Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El 3 de julio de 2018, el Parlamento uruguayo aprobó la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional, basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi). Un día después, el congreso argentino aprobó su Ley de Arbitraje Comercial Internacional. Ambos textos dotaban a estos países de un marco legal en relación con la resolución de conflictos comerciales internacionales, y han sido considerados por numerosos profesionales del arbitraje internacional en Iberoamérica como los hechos más relevantes de 2018. A continuación, algunos de los testimonios que así lo consideran recogidos en el ámbito de la encuesta realizada por CIAR Global a 50 profesionales del arbitraje internacional para determinar los hechos más relevantes de 2018..

María Verónica Duarte García, asesora de la Presidencia de Uruguay, Arbitraje Internacional, considera que, junto a los avances internacionales en los procedimientos de reforma del Reglamento del CIADI y de la UNCITRAL, son hitos importantes en lo que se refiere a Latinoamérica: “la aprobación en 2018 de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (Modelo UNCITRAL con adaptaciones) en Argentina y Uruguay”.

José Feris, socio del equipo de Resolución de disputas internacionales de Squire Patton Boggs (París), también habla de ambas aprobaciones como relevantes en 2018 : “Argentina y Uruguay, que eran los dos últimos países de la región que faltaban por adoptar una ley arbitral moderna, lo hicieron ambos en 2018 siguiendo el modelo UNCITRAL. Esto es particularmente significativo para Argentina cuya relación a través de la historia con el arbitraje tanto de inversión como comercial ha tenido resultados mixtos.”

Coincide con Feris en la apreciación sobre Argentina, David Arias, socio de Arias SLP (Madrid): “En Iberoamérica, el hito más destacable, a mi juicio, del año 2018 ha sido la promulgación de la nueva ley de arbitraje comercial internacional en la Argentina el pasado 4 de julio. Esta ley está basada en la Ley Modelo Uncitral y, por fin, dota a nuestro país hermano de un marco jurídico homologable al del resto de las legislaciones avanzadas del mundo. Se trata de un indudable hito legislativo que sin duda contribuirá a que la Argentina pueda ser considerada como sede de arbitrajes internacionales.

María Laura Capalbo, abogada en Estudio Jurídico Posadas, Posadas & Vecino (Uruguay), explica que: “Sin lugar a duda, la aprobación por parte de Uruguay de la ley Nº 19.636 de arbitraje comercial internacional, que sigue la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, aprobada el 21 de junio de 1985 y enmendada el 7 de julio de 2006 por la Comisión de Las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI- UNCITRAL), marca un antes y un después en materia arbitral en nuestro país. Así Uruguay puede convertirse en un centro de arbitraje internacional con importante relevancia regional.

A partir de la aprobación de la referida ley, nuestro país cuenta  con el marco jurídico necesario y adecuado,  y junto a su neutralidad y gran tradición jurídica y judicial se posiciona en forma inmejorable como sede de arbitrajes internacionales”.

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