La Corte Suprema de Chile ha concedido el exequátur de un laudo dictado, en francés, en París y bajo ley francesa, en un arbitraje comercial entre la compañía francesa Tangoe SAS y la sociedad chilena Neobis Corp SA.
El laudo dictado por el árbitro francés Thomas Clay fue emitido en diciembre de 2020, y es el fruto del arbitraje iniciado en febrero de 2019 tal y como las partes acordaron: en idioma francés, con sede del arbitraje en París y con derecho aplicable al fondo francés.
“Mismos efectos que los fallos expedidos por jueces nacionales”
Para el tribunal chileno: “antes de entrar al fondo de la cuestión sub lite, es dable precisar que el exequatur consiste en la decisión de la Corte Suprema que, luego de sustanciar el procedimiento contradictorio respectivo, procede a revisar las exigencias legales y, sin entrar a estudiar en detalle el fondo de la cuestión controvertida y materia del fallo que se pide cumplir, otorga autorización o pronunciamiento favorable a la sentencia extranjera que lo resuelve, con el objeto de otorgarle la fuerza ejecutiva de la que carece y reconocerle los mismos efectos que los fallos expedidos por jueces nacionales, lo que permitirá se la pueda cumplir mediante el procedimiento y ante el tribunal competente.”
La Corte Suprema de Chile concluye, entre otros, que: “sin perjuicio de lo que señale sobre la aplicación de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional y las normas de la Convención de las Naciones Unidas, de 1958, sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras –Convención de Nueva York, corresponde dar aplicación a la regla del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros, entre ellos los de tribunales arbitrales, por aplicación del artículo 246 del mismo Código señalado, puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.
En ese orden de ideas, el aludido artículo 245 confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas, requisitos todos que concurren en el caso de autos, como se dirá.”
El laudo condena a Neobis al pago de más de 400.000 € más intereses, más el 75% de las costas, más una partes de los gastos de defensa de Tangoe por 251.054€.
Las partes
Neobis Corp. es una empresa chilena del sector de las telecomunicaciones y gestión de activos TI. Asesoran en la mejora de procesos y en la aplicación de mejores prácticas de la industria.
Tangoe SAS también es una compañía del sector tecnológica que asesora en la gestiona y optimización de activos tecnológicos: trabajo híbrido, recursos en la nube o transformación digital.