Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El 24 de marzo de 2022, la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferncias relativas a Inversiones registró la terminación del procedimiento de arbitraje presentado por un grupo de compañías alemanas energéticas contra España (TS Villaba y otros v. España). El arbitraje fue presentado en septiembre de 2021 y el tribunal ya había sido constituido.

Las partes han puesto término al procedimiento ante la petición de una de ellas de finalizarlo, según la Regla 44 del Reglamento CIADI “Terminación a solicitud de una de las partes”. Esta regla recoge que: “Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituido todavía, fijará mediante resolución el plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la terminación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se presumirá que la otra parte ha consentido en la terminación y el Tribunal, o en su caso, el Secretario General, dejará constancia, en una resolución, de la terminación del procedimiento. Si se formula una objeción se continuará el procedimiento.”

TS Villalba y su reclamación

TS Villalba y el resto de compañías alemanas presentaron la demanda de arbitraje el 16 de septiembre de 2021 para reclamar al Estado español una indemnización por el recorte de las primas a las energías renovables.

Los inversores invocan el Tratado de la Carta de la Energía (TCE), actualmente en proceso de revisión, y contaban con los despachos King & Spalding y Gómez-Acebo & Pombo.

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