España ha presentado un procedimiento de Rectificación en el arbitraje que enfrenta con la compañía 9REN Holding S.a.r.l, con sede en Luxemburgo que recibió un laudo a favor a principios del pasado mes de junio en la lucha por los arbitrajes relacionados con la reforma energética de las renovables.
El de 9REN fue el sexto laudo emitido contra España en los arbitrajes por las renovables. El resultado se dio a conocer a principios de junio y condena al Gobierno español a asumir una indemnización, a favor de la luxemburguesa, de 41,7 millones de euros (más intereses desde junio de 2014), además del 100% de los costos de administración (299.908,16 millones de dólares).
Se trata del segundo procedimiento de Rectificación que busca la defensa de España en relación con los casos de las renovables presentados ante CIADI tras el arbitraje de Antin. En éste, tras la decisión del tribunal emitida a finales de enero de 2019, tres meses después, España presentó la anulación.
Procedimiento de Rectificación
Este tipo de procedimientos conllevan la petición sobre la posibilidad de que el Tribunal haya omitido resolver un punto del laudo; o la solicitud de una decisión que rectifique errores materiales, aritméticos o similares.
El Tribunal fijará un plazo para que las partes presenten sus observaciones sobre la solicitud y determinará el procedimiento adicional.
Laudo del arbitraje 9REN
En el laudo de 9REN, el tribunal (formado por los canadienses Ian Binnie (presidente) y David R. Haigh (árbitro designado por la demandante) y el británico V.V. Veeder (árbitro designado por España) concluye que:
- el argumento de España fundado en la proposición de que la reducción de los beneficios era válida conforme al derecho español no ofrece ninguna defensa para el incumplimiento de sus obligaciones internacionales;
- España generó expectativas legítimas en virtud del estándar de Trato Justo y Equitativo en el Artículo 10(1) del TCE en lo que se refiere a las obligaciones internacionales respecto de garantizar la no revocación de los beneficios para las instalaciones de energías renovables existentes y registradas;
- el retroceder legislativo de España violó las obligaciones de trato justo y equitativo bajo el Tratado de la Carta de la Energía (TCE); o
- la Demandante no logró probar que hubo una expropiación ilegal de sus intereses en plantas de energía renovable en violación del Artículo 13 del TCE.