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En Chile: Contra el arbitraje de inversión y a favor de un Tribunal Internacional Permanente

Por 22 marzo, 2022marzo 23rd, 2022Sin comentarios
Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constitucional chilena aprobó la semana pasada una serie de iniciativas económicas. Entre ellas se encontraba una sobre la resolución de controversias de inversiones recogida en los tratados internacionales.

El Estado chileno tendría prohibido firmar tratados internacionales que contemplen el recurso al arbitraje de inversiones, pero sí se le permitiría el acceso a la resolución de controversias de inversiones a través de un tribunal permanente de inversiones, como el propuesto por la Unión Europea.

Por un lado subrayan que el Estado chileno: “no podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que reconozca jurisdicción a instancias de arbitraje internacional, en controversias de índole comercial, entre el Estado e inversionistas extranjeros”, pero a continuación explican: “Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que contemplen mecanismos para la resolución de controversias entre Estados e inversionistas por órganos jurisdiccionales integrados por jueces permanentes designados por los países signatarios” (ver “Comisión aprueba prohibir TLC que permitan arbitraje internacional a inversores“, Nuevo Poder, 21.03.2022).

Después señalan que Chile deberá renegociar los tratados internacionales en un plazo de dos años para sustituir el arbitraje ad hoc: “por tribunales permanentes, que pueden incluir una o más Cortes Multilaterales de Inversiones” (ver “Plataforma Chile Mejor sin TLC alerta a convencionales sobre propuesta de ‘Tratados internacionales de Inversiones’“, Observatorio Latinoamericano de conflictos Internacionales, 14.03.2022).

Nueva Constitución en Chile

En concreto esta comisión “Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico” deberá establecer el marco constitucional sobre el cual se estructurará el compromiso institucional del Estado con el medio ambiente como un asunto central de la nueva constitución chilena.

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