Clyde & Co

Oficina de Londres
Dirección: The St Botolph Building, 138 Houndsditch, London EC3A 7AR , Reino Unido
Teléfono: +44 207 876 5000, Fax +44 207 876 5111
Página web: www.clydeco.com

Socios (Londres)

Alejandro García: Alejandro.Garcia@clydeco.com
Lee Bacon: Lee.Bacon@clydeco.com
Maurice Kenton: Maurice.Kenton@clydeco.com
Ricardo Lewandowski: Ricardo.Lewandowski@clydeco.com
David Hesse: david.hesse@clydeco.com

Perfil de la Firma

Nuestro despacho, Clyde & Co es un estudio jurídico global enfocado en brindar un servicio legal de la más alta calidad respecto de todos los quehaceres de sus clientes. Ello no es simplemente una aspiración. Tenemos la presencia global y la capacidad que nos permiten lograr dichos objetivos. Contamos con más de 50 oficinas a nivel mundial, 440 socios y 1.800 abogados, más un personal total de apoyo de 4.000 personas.

Contamos con uno de los equipos de abogados litigantes más grandes del mundo. En particular, nuestro grupo dedicado al arbitraje internacional, el que cuenta con más de 200 especialistas, está a la vanguardia a nivel mundial en disputas comerciales como aquellas que se suscitan entre inversionistas y estados.

Dentro de nuestro grupo de arbitraje, contamos con el equipo dedicado a América Latina más grande de Londres, el que incluye a más de 10 abogados latinoamericanos, dos de ellos socios: Alejandro García (chileno) -recientemente nombrado por Legal 500 “Next Generation Partner” en el Reino Unido en el área de Derecho Internacional Público- y Ricardo Lewandowski (brasileño). Además incluye una directora de habla hispana, Marta Jarque Branguli (española) y asociados bilingües en inglés y español y/o inglés y portugués. Esto nos permite llevar a cabo de forma autónoma desde Londres arbitrajes desarrollados en español y portugués.

Además de Londres, tenemos oficinas con abogados litigantes en todos los centros neurálgicos tanto del arbitraje comercial como de inversión, lo que incluye Hong Kong, Miami, París, Singapur y Washington DC. Esta red de apoyo nos permite lidiar con todos los aspectos técnicos y logísticos asociados a un arbitraje internacional.

Experiencia

Nos especializamos en complejos casos multinacionales y multi-jurisdiccionales. Actuamos en representación de empresas, instituciones financieras, individuos y estados, tanto en arbitrajes comerciales como de inversión.

Actuamos en disputas que involucran diferentes industrias, las que incluyen recursos naturales y energía. Somos expertos en liderar arbitrajes de gran escala y cuantía, independientemente del derecho aplicable y las reglas, la sede o el idioma del arbitraje. Asesoramos a clientes con respecto a todas las etapas del proceso, desde la redacción de una cláusula arbitral, la elección del tribunal más adecuado, pasando por la representación ante tribunales arbitrales, hasta la ejecución del laudo arbitral.

Muchos de nuestros abogados fungen como árbitros en diferentes controversias. Ello nos da una ventaja importante cuando actuamos como abogados litigantes.

Nuestra experiencia se extiende al uso de las reglas de arbitraje más importantes, tales como CCI, LCIA, HKIAC, SIAC, CIADI, CNUDMI y CCE.

Nuestro trabajo es reconocido a nivel global por las publicaciones jurídicas más prestigiosas del mundo, tales como Global Arbitration Review (GAR), Chambers Global y Legal 500.

A modo de ejemplo, listamos algunos de los casos en los cuales hemos actuado en el ámbito del arbitraje internacional, tanto comercial como de inversión:

  • Representación de contratistas mineros sudamericanos en cuatro arbitrajes ante el LCIA. Nuestro trabajo al respecto incluyó: medidas contra litigios extranjeros en Londres y África; obtención de cuatro laudos favorables a nuestro cliente por un total de USD 90 millones; defensa exitosa en la impugnación de los laudos en Inglaterra y Zambia; y ejecución de los laudos incluyendo una medida cautelar respecto de activos a nivel mundial.
  • Representación favorable a Sulamerica CIA Nacional de Seguros S.A. en defensa de una demanda presentada por Enesa Engenharia S.A. sobre el derecho aplicable a un contrato, cuando el derecho y jurisdicción elegida era la brasileña, pero la cláusula arbitral establecía la sede en Londres. La cuantía fue de USD 1.000 millones.
  • Representación de las demandantes en un arbitraje CCI en contra de una fabricante de turbinas, respecto de una disputa relacionada con una planta de generación de electricidad ubicada en Latinoamérica.
  • Representación de una aseguradora que actuando bajo subrogación reclamaba al fabricante el pago de los daños causados en una central hidroeléctrica ubicada en Latinoamérica debido a la provisión de productos defectuosos. Arbitraje CCI con sede en París.
  • Representación de varias aseguradoras en una disputa de cobertura por USD 1.485 millones con respecto a la planta de energía hidroeléctrica más grande del mundo.
  • Asesoramiento a una importante casa brasileña de commodities en relación con un arbitraje CCBC en Sao Paulo, que surge de contratos de derivados financieros en una demanda por USD 619 millones.
  • Representación de una institución financiera ante juzgados nacionales y tribunales arbitrales en relación con un esquema fraudulento derivado del financiamiento de un ferrocarril en Argentina por USD 100 millones.
  • Representación de una compañía constructora brasileña en un arbitraje ante el LCIA en contra de una empresa paraestatal y el estado, respecto a la terminación de un contrato de construcción de una carretera.
  • Representación de una compañía siderúrgica en una disputa multi-jurisdiccional con contratistas chinos (USD 250 millones). La disputa involucra asuntos de jurisdicción y competencia complejos. El arbitraje se desarrolla bajo las reglas de la CCI, con sede en París.
  • Representación de dos inversionistas en el sector del fletamento marítimo de energía offshore, en una demanda arbitral por más de USD 200 millones bajo un tratado de protección a las inversiones en contra de un estado latinoamericano (Reglas CNUDMI).
  • Representación de un inversionista británico en una disputa bajo un tratado de protección a las inversiones en contra de un estado latinoamericano (CIADI).
  • Representación exitosa de inversionistas del sector petrolífero y gas en tres arbitrajes CIADI contra la República de Gambia.
  • Representación favorable en un arbitraje ante el CIADI por miles de millones de dólares concernientes al fondo soberano de la República Yemen en relación con un acuerdo de producción compartida de 20 años sobre el yacimiento petrolífero Marib Block 18 en Yemen.
  • Actuación contra un estado de Sudamérica y en contra de un ex-estado de la Unión Soviética en relación con el embargo de activos petrolíferos ante el CIADI.
  • Representación de varias petroleras en dos arbitrajes de inversión (Reglas CNUDMI) por miles de millones de dólares en contra de un estado de Asia Central.
  • Obtención de un laudo favorable por más de USD 600 millones para una compañía offshore en un arbitraje sobre una expropiación contra un estado sudamericano.
  • Asesoramiento al banco central de un Estado europeo en varios asuntos comerciales y de arbitraje del CIADI, incluso en relación con asuntos en la Republica Checa. 
  • Representación de un gobierno del sur de Asia en el CIADI en un caso de expropiación, en la cual la reclamación se hizo bajo el trato de inversión bilateral (TBI) entre el Reino Unido y Sri Lanka. 
  • Representación de una empresa minera estatal africana en un arbitraje multimillonario. 
  • Representación del Gobierno de Argelia en una reclamación de 2.750 millones de dólares en el marco del arbitraje del CIADI por parte de Maersk. 
  • Defensa de la Republica de Camerún en arbitraje de inversor – Estado en virtud de las reglas de CIADI. El demandante luxemburgués alegó una expropiación en el sector bancario. El tribunal desestimó el caso con costas. 
  • Representación a TANESCO, la compañía eléctrica estatal, en relación con el procedimiento de anulación de un laudo de CIADI. 
  • Asesoramiento a Sonatrach en relación con una reclamación de 8.000 millones de dólares de Anadarko y Maersk para la recuperación de un impuesto sobre los beneficios extraordinarios en Argelia, en el marco de un APS, en un arbitraje de CNUDMI. 
  • Representación del Gobierno de Comoras en un litigio con un proveedor de servicios de registro de buques. 
  • Representación de una empresa petrolera estatal africana en un litigio con un importante comerciante de petróleo. 
  • Representación a un Estado de África Oriental en un arbitraje de la CNUDMI presentado por una empresa petrolera sobre el impuesto de plusvalía sobre la venta de dos bloques petrolíferos. 
  • Representación de una empresa petrolera estatal en Bielorrusia en relación con un supuesto incumplimiento de un acuerdo de suministro de combustible y el supuesto incumplimiento de un contrato de fianza que garantizaba el contrato de venta. 
  • Asesoramiento a la República de Kazajistán en relación con la revisión de sus obligaciones relativas a la Carta de la Energía y un TBI.
  • Representación a un estado soberano de Europa del Este en relación con un litigio de la CCI en el marco de un contrato de defensa. 
  • Representación de la República de Serbia en un arbitraje de la CCI sobre cuestiones de derecho internacional público. 
  • Representación de una entidad gubernamental de Abu Dhabi en un arbitraje de una reclamación contra un banco por incumplimiento de la garantía. 
  • Representación del Ministerio de Asuntos Jurídicos de un gobierno de Oriente Medio en varias reclamaciones incluso contra dos empresas indias. 
  • Representación de un gobierno de Oriente Medio en litigios a largo plazo sobre carreteras y construcción a largo plazo. 
  • Asesoramiento al Gobierno de Ghana en un litigio de arbitraje con una entidad minera de oro sobre violaciones de la licencia. 
  • Actuando en un arbitraje de la LCIA entre una empresa estatal ghanesa de almacenamiento y transporte de petróleo y una empresa comercializadora de energía. 
  • Asesoramiento a los Gobiernos de Sierra Leona y Liberia en relación con la recuperación de ingresos no pagados relacionados con sus respectivas reservas de petróleo en alta mar. 
  • Representación a Pakistán State Oil Company en una disputa con relación a un oleoducto con una empresa de generación de energía que cotiza en la bolsa de Karachi. 
  • Representación a una autoridad estatal de aviación en relación con un litigio sobre la construcción de una terminal de aeropuerto. 
  • Representación a una empresa marítima en una reclamación de más de 200 millones de dólares contra los Estados Unidos Mexicanos bajo el TBI Panamá – México y el Reglamento de la CNUDMI. 
  • Representación a una empresa de exploración y producción de petróleo contra un Estado sudamericano en un arbitraje de inversión de la CNUDMI con relación a la finalización de un contrato de perforación. 
  • Asesoramiento a inversores saudíes en relación con un arbitraje del CIADI, tratados BIT y mecanismos alternativos de ejecución en relación con la expropiación de activos y de propiedad por el Gobierno egipcio a raíz de la Primavera Árabe.
  • Representación de una empresa de telecomunicaciones en un arbitraje de la CCI contra el gobierno de Guinea en relación con el cobro de una deuda. 
  • Representación de una empresa constructora contra un estado del Caribe y paraestatal en un procedimiento LCIA en Londres. 
  • Asesoramiento a una empresa minera en una disputa contra un Estado de África Oriental en relación con cuestiones de arbitraje del CIADI en virtud de un TBI y un contrato de inversión. 
  • Representación de un contratista canadiense en un litigio de minería de carbón contra una entidad estatal india, llevado a cabo bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCI. 
  • Representación de un contratista que construyó una autopista parcialmente en Rumania, en su reclamación contra la Autoridad Nacional de Carreteras de Rumania, a raíz de la rescisión del contrato de construcción de la autopista (FIDC) 
  • Representación de un contratista en un arbitraje ad hoc en la India, regido por el derecho indio, en relación con la construcción de un oleoducto multiproducto en Sudan para una entidad estatal. 
  • Asesoramiento a una empresa comercial internacional en un arbitraje del CIADI en virtud de un TBI entre el Reino Unido y Nicaragua. 
  • Asesoramiento en un litigio arbitral de la CCI derivado de la ejecución de un acuerdo de explotación conjunta relacionado con un yacimiento petrolífero en un Estado de África Occidental. 
  • Asesoramiento a una empresa minera en un litigio con un Estado del sur de África en virtud de la protección de las inversiones. 
  • Representación de inversores en un litigio sobre un yacimiento petrolífero en un Estado del sur de África. 
  • Representación de una empresa minera india en un litigio relativo a una inversión en Brasil. 
  • Representación de una empresa internacional offshore en relación con la expropiación de activos por un gobierno sudamericano. 
  • Actuando contra un gobierno sudamericano y actuando contra un estado de la antigua unión soviética en relación con el secuestro de activos petrolíferos activos, ante el CIADI. 
  • Asesoramiento a una empresa energética europea en un posible arbitraje de inversión relacionado con la expropiación de su inversión en los Balcanes. 
  • Representación de un consorcio energético internacional en materia de impuestos y recuperación de costes (con reclamaciones en virtud de TBI’s anteriores y del TCE) con un Estado de Asia Central en virtud de las normas de la CNUDMI. 
  • Asesoramiento a una empresa europea sobre como recuperar el pago de una deuda contra el gobierno de un estado centroafricano en un arbitraje de la CCI. 
  • Asesoramiento a los inversores de África Oriental sobre la protección de inversiones. 
  • Representación de la República Islámica de Mauritania en un arbitraje CIADI contra Tamagot Bumi SA y Bumi Mauritania SA. 
  • Representación de la República Islámica de Mauritania en un arbitraje concerniente a una mina de hierro (Reglas CNUDMI). 
  • Representación de la República de Yemen en un arbitraje concerniente al Puerto de Aden (Reglas CNUDMI). 
  • Representación de la República de Yemen en un arbitraje contra Beijing Urban Construction Group Co. Ltd (Reglas CNUDMI). 
  • Asesoramiento al Ministerio de Petróleo y Minerales de la Republica de Yemen contra Saba Yemen Oil Company Limited en un arbitraje multimillonario de la CCI sobre los derechos de propiedad de un importante yacimiento petrolífero. 
  • Representación de la Republica de Yemen en relación con el incumplimiento de la ley de inversiones y licencia en relación con el sector de las telecomunicaciones contra un importante operador de red GSN. 
  • Representación con éxito de un gobierno del Gobierno de Oriente Medio en un arbitraje contra la británica Dove Energy y Petrolin, una filial de la noruega DNO y el Ministerio de Energía Petróleo y Gas tras el abandono de un bloque petrolífero.
  • Representación de la República del Paraguay en dos arbitrajes bajo tratados de inversión bilaterales (Reglas CNUDMI). 
  • Representación de la República de Uganda en el acuerdo transaccional de un reclamo por USD 425 millones de Tullow Oil debido a que la Autoridad de Ingresos de Uganda retuvo USD 310 millones en impuestos sobre sus ganancias de capital (Reglas CNUDMI). 
  • Asesoramiento de la República de Uganda en un reclamo realizado por Total por USD 12 millones concerniente a una disputa fiscal, bajo el tratado bilateral de inversión Uganda-Países Bajos (Reglas CNUDMI). 
  • Asesoramiento de la República de Tanzania en un reclamo del Standard Chartered Bank por USD 600 millones (Reglas CNUDMI). 
  • Representación de la República Argelina Democrática y Popular contra Maersk en un reclamo por USD 2.75 mil millones (Reglas CNUDMI).
  • Actuación en un arbitraje ante la LCIA por problemas de ejecución de un laudo CIADI en relación con el banco central de un estado europeo. 
  • Asesoramiento al Gobierno ecuatoriano en una disputa respecto a la revocación de licencias para explotar arenas bituminosas, en particular se otorgó asesoramiento estratégico respecto de la operación de un Oleoducto de Crudos Pesados (OCP). 
  • Asesoramiento a una entidad estatal ecuatoriana respecto de sus derechos contra el operador de una planta hidroeléctrica tras el colapso de un túnel de carga. 
  • Asesoramiento a un gobierno europeo respecto a determinados problemas provenientes de tratados de inversión relacionados a un proyecto de construcción de una planta nuclear por miles de millones de euros.
  • Asesoramiento a Pemex respecto de un derrame en el golfo de México.
  • Representación de una compañía de telecomunicaciones multinacional en una disputa contra un estado africano.
  • Representación de una compañía offshore en un arbitraje sobre una expropiación contra un estado sudamericano, reclamo de USD 600 millones.
  • Representación de dos inversionistas en el sector del fletamento marítimo de energía offshore, en una demanda por más de USD 200 millones bajo un tratado internacional de inversiones en contra de México (Reglas CNUDMI).
  • Representación de un inversionista británico en una disputa bajo un tratado de protección a las inversiones en contra de un estado latinoamericano.
  • Representación de Carnegie Minerals (Gambia) Limited en un arbitraje CIADI contra la República de Gambia.
  • Representación de una comercializadora holandesa en su pretensión resarcitoria en contra la República de Azerbaiyán, por expropiación ilegal (CIADI).
  • Asesoramiento a un banco internacional en relación con la aplicación del derecho con respecto a un arbitraje CIADI contra un estado africano.

Reconocimientos

  • Usuario más grande de LCIA, conforme a los registros de LCIA
  • Tercer usuario más grande de CCI, conforme a los registros de la CCI
  • De acuerdo a la publicación The Lawyer’s ‘Global Litigation Top 50 2018’, Clyde es:
    – “1st by headcount in London”
    – “2nd by headcount globally”
    – “2nd by headcount in PRC”
  • Top 25 Despacho de Abogados – GAR100 2019
  • 20 abogados de Clyde & Co fueron nombrados mejores abogados en Australia 2020.
  • Mejor equipo de arbitraje del 2018, Legal Week Middle East Legal Awards 2018.
  • Mejor equipo de litigios de 2018, Legal Week Middle East Legal Awards 2018.
  • Mejor Estudio de Abogados Asian-MENA.
  • Premio a la “Legal Education Law Firm of the Year 2017”, Academy of Law Annual Legal Gala 2017.
  • “Clyde & Co lleva en su ADN la resolución de litigios, especialmente para casos internacionales. Clyde & Co interviene en la mayor cantidad de arbitraje de acuerdo a GAR 100”. GAR 100 2019, Global Arbitration Review.

Otros

Financiamiento: Third Party Funding

Somos uno de los estudios jurídicos líderes en el uso del Third Party Funding para financiar los costos de los procesos en los cuales actuamos. Hemos, durante años, forjado una red de relaciones de confianza con los entes más importantes que participan en el mercado del Third Party Funding.

A modo de introducción, el Third Party Funding consiste en que un tercero financista (el “fondo”), proporciona los recursos necesarios para cubrir los honorarios y gastos en los que incurre una parte para llevar a cabo un litigio o arbitraje. Si la parte financiada es vencida, el fondo pierde toda su inversión (financiamiento “non-recourse”). A cambio de asumir este riesgo, el fondo recibe un bono (fee) si el caso tiene éxito, además de recuperar lo invertido.

Existen diferentes enfoques para la determinación del bono, los que pueden variar según las características del caso. Por ejemplo, el bono puede ser un múltiplo del dinero proporcionado por el fondo, a menudo entre tres y cinco veces lo financiado. En algunos casos, los fondos piden un porcentaje de las indemnizaciones pagadas, generalmente entre el 25 y el 50 por ciento. Algunos fondos estructuran el bono bajo una combinación de estos dos enfoques. En nuestra experiencia, este enfoque combinado es el que prevalece en el mercado del Third Party Funding.

Las etapas en el proceso de Third Party Funding, el que puede, en promedio, tardar entre tres y cinco meses, se pueden resumir de la siguiente manera:

  • El estudio jurídico que representa al cliente en la disputa realiza un due dilligence inicial. Hecho ello, dicho estudio jurídico prepara un memorando con el fin de presentar el caso al respectivo fondo (o fondos);
  • El fondo realiza una evaluación inicial del caso y, si están interesados, pueden proponer términos iniciales de financiamiento. En esta etapa, algunos fondos requieren la celebración de contratos de exclusividad bajo los cuales la parte se compromete a no solicitar financiamiento a otro fondo;
  • Si se acuerdan los términos iniciales, el fondo lleva a cabo su propio due diligence sobre el caso; y
  • Si el fondo decide financiar el caso, se negocian entonces los términos de un contrato de financiamiento y documentos relacionados.

Por último, es posible que el Third Party Funding sea complementado con un seguro llamado After the Event (ATE), que protege al demandante de una posible condena en costas. En resumen, este tipo de seguro requiere el pago de una prima que se calcula como un porcentaje (usualmente 30 por ciento) del monto que se necesitaría para cubrir las costas. Si el caso está siendo financiado por un fondo, es posible que el fondo también cubra la prima del seguro ATE.

Despachos
Akerman LLP
Antuña & Partners
Chaffetz Lindsey LLP
DLA Piper
Dunning Rievman LLP
Eversheds Sutherland Nicea
Herbert Smith Freehills LLP
IUS + AEQUITAS Despacho de Abogados
King & Wood Mallesons
LALIVE
LAUDENLAW
MAACLAW Martin Abogados Árbitros y Consultores
Osborne Clarke
RocaJunyent
Samaniego Law
VÁSQUEZ URRA Abogados
WOESS & PARTNERS
YÚFERA ABOGADOS S.L.P.

Clyde & Co

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Alejandro García: Alejandro.Garcia@clydeco.com
Lee Bacon: Lee.Bacon@clydeco.com
Maurice Kenton: Maurice.Kenton@clydeco.com
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David Hesse: david.hesse@clydeco.com

Perfil de la Firma

Nuestro despacho, Clyde & Co es un estudio jurídico global enfocado en brindar un servicio legal de la más alta calidad respecto de todos los quehaceres de sus clientes. Ello no es simplemente una aspiración. Tenemos la presencia global y la capacidad que nos permiten lograr dichos objetivos. Contamos con más de 50 oficinas a nivel mundial, 440 socios y 1.800 abogados, más un personal total de apoyo de 4.000 personas.

Contamos con uno de los equipos de abogados litigantes más grandes del mundo. En particular, nuestro grupo dedicado al arbitraje internacional, el que cuenta con más de 200 especialistas, está a la vanguardia a nivel mundial en disputas comerciales como aquellas que se suscitan entre inversionistas y estados.

Dentro de nuestro grupo de arbitraje, contamos con el equipo dedicado a América Latina más grande de Londres, el que incluye a más de 10 abogados latinoamericanos, dos de ellos socios: Alejandro García (chileno) -recientemente nombrado por Legal 500 “Next Generation Partner” en el Reino Unido en el área de Derecho Internacional Público- y Ricardo Lewandowski (brasileño). Además incluye una directora de habla hispana, Marta Jarque Branguli (española) y asociados bilingües en inglés y español y/o inglés y portugués. Esto nos permite llevar a cabo de forma autónoma desde Londres arbitrajes desarrollados en español y portugués.

Además de Londres, tenemos oficinas con abogados litigantes en todos los centros neurálgicos tanto del arbitraje comercial como de inversión, lo que incluye Hong Kong, Miami, París, Singapur y Washington DC. Esta red de apoyo nos permite lidiar con todos los aspectos técnicos y logísticos asociados a un arbitraje internacional.

Experiencia

Nos especializamos en complejos casos multinacionales y multi-jurisdiccionales. Actuamos en representación de empresas, instituciones financieras, individuos y estados, tanto en arbitrajes comerciales como de inversión.

Actuamos en disputas que involucran diferentes industrias, las que incluyen recursos naturales y energía. Somos expertos en liderar arbitrajes de gran escala y cuantía, independientemente del derecho aplicable y las reglas, la sede o el idioma del arbitraje. Asesoramos a clientes con respecto a todas las etapas del proceso, desde la redacción de una cláusula arbitral, la elección del tribunal más adecuado, pasando por la representación ante tribunales arbitrales, hasta la ejecución del laudo arbitral.

Muchos de nuestros abogados fungen como árbitros en diferentes controversias. Ello nos da una ventaja importante cuando actuamos como abogados litigantes.

Nuestra experiencia se extiende al uso de las reglas de arbitraje más importantes, tales como CCI, LCIA, HKIAC, SIAC, CIADI, CNUDMI y CCE.

Nuestro trabajo es reconocido a nivel global por las publicaciones jurídicas más prestigiosas del mundo, tales como Global Arbitration Review (GAR), Chambers Global y Legal 500.

A modo de ejemplo, listamos algunos de los casos en los cuales hemos actuado en el ámbito del arbitraje internacional, tanto comercial como de inversión:

  • Representación de contratistas mineros sudamericanos en cuatro arbitrajes ante el LCIA. Nuestro trabajo al respecto incluyó: medidas contra litigios extranjeros en Londres y África; obtención de cuatro laudos favorables a nuestro cliente por un total de USD 90 millones; defensa exitosa en la impugnación de los laudos en Inglaterra y Zambia; y ejecución de los laudos incluyendo una medida cautelar respecto de activos a nivel mundial.
  • Representación favorable a Sulamerica CIA Nacional de Seguros S.A. en defensa de una demanda presentada por Enesa Engenharia S.A. sobre el derecho aplicable a un contrato, cuando el derecho y jurisdicción elegida era la brasileña, pero la cláusula arbitral establecía la sede en Londres. La cuantía fue de USD 1.000 millones.
  • Representación de las demandantes en un arbitraje CCI en contra de una fabricante de turbinas, respecto de una disputa relacionada con una planta de generación de electricidad ubicada en Latinoamérica.
  • Representación de una aseguradora que actuando bajo subrogación reclamaba al fabricante el pago de los daños causados en una central hidroeléctrica ubicada en Latinoamérica debido a la provisión de productos defectuosos. Arbitraje CCI con sede en París.
  • Representación de varias aseguradoras en una disputa de cobertura por USD 1.485 millones con respecto a la planta de energía hidroeléctrica más grande del mundo.
  • Asesoramiento a una importante casa brasileña de commodities en relación con un arbitraje CCBC en Sao Paulo, que surge de contratos de derivados financieros en una demanda por USD 619 millones.
  • Representación de una institución financiera ante juzgados nacionales y tribunales arbitrales en relación con un esquema fraudulento derivado del financiamiento de un ferrocarril en Argentina por USD 100 millones.
  • Representación de una compañía constructora brasileña en un arbitraje ante el LCIA en contra de una empresa paraestatal y el estado, respecto a la terminación de un contrato de construcción de una carretera.
  • Representación de una compañía siderúrgica en una disputa multi-jurisdiccional con contratistas chinos (USD 250 millones). La disputa involucra asuntos de jurisdicción y competencia complejos. El arbitraje se desarrolla bajo las reglas de la CCI, con sede en París.
  • Representación de dos inversionistas en el sector del fletamento marítimo de energía offshore, en una demanda arbitral por más de USD 200 millones bajo un tratado de protección a las inversiones en contra de un estado latinoamericano (Reglas CNUDMI).
  • Representación de un inversionista británico en una disputa bajo un tratado de protección a las inversiones en contra de un estado latinoamericano (CIADI).
  • Representación exitosa de inversionistas del sector petrolífero y gas en tres arbitrajes CIADI contra la República de Gambia.
  • Representación favorable en un arbitraje ante el CIADI por miles de millones de dólares concernientes al fondo soberano de la República Yemen en relación con un acuerdo de producción compartida de 20 años sobre el yacimiento petrolífero Marib Block 18 en Yemen.
  • Actuación contra un estado de Sudamérica y en contra de un ex-estado de la Unión Soviética en relación con el embargo de activos petrolíferos ante el CIADI.
  • Representación de varias petroleras en dos arbitrajes de inversión (Reglas CNUDMI) por miles de millones de dólares en contra de un estado de Asia Central.
  • Obtención de un laudo favorable por más de USD 600 millones para una compañía offshore en un arbitraje sobre una expropiación contra un estado sudamericano.
  • Asesoramiento al banco central de un Estado europeo en varios asuntos comerciales y de arbitraje del CIADI, incluso en relación con asuntos en la Republica Checa. 
  • Representación de un gobierno del sur de Asia en el CIADI en un caso de expropiación, en la cual la reclamación se hizo bajo el trato de inversión bilateral (TBI) entre el Reino Unido y Sri Lanka. 
  • Representación de una empresa minera estatal africana en un arbitraje multimillonario. 
  • Representación del Gobierno de Argelia en una reclamación de 2.750 millones de dólares en el marco del arbitraje del CIADI por parte de Maersk. 
  • Defensa de la Republica de Camerún en arbitraje de inversor – Estado en virtud de las reglas de CIADI. El demandante luxemburgués alegó una expropiación en el sector bancario. El tribunal desestimó el caso con costas. 
  • Representación a TANESCO, la compañía eléctrica estatal, en relación con el procedimiento de anulación de un laudo de CIADI. 
  • Asesoramiento a Sonatrach en relación con una reclamación de 8.000 millones de dólares de Anadarko y Maersk para la recuperación de un impuesto sobre los beneficios extraordinarios en Argelia, en el marco de un APS, en un arbitraje de CNUDMI. 
  • Representación del Gobierno de Comoras en un litigio con un proveedor de servicios de registro de buques. 
  • Representación de una empresa petrolera estatal africana en un litigio con un importante comerciante de petróleo. 
  • Representación a un Estado de África Oriental en un arbitraje de la CNUDMI presentado por una empresa petrolera sobre el impuesto de plusvalía sobre la venta de dos bloques petrolíferos. 
  • Representación de una empresa petrolera estatal en Bielorrusia en relación con un supuesto incumplimiento de un acuerdo de suministro de combustible y el supuesto incumplimiento de un contrato de fianza que garantizaba el contrato de venta. 
  • Asesoramiento a la República de Kazajistán en relación con la revisión de sus obligaciones relativas a la Carta de la Energía y un TBI.
  • Representación a un estado soberano de Europa del Este en relación con un litigio de la CCI en el marco de un contrato de defensa. 
  • Representación de la República de Serbia en un arbitraje de la CCI sobre cuestiones de derecho internacional público. 
  • Representación de una entidad gubernamental de Abu Dhabi en un arbitraje de una reclamación contra un banco por incumplimiento de la garantía. 
  • Representación del Ministerio de Asuntos Jurídicos de un gobierno de Oriente Medio en varias reclamaciones incluso contra dos empresas indias. 
  • Representación de un gobierno de Oriente Medio en litigios a largo plazo sobre carreteras y construcción a largo plazo. 
  • Asesoramiento al Gobierno de Ghana en un litigio de arbitraje con una entidad minera de oro sobre violaciones de la licencia. 
  • Actuando en un arbitraje de la LCIA entre una empresa estatal ghanesa de almacenamiento y transporte de petróleo y una empresa comercializadora de energía. 
  • Asesoramiento a los Gobiernos de Sierra Leona y Liberia en relación con la recuperación de ingresos no pagados relacionados con sus respectivas reservas de petróleo en alta mar. 
  • Representación a Pakistán State Oil Company en una disputa con relación a un oleoducto con una empresa de generación de energía que cotiza en la bolsa de Karachi. 
  • Representación a una autoridad estatal de aviación en relación con un litigio sobre la construcción de una terminal de aeropuerto. 
  • Representación a una empresa marítima en una reclamación de más de 200 millones de dólares contra los Estados Unidos Mexicanos bajo el TBI Panamá – México y el Reglamento de la CNUDMI. 
  • Representación a una empresa de exploración y producción de petróleo contra un Estado sudamericano en un arbitraje de inversión de la CNUDMI con relación a la finalización de un contrato de perforación. 
  • Asesoramiento a inversores saudíes en relación con un arbitraje del CIADI, tratados BIT y mecanismos alternativos de ejecución en relación con la expropiación de activos y de propiedad por el Gobierno egipcio a raíz de la Primavera Árabe.
  • Representación de una empresa de telecomunicaciones en un arbitraje de la CCI contra el gobierno de Guinea en relación con el cobro de una deuda. 
  • Representación de una empresa constructora contra un estado del Caribe y paraestatal en un procedimiento LCIA en Londres. 
  • Asesoramiento a una empresa minera en una disputa contra un Estado de África Oriental en relación con cuestiones de arbitraje del CIADI en virtud de un TBI y un contrato de inversión. 
  • Representación de un contratista canadiense en un litigio de minería de carbón contra una entidad estatal india, llevado a cabo bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCI. 
  • Representación de un contratista que construyó una autopista parcialmente en Rumania, en su reclamación contra la Autoridad Nacional de Carreteras de Rumania, a raíz de la rescisión del contrato de construcción de la autopista (FIDC) 
  • Representación de un contratista en un arbitraje ad hoc en la India, regido por el derecho indio, en relación con la construcción de un oleoducto multiproducto en Sudan para una entidad estatal. 
  • Asesoramiento a una empresa comercial internacional en un arbitraje del CIADI en virtud de un TBI entre el Reino Unido y Nicaragua. 
  • Asesoramiento en un litigio arbitral de la CCI derivado de la ejecución de un acuerdo de explotación conjunta relacionado con un yacimiento petrolífero en un Estado de África Occidental. 
  • Asesoramiento a una empresa minera en un litigio con un Estado del sur de África en virtud de la protección de las inversiones. 
  • Representación de inversores en un litigio sobre un yacimiento petrolífero en un Estado del sur de África. 
  • Representación de una empresa minera india en un litigio relativo a una inversión en Brasil. 
  • Representación de una empresa internacional offshore en relación con la expropiación de activos por un gobierno sudamericano. 
  • Actuando contra un gobierno sudamericano y actuando contra un estado de la antigua unión soviética en relación con el secuestro de activos petrolíferos activos, ante el CIADI. 
  • Asesoramiento a una empresa energética europea en un posible arbitraje de inversión relacionado con la expropiación de su inversión en los Balcanes. 
  • Representación de un consorcio energético internacional en materia de impuestos y recuperación de costes (con reclamaciones en virtud de TBI’s anteriores y del TCE) con un Estado de Asia Central en virtud de las normas de la CNUDMI. 
  • Asesoramiento a una empresa europea sobre como recuperar el pago de una deuda contra el gobierno de un estado centroafricano en un arbitraje de la CCI. 
  • Asesoramiento a los inversores de África Oriental sobre la protección de inversiones. 
  • Representación de la República Islámica de Mauritania en un arbitraje CIADI contra Tamagot Bumi SA y Bumi Mauritania SA. 
  • Representación de la República Islámica de Mauritania en un arbitraje concerniente a una mina de hierro (Reglas CNUDMI). 
  • Representación de la República de Yemen en un arbitraje concerniente al Puerto de Aden (Reglas CNUDMI). 
  • Representación de la República de Yemen en un arbitraje contra Beijing Urban Construction Group Co. Ltd (Reglas CNUDMI). 
  • Asesoramiento al Ministerio de Petróleo y Minerales de la Republica de Yemen contra Saba Yemen Oil Company Limited en un arbitraje multimillonario de la CCI sobre los derechos de propiedad de un importante yacimiento petrolífero. 
  • Representación de la Republica de Yemen en relación con el incumplimiento de la ley de inversiones y licencia en relación con el sector de las telecomunicaciones contra un importante operador de red GSN. 
  • Representación con éxito de un gobierno del Gobierno de Oriente Medio en un arbitraje contra la británica Dove Energy y Petrolin, una filial de la noruega DNO y el Ministerio de Energía Petróleo y Gas tras el abandono de un bloque petrolífero.
  • Representación de la República del Paraguay en dos arbitrajes bajo tratados de inversión bilaterales (Reglas CNUDMI). 
  • Representación de la República de Uganda en el acuerdo transaccional de un reclamo por USD 425 millones de Tullow Oil debido a que la Autoridad de Ingresos de Uganda retuvo USD 310 millones en impuestos sobre sus ganancias de capital (Reglas CNUDMI). 
  • Asesoramiento de la República de Uganda en un reclamo realizado por Total por USD 12 millones concerniente a una disputa fiscal, bajo el tratado bilateral de inversión Uganda-Países Bajos (Reglas CNUDMI). 
  • Asesoramiento de la República de Tanzania en un reclamo del Standard Chartered Bank por USD 600 millones (Reglas CNUDMI). 
  • Representación de la República Argelina Democrática y Popular contra Maersk en un reclamo por USD 2.75 mil millones (Reglas CNUDMI).
  • Actuación en un arbitraje ante la LCIA por problemas de ejecución de un laudo CIADI en relación con el banco central de un estado europeo. 
  • Asesoramiento al Gobierno ecuatoriano en una disputa respecto a la revocación de licencias para explotar arenas bituminosas, en particular se otorgó asesoramiento estratégico respecto de la operación de un Oleoducto de Crudos Pesados (OCP). 
  • Asesoramiento a una entidad estatal ecuatoriana respecto de sus derechos contra el operador de una planta hidroeléctrica tras el colapso de un túnel de carga. 
  • Asesoramiento a un gobierno europeo respecto a determinados problemas provenientes de tratados de inversión relacionados a un proyecto de construcción de una planta nuclear por miles de millones de euros.
  • Asesoramiento a Pemex respecto de un derrame en el golfo de México.
  • Representación de una compañía de telecomunicaciones multinacional en una disputa contra un estado africano.
  • Representación de una compañía offshore en un arbitraje sobre una expropiación contra un estado sudamericano, reclamo de USD 600 millones.
  • Representación de dos inversionistas en el sector del fletamento marítimo de energía offshore, en una demanda por más de USD 200 millones bajo un tratado internacional de inversiones en contra de México (Reglas CNUDMI).
  • Representación de un inversionista británico en una disputa bajo un tratado de protección a las inversiones en contra de un estado latinoamericano.
  • Representación de Carnegie Minerals (Gambia) Limited en un arbitraje CIADI contra la República de Gambia.
  • Representación de una comercializadora holandesa en su pretensión resarcitoria en contra la República de Azerbaiyán, por expropiación ilegal (CIADI).
  • Asesoramiento a un banco internacional en relación con la aplicación del derecho con respecto a un arbitraje CIADI contra un estado africano.

Reconocimientos

  • Usuario más grande de LCIA, conforme a los registros de LCIA
  • Tercer usuario más grande de CCI, conforme a los registros de la CCI
  • De acuerdo a la publicación The Lawyer’s ‘Global Litigation Top 50 2018’, Clyde es:
    – “1st by headcount in London”
    – “2nd by headcount globally”
    – “2nd by headcount in PRC”
  • Top 25 Despacho de Abogados – GAR100 2019
  • 20 abogados de Clyde & Co fueron nombrados mejores abogados en Australia 2020.
  • Mejor equipo de arbitraje del 2018, Legal Week Middle East Legal Awards 2018.
  • Mejor equipo de litigios de 2018, Legal Week Middle East Legal Awards 2018.
  • Mejor Estudio de Abogados Asian-MENA.
  • Premio a la “Legal Education Law Firm of the Year 2017”, Academy of Law Annual Legal Gala 2017.
  • “Clyde & Co lleva en su ADN la resolución de litigios, especialmente para casos internacionales. Clyde & Co interviene en la mayor cantidad de arbitraje de acuerdo a GAR 100”. GAR 100 2019, Global Arbitration Review.

Otros

Financiamiento: Third Party Funding

Somos uno de los estudios jurídicos líderes en el uso del Third Party Funding para financiar los costos de los procesos en los cuales actuamos. Hemos, durante años, forjado una red de relaciones de confianza con los entes más importantes que participan en el mercado del Third Party Funding.

A modo de introducción, el Third Party Funding consiste en que un tercero financista (el “fondo”), proporciona los recursos necesarios para cubrir los honorarios y gastos en los que incurre una parte para llevar a cabo un litigio o arbitraje. Si la parte financiada es vencida, el fondo pierde toda su inversión (financiamiento “non-recourse”). A cambio de asumir este riesgo, el fondo recibe un bono (fee) si el caso tiene éxito, además de recuperar lo invertido.

Existen diferentes enfoques para la determinación del bono, los que pueden variar según las características del caso. Por ejemplo, el bono puede ser un múltiplo del dinero proporcionado por el fondo, a menudo entre tres y cinco veces lo financiado. En algunos casos, los fondos piden un porcentaje de las indemnizaciones pagadas, generalmente entre el 25 y el 50 por ciento. Algunos fondos estructuran el bono bajo una combinación de estos dos enfoques. En nuestra experiencia, este enfoque combinado es el que prevalece en el mercado del Third Party Funding.

Las etapas en el proceso de Third Party Funding, el que puede, en promedio, tardar entre tres y cinco meses, se pueden resumir de la siguiente manera:

  • El estudio jurídico que representa al cliente en la disputa realiza un due dilligence inicial. Hecho ello, dicho estudio jurídico prepara un memorando con el fin de presentar el caso al respectivo fondo (o fondos);
  • El fondo realiza una evaluación inicial del caso y, si están interesados, pueden proponer términos iniciales de financiamiento. En esta etapa, algunos fondos requieren la celebración de contratos de exclusividad bajo los cuales la parte se compromete a no solicitar financiamiento a otro fondo;
  • Si se acuerdan los términos iniciales, el fondo lleva a cabo su propio due diligence sobre el caso; y
  • Si el fondo decide financiar el caso, se negocian entonces los términos de un contrato de financiamiento y documentos relacionados.

Por último, es posible que el Third Party Funding sea complementado con un seguro llamado After the Event (ATE), que protege al demandante de una posible condena en costas. En resumen, este tipo de seguro requiere el pago de una prima que se calcula como un porcentaje (usualmente 30 por ciento) del monto que se necesitaría para cubrir las costas. Si el caso está siendo financiado por un fondo, es posible que el fondo también cubra la prima del seguro ATE.

Despachos
Antuña & Partners
Chaffetz Lindsey LLP
Dunning Rievman LLP
Eversheds Sutherland Nicea
Herbert Smith Freehills LLP
IUS + AEQUITAS Despacho de Abogados
King & Wood Mallesons
LALIVE
LAUDENLAW
MAACLAW Martin Abogados Árbitros y Consultores
Osborne Clarke
Samaniego Law
VÁSQUEZ URRA Abogados
YÚFERA ABOGADOS S.L.P.