Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El coste de los arbitrajes de inversiones es una de las razones esgrimidas por aquellos contrarios al sistema conocido como “ISDS”. Las garantías del sistema en relación con los árbitros nombrados, en numerosas ocasiones recurrentes, otra de las razones. Con el protagonismo de España, después del laudo del arbitraje con Eiser, cuya anulación conocimos hace unas semanas, analizamos un poco más en profundidad el caso y los costes del procedimiento.

El laudo de 4 de mayo de 2017 que condenaba a España a pagar a Eiser y a Energía Solar Luxembourg S.à.r.l. fue anulado en su totalidad por conflicto de intereses de uno de los árbitros del tribunal del procedimiento que se administró en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

El tribunal formado por John R. Crook, Stanimir Alexandrov y Campbell Alan McLachlan condenó a España a pagar 128 millones de euros a las demandantes por las consecuencias que para sus instalaciones termosolares tuvieron las reformas energéticas de las energías renovables llevadas a cabo por el gobierno español entre 2010 y 2014.

Stanimir Alexandrov, el árbitro designado por los demandantes, tenía un conflicto de interés no revelado, que finalmente se saldó con la anulación del laudo:

El Comité, por lo tanto, declara el Laudo como anulado por la constitución incorrecta del Tribunal y por un grave quebrantamiento de una norma fundamental de procedimiento.

“Guardianes del sistema”

Es la primera vez que un laudo es anulado porque el tribunal se constituyó incorrectamente. El propio sistema de arbitraje de inversiones corrige esta circunstancia y muestra la garantía de que esta razón, entre las cinco contempladas en el Convenio CIADI para anular un laudo, puede ser y es motivo de anulación.

El propio Comité ad hoc -constituido por Ricardo Ramírez Hernández, Makhdoom Ali Khan y Dominique Hascher formado tras el registro de España de la solicitud de anulación se define como “guardianes del sistema” que “deben imponer una vara alta con respecto a las obligaciones de divulgación, en particular, y, en general, con respecto a analizar conflictos de interés de los árbitros que también optan por desempeñarse como abogados en disputas de inversión.”.

La anulación del laudo ha supuesto para España el reembolso de más de cuatro millones de dólares entre las costas del procedimiento y los honorarios y gastos incurridos por España, cantidad que deben afrontar Eiser y Energía Solar Luxembourg.

De esos más de 4 millones de dólares, las costas del procedimiento ascienden a 566.528,18 US$; los honorarios afrontados por España a 3.362.315,38US$; y los gastos a 275.467€.

El conflicto de interés

En la decisión de anulación se cita la figura del conflicto de interés en diversa ocasiones y para entenderlo mejor, los siguientes párrafos puedes ser ilustrativos:

  • En la Decisión se citan las “Directrices de la IBA sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional”, según las cuales: “[c]ualesquiera dudas que surjan acerca de si un árbitro debe revelar algún hecho o circunstancia deberán resolverse a favor de su revelación”. (Pág. 82, Párrafo 223)
  • “Un conflicto de intereses es un criterio objetivo que es independiente del carácter moral del árbitro en cuestión. En particular, un conflicto de intereses puede existir incluso si no hay sospecha o probabilidad de corrupción en el sentido del Art. 52(1)(c)[…] [Traducción del Comité].” (pag. 75 Nota al pie 294)

El argumento de Eiser

Algunas de las razones esgrimidas por Eiser por las que no existían fundamentos para anular el Laudo sobre la base de la constitución incorrecta del Tribunal son:

a) un laudo solo puede ser anulado si se incumplen los pasos necesarios para la constitución del tribunal al inicio del procedimiento;

b) en cualquier caso, el estándar aplicable para la recusación de un árbitro es alto e incluso es más alto en la fase de anulación;

c) el Solicitante ha renunciado a su derecho de cuestionar la independencia e imparcialidad del Dr.Alexandrov;

d) no había ningún conflicto de interés que surgiera de la supuesta relación entre el Dr. Alexandrov y el Grupo Brattle que hicieran necesaria la anulación;

e) la no revelación de la supuesta relación no implica automáticamente la falta de imparcialidad e independencia de un árbitro; y

f) no hay evidencia objetiva de parcialidad.

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