Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El abogado Giulio Palermo*, experto en arbitraje internacional, nos aclara algunas claves de la nueva Ley de Arbitraje suiza. En 2017, se publicó un proyecto de la ley de arbitraje internacional suiza – i.e. el Capítulo 12 de la Ley Federal Suiza sobre Derecho Internacional Privado (LDIP). El 19 de junio de 2020, tras varias rondas de debates y enmiendas en las dos cámaras parlamentarias suizas, se aprobó la versión final de la nueva Ley.

  • ¿Cuáles son las principales modificaciones?

Son, principalmente, un reflejo de la jurisprudencia más importante del Tribunal Federal Suizo de los últimos años sobre las siguientes cuestiones:

  1. La simplificación de los requisitos formales del convenio arbitral, i.e. un convenio arbitral es formalmente válido cuando una parte cumple los requisitos formales, aunque la otra parte no lo haga (por ejemplo, una parte acepta el acuerdo de arbitraje de forma oral).
  2. La LDIP se aplica si en el momento de la conclusión del acuerdo de arbitraje, al menos una de las partes tenía su domicilio, residencia habitual, sede o lugar de negocios fuera de Suiza. Cualquier cambio de esos elementos geográficos posterior a la conclusión del acuerdo de arbitraje es irrelevante.
  3. La regulación expresa del nombramiento del tribunal arbitral en arbitrajes multiparte si las partes no se han puesto de acuerdo sobre reglas específicas (por ejemplo, haciendo referencia a las reglas de arbitraje institucional).
  4. El deber de las partes de oponerse inmediatamente a cualquier violación aparente de las normas de procedimiento, bajo riesgo de perder el derecho de presentar recurso de anulación por estas violaciones.
  5. La inclusión de los recursos de revisión y corrección en el listado de todos los recursos disponibles contra laudos arbitrales internacionales dictados en Suiza.
  6. La posibilidad de que los trámites en procedimientos de anulación ante el Tribunal Supremo Federal puedan redactarse en inglés. Sin perjuicio de esta posibilidad, la otra parte sigue pudiendo optar por presentar sus trámites en uno de los idiomas oficiales y la decisión del Tribunal Supremo Federal siempre se dictará en un idioma oficial suizo (alemán, francés o italiano).
  • ¿Cuál es el principal logro según su opinión?

Durante el debate referente al uso del inglés, el Consejo de Estados votó en contra de la propuesta de presentación en inglés de los trámites correspondientes a procedimientos de anulación ante el Tribunal Supremo Federal, así como de la posibilidad de adjuntar incluso una traducción al inglés de sus decisiones. Sin embargo, al final las dos Cámaras acordaron llegar a un punto medio y respaldar la propuesta del Gobierno de permitir las presentaciones de los trámites en inglés.

Hay que tener en cuenta que la totalidad del LDIP (que a su vez incluye la Ley de Arbitraje), el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Obligaciones Civiles suizos ya están oficialmente disponibles en inglés. Partiendo de esta base, y dado que se han escrito infinidad de manuales en inglés sobre la Ley de Arbitraje suiza, cualquier abogado extranjero puede participar en un arbitraje con sede en Suiza sabiendo qué esperar del mismo. Asimismo, al sumarle la novedad de que a partir de ahora los trámites podrán hacerse en inglés ante el Tribunal Federal, Suiza se retrata como un país que deja la puerta abierta a cualquier abogado extranjero que quiera involucrarse en un arbitraje con sede en Suiza.

  • ¿Y tiene alguna debilidad el texto?

La discusión de la nueva LDIP en el Parlamento suizo se caracterizó por el largo debate sobre si los árbitros debían estar dotados o no de poderes adicionales para investigar de forma autónoma las cuestiones de corrupción. Un portavoz de la minoría afirmó que mientras que los jueces civiles tienen el deber de denunciar los actos delictivos de los que tienen conocimiento, los árbitros no, por lo que este trato diferencial creaba una laguna jurídica. El Consejo Nacional rechazó varias veces la propuesta del parlamentario de que los tribunales arbitrales pudiesen exigir de oficio pruebas adicionales en los casos de sospecha de corrupción, basándose en que no debería ser tarea de un tribunal arbitral hacer cumplir una ley estatal de rango superior. La propuesta de la minoría fue finalmente rechazada con una clara mayoría de 31 a 13 votos.
Personalmente, no veo esta decisión del Parlamento como algo débil o negativo, sino que refleja perfectamente la enorme confianza y respeto que Suiza tiene hacia la labor del árbitro.

  • ¿Cuándo entrará en vigor la ley?

Las provisiones afectadas por la reforma se han publicado el 19 de junio en el Boletín Oficial Federal. Dentro de los 100 días siguientes, 50.000 votantes u 8 cantones pueden pedir que se someta la reforma a referéndum. Una vez vencido este plazo, las disposiciones pertinentes se añadirán a la Recopilación Oficial con la indicación de su entrada en vigor (muy probablemente, el 1 de enero de 2020).

*Giulio Palermo, especializado en arbitraje internacional colegiado en Ginebra, Madrid y Roma, socio de Archipel (Ginebra).

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