicial del TJUE se presentó en el marco de un procedimiento entre la República de Moldavia y Komstroy LLC, relativo a la competencia de un tribunal arbitral que dictó un laudo en París (Francia) en 2013 en relación a un contrato de suministro de electricidad.

Tras la apelación de Moldavia, la Corte de Apelación de París planteó al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales. El alto tribunal europeo dio respuesta sobre si constituía “inversión” en el marco del TCE para determinar la competencia del panel arbitral.

La instancia europea concluyó que un crédito derivado de un contrato de suministro de electricidad, que no está vinculado a una inversión, de la que es titular una empresa de un tercer Estado frente a empresa pública de otra Parte Contratante de dicho Tratado, no constituye una “inversión” en el sentido de las disposiciones recogidas en el TCE.

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