El 14 de septiembre de 2022, el tribunal del arbitraje de inversiones entre Mathias Kruck y otros v. España emitió su “Decision sobre jurisdicción, responsabilidad y quantum“ rechazando argumento de España sobre incompatibilidad del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) con el Derecho de la Unión Europea.
El tribunal del arbitraje de los inversores alemanes Mathias Kruck y otros, el británico Vaughan Lowe (presidente) y los australianos Michael C. Pryles (designado por los demandantes) y Zachary Douglas (designado por la demandada) ha decidido, con opinión parcial disidente de este último, que España debe indemnizar a los demandantes en un arbitraje relacionado con las subvenciones a las energías renovables, modificadas por normativa entre 2012 y 2014.
Los demandantes presentaron el arbitraje de inversiones ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en junio de 2015 invocando el TCE y bajo reglas de arbitraje de la Convención CIADI.
El litigio está relacionado con la inversión de las demandantes en instalaciones de energía fotovoltaica entre 1994 y 2008, apoyadas por una legislación de incentivos a las energías renovables para atraer inversiones extranjeras. Los cambios regulatorios intruducidos en España a partir de 2010 afectaron a los incentivos aplicables y al régimen financiero de las inversiones reduciendo beneficios e ingresos.
En su decisión, el tribunal rechaza la objeción basada en la relación entre el Tratado de la Carta de la Energía y el Derecho de la UE y explica que procederá a determinar las cuestiones restantes en el laudo.
La posición de España respecto a este asunto se ha basado, sobre todo, en que el derecho de la UE no permite el arbitraje intracomunitario por lo que no es aplicable a esta controversia y el conflicto existente con el TCE.