Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La minera canadiense Infinito Gold Ltd. ha anunciado a través de un comunicado la presentación, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), de una solicitud de anulación parcial del laudo, emitido a principios de junio, del arbitraje contra Costa Rica por la cancelación de la concesión minera Las Crucitas.

La minera explica que el tribunal coincidió con ella en que Costa Rica: “incumplió su obligación de tratar las inversiones de Infinito de forma justa y equitativa“*, tal y como el país está obligado a hacer en virtud del Tratado Bilateral de Inversiones Canadá-Costa Rica. Continúa Infinito Gold exponiendo que: “Costa Rica violó el TBI al promulgar una prohibición minera en 2011 y al cancelar la concesión minera relacionada con el Proyecto mediante una resolución ministerial en 2012. Sin embargo, el tribunal arbitral determinó que no se le debe a Infinito una indemnización por daños y perjuicios, debido a los acontecimientos anteriores a esas medidas.”*

Según la canadiense, el tribunal: “Decidió no conceder una indemnización por daños y perjuicios porque una moratoria establecida en 2010 habría impedido que el proyecto obtuviera una concesión de explotación incluso si la Prohibición Minera de 2011 y la Resolución de 2012 no se hubieran aplicado.”*

Infinito Gold sigue aportando más datos como que el tribunal también declaró que “no disponía de información suficiente para cuantificar el valor que habría tenido el proyecto si no se le hubieran aplicado la Prohibición Minera de 2011 y la Resolución de 2012.”*

Por todo ello, la minera ha solicitado que se anule la decisión del tribunal arbitral de no conceder daños y perjuicios por la pérdida de Crucitas sobre la base de que: “el tribunal arbitral se apartó gravemente de una norma de procedimiento fundamental al decidir no conceder daños y perjuicios, al negar a Infinito la oportunidad de aportar pruebas que valorasen el Proyecto en el escenario en el que la Prohibición Minera de 2011 y la Resolución de 2012 no se le aplicasen, y al ignorar gravemente las pruebas que sí tenía ante sí de que el Proyecto tenía un valor sustancial en ese escenario.”*

Y la compañía canadiense pide que el laudo debe ser anulado porque “no aporta razones que apoyen su decisión de que el Proyecto no tenía valor en ese escenario.”*

Infinito espera que la solicitud de anulación parcial prospere para presentar una demanda por daños y perjuicios ante otro tribunal de arbitraje y proporcionar “pruebas de valoración actualizadas que cuantificarían el valor que el Proyecto habría tenido en el escenario en el que la Prohibición Minera de 2011 y la Resolución de 2012 no se hubieran aplicado al Proyecto”*; como el hecho de contar, ya en 2011, con un “estudio de viabilidad financiable que demostraba importantes reservas y recursos de oro y plata.”*

* Traducciones propias.

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