El comité para el procedimiento de anulación del laudo OperaFund v. España ha confirmado la condena de más de 30 millones de euros contra España, obtenida en un arbitraje que invocaba el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) y que se inició en agosto de 2015 cuando las compañías de energías renovables OperaFund Eco-Invest SICAV PLC and Schwab Holding AG llevaron a España, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativa a Inversiones (CIADI), denunciando las reformas normativas del Gobierno español al régimen de subsidios de las energías renovables.
Para el comité ad hoc del procedimiento de anulación registrado por España en marzo de 2020 -Timothy J. Feighery, presidente, Milton Estuardo Argueta y Fausto de Quadros-, la cuestión crítica ante el Tribunal fue el impacto de la Sentencia Achmea, y sobre esta cuestión, el comité concluye que: “el análisis del Tribunal fue claro, lógico y razonable, y aunque España ha planteado contraargumentos razonables, no puede decirse que el Tribunal se haya extralimitado manifiestamente en sus facultades” (ver decisión disponible en Jus Mundi “OperaFund v. Spain“).
El tribunal concluye desestimando el recurso de anulación interpuesto por España y condena al Gobierno español a sufragar la totalidad de las Costas, incluidos los gastos y honorarios del Comité, los honorarios administrativos del CIADI y los gastos directos, así como las costas del procedimiento de anulación de OperaFund y Schwab: 462.110,65€.
Histórico del procedimiento
Como propietarios de explotaciones energéticas situadas en Extremadura (España), los demandantes reclamaban un total de 42,8 millones de euros, que el tribunal CIADI, formado por el alemán Karl-Heinz Böckstiegel (presidente), el austriaco August Reinisch (designado por los demandantes) y Philippe Sands (designado por España), rebajó a 30 millones.
Junto al laudo, se incluía la Opinión Disidente de Sands sobre responsabilidad y daños, que fue designado por España, y que, entre otros concluye que: “El camino emprendido por España fue objeto de reflexión y consulta. No cabe duda de que disponía de una serie de opciones alternativas. El Demandado podría haber decidido sacrificar las inversiones de las Demandantes, o podría haber decidido proteger los retornos económicos y la rentabilidad de las Demandantes e imponer mayores costos a los consumidores de electricidad, o al erario público, a sabiendas de que ese enfoque podría exacerbar la crisis económica. No eligió ninguno de los dos caminos, sino que optó por un camino intermedio, una tasa de rentabilidad económica revisada y reducida que, sin embargo, se ajustaba a los parámetros, aceptada y aprobada por la Comisión Europea.”