La demanda de arbitraje de la compañía eléctrica alemana RWE contra España por las reformas energéticas de las renovables ha sido confirmada parcialmente a través de la Decisión de un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) sobre jurisdicción, responsabilidad y principios de quantum, concediendo al Estado que solo hubo incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) en lo relativo a la exigencia de reintegros de incentivos ya pagados en el pasado y respecto a siete de las 24 plantas del inversor.
La demanda de RWE Innogy GmbH y RWE Innogy Aersa S.A.U. contra España fue presentada el 23 de diciembre de 2014, se trataba de la octava demanda iniciada hasta entonces contra el país por las energías renovables en CIADI, en este caso en concreto por la inversión hecha por el grupo en un complejo de generación de energía eólica e hidráulica por la que la alemanda pretendía una compensación de 415,6 millones de euros.
Sin embargo, el tribunal concluye que solo hubo incumplimiento del TCE en lo relativo a la exigencia por el Estado de reintegros de incentivos ya pagados en el pasado (que cuantifica en 19,4 millones de euros), y respecto de la proporcionalidad en siete plantas de las 24 del inversor (aquellas que el tribunal ha entendido que no alcanzan una rentabilidad suficiente).
La decisión, tomada por unanimidad por el tribunal del procedimiento formado por el británico Samuel Wordsworth, el estadounidense Judd L. Kessler y la francesa Anna Joubin-Bret, ha considerado la rentabilidad de las plantas como el elemento determinante de proporcionalidad para establecer si se cumplió o no con el estándar de trato justo y equitativo del artículo 10 (1) del Tratado de la Carta de la Energía.
En la decisión, el tribunal cita un extracto de las conclusiones orales realizadas en la audiencia por Antolín Fernández Antuña, del equipo de defensa del Estado, en el que argumenta que las plantas recuperan sus costes de inversión, sus costes operativos y obtienen una tasa de rentabilidad elevada, y la importancia de proporcionar un “level playing field” para las energías renovables.
En consonancia, ordena a las partes calcular daños relativos solo a esas siete plantas y únicamente hasta el importe necesario para que alcancen la rentabilidad razonable (haciendo referencia expresa al enfoque de quantum del caso RREEF). Todo ello, descontando además el impacto del impuesto del 7% (impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica), considerando que también otorga la razón al Estado respecto de la objeción jurisdiccional sobre esta medida.