Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Corte de Apelación de Svea, en Suecia, ha reconocido los argumentos de España y ha anulado el laudo que daba la razón al fondo de inversión Triodos Sicav II, con sede en Luxemburgo, y dictado por un tribunal bajo administración del instituto de arbitraje del Stockholm Chamber of Commerce (SCC) en el que el demandante reclamaba los perjuicios sufridos por sus inversiones en cuatro plantas de energías renovables (entre 2008 y 2010) ante la aprobación de las reformas del Gobierno español que afectaron al sector a través de la reducción de subvenciones a la producción.

En 2017, Triodos presentó un arbitraje contra España ante el Instituto de Arbitraje del SCC en virtud del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) y bajo Reglamento SCC alegando que España había incumplido sus obligaciones en virtud del TCE. La sede del arbitraje fue Estocolmo y el tribunal del arbitraje lo formaron Alejandro A. Escobar (presidente), Óscar M. Garibaldi (coárbitro designado por el demandante) y Christophe Body (coárbitro designado por España). La UE se personé en el caso como “non-disputing party” en enero de 2019.

En octubre de 2022 se emitió el laudo, en el que se declaró que España había incumplido sus obligaciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del TCE y condenó a España al pago de más de 10 millones de euros en daños y perjuicios y a la compensación en los costes de Triodos.

En diciembre de 2022, el Tribunal de Apelación de Svea suspendió la ejecución del laudo ante la solicitud de España de nulidad.

Apuntes de la sentencia de la corte de Svea

España argumentaba que “no se ha celebrado ningún convenio de arbitraje válido entre las partes”  y aludió al reconocimiento del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de que las disposiciones de los acuerdos internacionales celebrados por la UE forman parte integrante del Derecho de la Unión. Y alegó que la inversión en España de un inversor luxemburgués “no es una inversión en un “territorio” de otra “Parte Contratante”, sino en el territorio de la misma “Parte Contratante””, considerando que “los Estados miembros han transferido esta competencia a la UE, por lo que nunca ha existido una propuesta permanente de arbitraje por parte de España que pudiera haber sido aceptada por Triodos.”

En la sentencia, de 27 de marzo de 2024, la corte sueca hace referencia a los casos Achmea, Komstroy y PL Holdings recordando la conclusión del TJUE de que: “las cláusulas de arbitraje basadas en acuerdos internacionales de protección de inversiones entre Estados miembros son contrarias a algunos de los principios más fundamentales del Derecho de la UE recogidos en los Tratados de la UE, como los principios de confianza mutua entre Estados miembros, cooperación leal y autonomía del Derecho de la UE.”

El tribunal concluye que: “Tal laudo arbitral entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro, que se ha dictado sobre la base de una cláusula compromisoria de un tratado internacional de inversión, debe considerarse obtenido de manera ilícita, ya que es incompatible con las normas y principios fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico de la Unión y, por tanto, también de Suecia.”

Y apostilla que: “[…] mantener el laudo arbitral sería manifiestamente incompatible con el orden público de Suecia. Por consiguiente, el laudo arbitral debe declararse nulo. No procede, por tanto, examinar las demás causas de nulidad y recusación.”

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