Real Hearing. Tan real como en el tribunal


España ha solicitado a un tribunal estadounidense la suspensión del procedimiento de ejecución presentado por Watkins Holdings del laudo de 77 millones de euros obtenido ante un tribunal internacional en enero de 2020 relacionado con las reformas energéticas de las renovables. España aporta la opinión de un experto en la que se concluye que el pago del laudo violaría la ley de la Unión Europea.

España alega los múltiples casos en los que otros tribunales han resuelto la suspensión; así como la validez del Tratado de la Carta de la Energía invocado en los procedimientos y en lo referente a disputas entre un inversor de la Unión Europea y un Estado miembro.

España incluyó el pasado 2 de diciembre la declaración del profesor Steffen Hindelang, LLM, en su apoyo para desestimar o suspender la petición de ejecución.

En conclusión Hindelang alega, tras motivar largamente esta idea, que: “los daños otorgados por el tribunal que pretenden compensar a Watkins por sus supuestas pérdidas no pueden ser pagados por España sin la aprobación previa de la Comisión Europea.”

Finaliza diciendo que: “el pago del Laudo también infringiría la ley sobre ayudas estatales, la ejecución del Laudo en este asunto violaría la legislación de la UE.”

Se puede consultar la declaración de Hindelang en la plataforma de recursos arbitrales Jus Mundi.

El arbitraje Watkins Holdings v. España

Watkins Holdings junto a las españolas Parque Eólico La Boga SL, Northsea Spain SL, Parque Eólico Marmellar SL y Redpier demandaron a España ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en noviembre de 2015 invocando el incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía.

Los parques eólicos relacionados están situados en la provincia de Burgos. Los demandantes pedían una indemnización de más de 120 millones de euros reclamando su inversión afectada por las reformas energéticas emprendidas por el Gobierno español que redujeron sus expectativas.

El tribunal del arbitraje compuesto por el malasio Cecil W.M. Abraham como presidente, y como coárbitros el australiano Michael C. Pryles (designado por los demandantes) y la francesa Hélène Ruiz Fabri (designada por España) ha concedido, con Opinión Disidente de Ruiz Fabri, 77 millones de euros más costas (más de 3 millones) a los reclamantes.

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