Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Las nuevas Reglas y Reglamentos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y la obligación de revelación de la existencia e identidad del Financiador. Por Cristina Soler, CEO de Ramco Litigation Funding.

El pasado 1 de julio del 2022 entraron en vigor las nuevas Reglas y Reglamentos¹ del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución líder en la resolución de disputas entre inversores y Estados, que acogen las tendencias actuales del arbitraje internacional y modernizan el arbitraje de inversiones.

Mediante la nueva regulación:

  • por un lado, el CIADI moderniza y simplifica su normativa apoyándose en extendidas prácticas arbitrales como reducir el uso de papel, en favor de medios electrónicos, y facilitar la comunicación entre las partes a través del correo electrónico;
  • por el otro, las nuevas normas tratan de agilizar los procedimientos arbitrales y de conciliación al reducir plazos e implementar procedimientos con los que acelerar el rechazo de pretensiones carentes de fundamento.

Dichas enmiendas dirigidas a “agilizar las Reglas” consisten: bien en acortar plazos, bien en acelerar la terminación de ciertos procedimientos que previsiblemente concluirán en un sentido desestimatorio.

En particular, entre otras medidas, se prevé la facultad de solicitar al tribunal la terminación del trámite por manifiesta falta de fundamentación jurídica de la reclamación.

Asimismo, en la nueva regulación del CIADI se introduce la posibilidad de acudir a un “Arbitraje Expedito” o arbitraje exprés, una modalidad procesal con plazos más breves y menos trámites procesales al que las partes se pueden adherir en cualquier momento: Este tipo de arbitraje prevé reglas especiales, entre otras, para el nombramiento de los árbitros, límites en la extensión de los escritos procesales y un calendario específico para dirimir la controversia en poco más de un año. El uso de esta figura requiere el consentimiento de todas las partes y en su caso, que los miembros del Tribunal arbitral confirmen su disponibilidad.

Por otra parte, con el fin de dotar al procedimiento arbitral de mayor seguridad jurídica se han codificado ciertas cuestiones que, aunque los tribunales del CIADI respetaban, no habían sido tratadas en la normativa, entre otras:

  • las circunstancias relevantes que un tribunal considerará para distribuir los costes del arbitraje entre las partes,
  • las circunstancias relevantes adicionales sobre la intervención de un amicus curiae o de una parte de un tratado de protección de inversiones que no sea parte contendiente en el arbitraje.

Otro aspecto novedoso es que la norma general pasa a ser la publicación de todas las resoluciones con el consentimiento de las partes, lo cual dota de mayor transparencia al proceso.

Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes a destacar es la inclusión de regulación en caso de haberse percibido Financiación por Terceros o Third Party Funding para cubrir los costes del procedimiento arbitral.

Revelar la existencia e identidad del financiador

En las nuevas Reglas, se establece una obligación general sobre las partes de revelar la existencia e identidad del financiador en caso de que alguna de las partes haya recibido Financiación por Terceros. En concreto, en la regla 14², se establece la obligación de revelar “el nombre y la dirección de cualquier tercero de quien la parte haya recibido fondos para la interposición de, o defensa en un procedimiento a través de una donación o una subvención, o a cambio de una remuneración dependiente del resultado del procedimiento (“financiamiento por terceros”)”.

En la Regla 14 también se prevé que, si el tercero que proporciona la financiación es una persona jurídica, la notificación deberá incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica.

A través de esta regulación, se espera que la revelación de la identidad del cualquier tercero con interés en el procedimiento, en concreto, financiador o “third party funder” puede ayudar a identificar potenciales conflictos de interés en las fases tempranas del procedimiento, del financiador con los árbitros.

La comunicación de la existencia e identidad del financiador se deberá notificar al Secretario General en la solicitud de arbitraje, o inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiación, si dicho acuerdo se alcanza después del registro. Asimismo, se prevé en el apartado 4 de la Regla 14, que el tribunal arbitral está habilitado para ordenar a las partes la revelación de información adicional respecto al acuerdo de financiación y al tercero financiador en virtud de la Regla 36 (3).

El CIADI ha seguido la misma tendencia internacional en cuanto a la obligación de revelación de la existencia e identidad del financiador seguida por otras instituciones arbitrales internacionales (véase los artículos 11 y 17 de las Reglas ICC así como las reglas de la Cámara de Milán y de la CAM-CCBC). Asimismo, las principales cámaras y tribunales arbitrales con sede en España también han seguido la misma tendencia (véase el Código de Buenas Prácticas de 2019 del CEA, artículo 23 del Reglamento del CIAM, entre otros).

No cabe duda de que revelar la existencia e identidad del financiador en el caso de Financiación por Terceros puede contribuir a identificar potenciales conflictos de intereses y, por tanto, supone un paso adelante en aras a velar por la seguridad jurídica y transparencia del proceso.


¹ El CIADI aprobó el 21 de marzo de 2022 sus nuevas reglas procesales de iniciación de procedimientos («Reglas de Iniciación 2022»), las nuevas reglas de conciliación («Reglas de Conciliación 2022») y de arbitraje («Reglas de Arbitraje 2022»); además del nuevo cuerpo normativo de su Mecanismo Complementario («Mecanismo Complementario 2022»), en su conjunto «Reglas Procesales 2022». También ha aprobado una nueva versión del Reglamento Administrativo y Financiero («Reglamento Administrativo y Financiero 2022»), si bien su reforma suscita menor interés a estos efectos, por referirse a la organización interna (administrativa y financiera) del Centro. Adicionalmente, el CIADI ha aprobado el reglamento y las reglas de un mecanismo comprobación de hechos («Reglamento de Comprobación de Hechos») y de un novedoso mecanismo de mediación («Reglamento de Mediación»).

² La Regla 14 del Reglamento del CIADI establece que:
Regla 14: Notificación de Financiamiento por Terceros
(1)    Una parte presentará una notificación por escrito revelando el nombre y la dirección de cualquier tercero de quien la parte, directa o indirectamente, haya recibido fondos para la interposición de, o defensa en un procedimiento a través de una donación o una subvención, o a cambio de una remuneración dependiente del resultado del procedimiento (“financiamiento por terceros”). Si el tercero que proporciona el financiamiento es una persona jurídica, la notificación deberá incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica.
(2)    La parte presentará la notificación a la que se refiere el párrafo (1) al Secretario General al momento del registro de la solicitud de arbitraje o, en su caso, inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento si sucede después del registro. La parte comunicará inmediatamente al Secretario General cualquier cambio en el contenido de la notificación.
(3)    El Secretario General transmitirá la notificación de financiamiento por terceros y cualquier comunicación sobre cambios a la información contenida en dicha notificación a las partes y a cualquier árbitro propuesto para nombramiento o nombrado en el procedimiento a efectos de completar la declaración de árbitro requerida por la Regla 19(3)(b).
(4)    El Tribunal podrá ordenar la revelación de información adicional respecto al acuerdo de financiamiento y al tercero financiador en virtud de la Regla 36(3).

Escribe un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.