Serie: #JOVENESABOGADOSENARBITRAJE
Laura Lozano, es doble licenciada en Derecho y ADE por ICADE y obtuvo su LL.M. en resolución de conflictos en Pepperdine University gracias a una beca de la Mutua Madrileña. Ha pasado los últimos seis meses como “Visiting Lawyer” en el despacho Dechert LLP, en París. Trabajó como abogada del despacho González-Bueno SLP donde actuó tanto como counsel como asistente de tribunales arbitrales. A pesar de su juventud es una de las coautoras de los primeros comentarios en inglés a la Ley de arbitraje, también ha publicado en Kluwer Arbitration Blog, Spanish Arbitration Review y otras muchas publicaciones. Es editora del Young ICCA Blog.
- ¿Cuál fue tu primer acercamiento al arbitraje y por qué decidiste enfocar tu carrera profesional hacia esta materia?
La primera vez que oí hablar del arbitraje fue en el prácticum interno de mi universidad. Mi profesor con un halo de misterio nos mencionó que acababa de llegar de Ginebra de un arbitraje. Nos comentó que tres abogados resolvían de forma confidencial una disputa multimillonaria a través de la emisión de un laudo y que el poder para hacerlo venía de las partes que así lo habían acordado. En aquel momento, lo que verdaderamente me sorprendió fue que dos multinacionales confiasen en un tribunal arbitral y no apostasen por la jurisdicción ordinaria.
Mi interés creció estando de intercambio en Tulane Business School en una conferencia de ADR en la que se alaban las virtudes de los métodos alternativos de conflictos. En esa época de crisis los tribunales españoles ya estaban muy saturados y la resolución de conflictos era un campo bastante poco explorado que podría tener un largo recorrido. Con esta idea en la cabeza, decidí continuar mis estudios en Pepperdine University.
- Te has formado en arbitraje en Estados Unidos… a raíz de esta experiencia ¿qué echas en falta en la experiencia formativa en arbitraje en España?
Si bien es cierto que la asignatura de arbitraje hoy existe como tal y se imparte en la mayoría de las facultades de derecho y postgrado españolas, sigue faltando un enfoque práctico. Se pasan por alto las técnicas de advocacy que tanto importan en las universidades americanas. Por ejemplo, no se enseña a los alumnos a interrogar testigos ni peritos. Ni el direct ni cross examination se emplean en la jurisdicción ordinaria.
Echo de menos seminarios prácticos. En Estados Unidos, los clinics son asignaturas prácticas 100% que se dan después de una introducción a la materia, en los que los alumnos se enfrentan a casos reales ya sea en tribunales, despachos o instituciones arbitrales. Durante mis estudios en Pepperdine, por ejemplo, participé en un Mediation Clinic en el que tuve la oportunidad de actuar como mediadora, cosa que aquí hubiese sido imposible. En los tribunales de Los Ángeles de menor cuantía tuve que convencer a las partes para que, primero, probasen la mediación y, segundo, explorasen las posibilidades y formas de llegar a un acuerdo. Ese tipo de experiencia práctica real, con asuntos y clientes de verdad da mucha más profundidad a la formación que se limita al aula.
Afortunadamente hoy los alumnos tienen la posibilidad de conocer un arbitraje gracias a competiciones como el Moot, que, de hecho, se está celebrando esta misma semana en Madrid. El Moot Madrid es especialmente novedoso en este sentido ya que desde hace algunos años incluye en el caso el interrogatorio de testigos y peritos durante la audiencia final. Creo que las universidades españolas deberían potenciar más este tipo de competiciones e incluso hacerlas obligatorias para los estudiantes de derecho.
Por último, la mayoría de los profesores de arbitraje hoy son abogados de despachos con una fuerte práctica arbitral, pero siguen existiendo universidades con un profesorado que nunca ha intervenido en un arbitraje. Esto tiene que cambiar porque de la teoría a la práctica hay un paso muy importante.
- Recientemente se ha publicado “The Spanish Arbitration Act. A commentary”, libro en el que eres coautora, ¿por qué os propusisteis acometer esta obra? ¿Crees que resultan necesarios este tipo de estudios en inglés en relación con la normativa arbitral de los diferentes estados de Iberoamérica?
Por mucho que nos duela, el inglés es el idioma del arbitraje. Si realmente queremos acercar la comunidad arbitral internacional a España debemos eliminar la barrera del idioma. Así surgió la idea de los comentarios a la ley de arbitraje. Sin embargo, los comentarios nacen con una idea muy humilde: actuar como una aproximación inicial a nuestra ley y no como guía definitiva de la misma. Curiosamente esta idea ya existía en otros países como Francia, Alemania, Suiza, Rumanía, Turquía y China. A Carlos González-Bueno, como coordinador de la obra, le resultó llamativo que nadie hubiese querido cubrir ese vacío.
Dicho esto, no creo que la publicación de unos comentarios en inglés sea una herramienta esencial para que un país se convierta en un referente del arbitraje. Es más, si no me equivoco, la mayoría de los países iberoamericanos no cuentan con unos comentarios en inglés y son foros de referencia en la zona, como es el caso de Perú.
- ¿Cómo definirías la situación del arbitraje en España? ¿Fortalezas? ¿Debilidades?
La comunidad arbitral española está muy preparada y cuenta con todos los elementos necesarios para ser una sede de referencia. Contamos con abogados de gran prestigio, una ley arbitration friendly y una gran corte comparable a las europeas así como otras cortes con una carga menor pero con un nivel igualmente alto. Sin embargo, aún no se ha producido ese salto cualitativo. Los grandes players siguen siendo Ginebra, Zúrich, Paris, Nueva York y Londres y han aparecido en el panorama arbitral con mucha fuerza ciudades como Hong Kong, Singapur y Miami. Se podría señalar como debilidad la falta de unidad en la promoción del arbitraje. Desde fuera, podría parecer que Madrid y Barcelona siguen caminos distintos. Un ejemplo de éxito, y quizás a considerar, es Suiza. En 2004, varias cámaras de comercio suizas adoptaron conjuntamente unas reglas de arbitraje internacional sustituyendo a sus reglas internas y Suiza es un referente para la comunidad arbitral.
- ¿Cómo valoras la creación del Centro Iberoamericano de Arbitraje?
El arbitraje ha estado orientado en gran medida a las grandes empresas y disputas de elevadas cuantías. Tengo entendido que CIAR está enfocado a las medianas y pequeñas empresas, que se sentían olvidadas, y esto es un acierto. Si CIAR logra destacar por su eficiencia (sobre todo en el tema de costes, aprovechando las recientes críticas sobre los elevados costes del arbitraje) y profesionalidad se puede convertir en una institución de referencia. El comercio internacional necesita que el arbitraje vuelva a ser la herramienta ágil y eficiente que era. Esta necesidad es aún mayor en pequeñas y medianas empresas que quizás no tienen la capacidad para estar implicadas en un arbitraje prolongado y creo que CIAR puede en ese sentido ser una buena herramienta.
- ¿Por qué crees que ha surgido el aparente descontento de algunos estados de la región con las actuales instancias internacionales de arbitraje de inversión?
Ecuador, Venezuela y Bolivia han denunciado el Convenio CIADI tanto como protesta como por la existencia de varias decisiones y arbitrajes en su contra. Entiendo que las críticas versan en la apariencia de tribunales pro-inversor y falta de uniformidad en los estándares de protección.
Las amplias definiciones de “inversión”, “trato justo y equitativo” o “indemnización por expropiación” en los tratados bilaterales y la aplicación extensiva de estándares de derecho internacional han suscitado grandes polémicas. Si bien es cierto que las críticas ayudan a que el sistema mejore, la mayoría de ellas son infundadas. Por ejemplo, las estadísticas de UNCTAD demuestran que el supuesto sesgo pro-invesor no es tal y que, al final, el 27% de los casos son a favor del inversor, el 36% a favor del estado, en el 26% se llegan a un acuerdo, el 9% son interrumpidos y en un 2% existe un incumplimiento del tratado pero no hay una condena en daños.
En circunstancias tasadas, el sistema CIADI contempla incluso la anulación de laudos, un recurso que cada vez más usan, a veces con éxito, los estados. Los tribunales arbitrales aplican los estándares de protección que vienen definidos por los tratados bilaterales y cada vez más, sobre todo en tratados de nueva generación, estos estándares se definen con mayor claridad y dejando a salvo el poder regulatorio del estado en cuestiones de interés público. Quizás la crítica más acertada y que exige una reforma sea la importante demora en la emisión del laudo y el coste que el procedimiento que puede suponer, especialmente para países emergentes.
- Como abogada dedicada al arbitraje, ¿crees que existe el llamado “glass ceiling” en el sector? ¿Estimas necesarios foros para impulsar la entrada y reconocimiento de la mujer también en arbitraje?
Quiero pensar que no existe un glass ceiling, pero la situación en España es desoladora. Si uno analiza la comunidad arbitral española, el número de mujeres que ejercen como árbitro es limitadísimo comparado con el número de hombres. Sin embargo, en las reuniones del CEA-40 me atrevería a decir que hay una mayor representación femenina.
En el 2003 se usó por primera vez el término “male, pale and stale” y desde entonces en los foros internacionales se ha tratado abiertamente la falta de diversidad en el arbitraje. Es más, parece que incluso existe una mayor concienciación del problema, mayor presencia femenina en las designaciones como árbitros y mayor número de abogadas en puestos de seniority. La LCIA publica anualmente sus estadísticas y dedica una parte de las mismas al rol de la mujer en los arbitrajes. Se publica si las designaciones son por parte de la institución o de las partes que sin duda aporta transparencia al debate. La creación de plataformas como Arbitral Women que promocionan a la mujer mediante eventos, publicación de estadísticas y programas de mentoring son un ejemplo de ideas que funcionan.
Quizás debamos reflexionar por qué en España aún hay tanto camino por recorrer. Si bien es cierto que existen iniciativas en el sector (como la labor de la CAM en el nombramiento de mujeres en tribunales arbitrales) las mismas no parecen ser suficientes y requieren un compromiso por parte de todos: despachos, instituciones arbitrales y abogados inhouse. También nosotras debemos apoyarnos en esta promoción y nombrar a mujeres en nuestras ternas internas de árbitros cuando nos enfrentamos a un arbitraje. Aunque el sistema de cuotas de representación femenina es un arma de doble filo, cuando uno asiste a una conferencia espera que al menos uno de los panelistas sea mujer, hecho que en muchas ocasiones no se cumple. El problema no es desde luego la falta de profesionales mujeres en el arbitraje, al menos, no en España. El problema quizás resida en que no hay una concienciación de la falta de diversidad en el arbitraje.